¿En qué podemos ayudarte?

  • Perfil

  • Hablamos de

Destacadas

¿Quieres asociarte con nosotros?

Te explicamos los pasos  a seguir para asociarte a Asepeyo tanto si estás con otra mutua o estás creando una nueva empresa. 

Últimas preguntas frecuentes

En los casos que no estés realizando tu trabajo habitual por la situación de alarma, no se reconoce el derecho a esta prestación.

Más información

No, la empresa no debe tramitar el parte de accidente de trabajo en los casos de baja por aislamiento o enfermedad por coronavirus.

Más información

Sí, puedes solicitar esta prestación, siempre que cumplas con los requisitos establecidos para acceder a ella.

Puedes solicitarla desde el día siguiente al alta médica.

Más información

Si el hecho causante de la protección por desempleo se produce mientras te encuentras de baja por paternidad, seguirás percibiendo la prestación de paternidad hasta que se extinga.

Más información

No, no se corresponde a una baja médica. Es una suspensión, ya que llegada la semana de gestación correspondiente, hay que apartar a la trabajadora de su puesto de trabajo.

Más información

No hay estudios que lo evidencien.

Para más información, te adjuntamos la web de la Organización Mundial de la Salud, en la que se detallan más respuestas en este sentido.

Más información

Puedes presentar la documentación en tu centro asistencial de Asepeyo de referencia. Te indicamos, en cada caso, quién debe tramitarla :

En todos los casos Solicitud de pago directo de prestación por incapacidad temporal: mutua DNI vigente (fotocopia): interesado Baja médica, partes de confirmación y alta médica (fotocopia).
Más información

El divorcio o separación matrimonial da acceso a la prestación por cese si el autónomo divorciado o separado ejerce funciones de ayuda familiar en el negocio del ex cónyuge o de la persona de la que se haya separado, y cese de prestarlos con motivo de la separación o divorcio.

Más información

No. Este tipo de partes médicos no suponen la baja oficial. En cualquier caso, deberás entregarlo a la empresa como justificante.

Más información

Sí, aunque únicamente los dos primeros meses de la baja.

Transcurridos estos 60 días, se exime al autónomo de pagar su cuota, correspondiendo hacer efectivo su pago, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Más información