¿Qué es la incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional?

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La prestación económica por incapacidad temporal cubre la falta del salario de un trabajador que está imposibilitado temporalmente para trabajar, debido a una enfermedad o un accidente.

Durante esta situación temporal, se suspende el contrato de trabajo, por lo que el trabajador no tiene la obligación de trabajar ni de recibir salario, y la empresa debe continuar cotizando.
La empresa realizará el pago de la prestación en régimen de pago delegado, que recuperará después cuando la Mutua lo descuente del importe de las cuotas de cotización de todos sus trabajadores.

¿Sabes qué es un accidente de trabajo?

Se entiende por accidente de trabajo o accidente laboral toda lesión corporal que una persona trabajadora sufra con ocasión, o por consecuencia, del trabajo que realice por cuenta ajena.

¿Qué es una enfermedad profesional?

La patología médica, traumática, o el daño contraído a consecuencia del trabajo realizado, por cuenta ajena o por cuenta propia, dentro de las actividades recogidas en el cuadro de Enfermedades Profesionales.

¿Quién puede ser beneficiario?

Los trabajadores afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En caso de accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Gastos  sanitarios y farmacéuticos

Aseguramos tu tranquilidad. Nos encargamos de los gastos de todos los servicios sanitarios y farmacéuticos que necesites durante tu proceso de recuperación, con medios propios o con concertados autorizados (hospitalización, cirugía o rehabilitación). La empresa y el trabajador no deben abonar costes adicionales.

El servicio médico también puede determinar el abono de los gastos de transporte y de alojamiento necesarios para tu tratamiento, según la gravedad de la lesión.

¿Cuál será la cuantía de la prestación?

El trabajador accidentado recibirá, desde el día siguiente al de la baja, el 75% de su base diaria de cotización. Los trabajadores autónomos en situación de incapacidad temporal recibirán la misma cantidad.
La duración máxima de esta prestación es de 12 meses. Se prorrogará a otros 6 meses si se considera que en ese momento podrá darse de alta al trabajador por curación. Una vez pasados los 18 meses, se examinará el estado del incapacitado, en un plazo máximo de 3 meses, para calificarse como incapacitado permanente.

¿Cómo te ayudamos?

Durante la baja médica

Nos encargamos de los gastos de todos los servicios sanitarios y farmacéuticos que necesites durante tu proceso de recuperación, con medios propios o con concertados autorizados (hospitalización, cirugía o rehabilitación). La empresa y el trabajador no deben abonar costes adicionales.
El servicio médico también puede determinar el abono de los gastos de transporte y de alojamiento necesarios para tu tratamiento, según la gravedad de la lesión.

Si necesitas más información, consulta las siguientes preguntas frecuentes:

Cómo actuar en caso de accidente
Tramita el parte de accidente

Después de la baja médica (previa resolución del INSS)

Una vez finalizado tu proceso de recuperación, si han quedado secuelas permanentes tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional, abonamos las indemnizaciones y pensiones que reconozca el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Lesiones permanentes no invalidantes
Cuando el trabajador presenta lesiones que, sin que constituyan incapacidad permanente, representen una disminución de la integridad, se le reconoce un pago único, recogido en el baremo legal vigente.
Incapacidad permanente parcial
Cuando el trabajador presente secuelas que ocasionen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual en más del 33% (o 50% para los autónomos), se reconoce una indemnización en pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total
Cuando el trabajador queda imposibilitado para ejercer su profesión habitual, pero pueda dedicarse a otra, se le reconoce una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora anual o del 75% en el caso de los mayores de 55 años desocupados.
Incapacidad permanente absoluta
Cuando no existe posibilidad de trabajar en ninguna ocupación remunerada, la pensión reconocida es del 100% de la base reguladora.
Gran invalidez
El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia , conforme al grado que le corresponda, incrementada con un complemento destinado a que el afectado pueda remunerar a la persona que le atiende en los actos esenciales de su vida. El importe del incremento, en este caso, es la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del accidente y del 30% de la última base de cotización por contingencia profesional del trabajador.

¿Necesitas más información?

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Última actualización 18 abril 2023

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