No. El artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prohíbe a las mutuas desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, y participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
Última actualización 1 octubre 2024
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