Prestaciones para autónomos durante la COVID-19. Cuáles hay y cómo puedes solicitarlas

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Desde el inicio del estado de alarma, se han establecido una serie de medidas para que los trabajadores autónomos, que hayan visto afectada su actividad por COVID-19, puedan acceder a las prestaciones extraordinarias por cese de la actividad.

Ayudas del Real Decreto-ley 2/2022 para trabajadores autónomos

Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente (tanto si la medida entró en vigor antes o después del 1 de marzo de 2022) como medida de contención en la propagación de la COVID-19. Si tu actividad estaba suspendida a 1 de marzo de 2022, y ya estabas percibiendo la prestación, igualmente deberás volver a solicitarla, siempre que se mantenga la suspensión de la actividad. La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tanto si la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad es anterior como si es posterior al 1 de marzo de 2022, el alta debe ser de al menos 30 días naturales anteriores a la fecha de dicha resolución.
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.

Duración

La prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o hasta el 30 de junio de 2022 si es anterior. Como máximo tendrá una duración de 4 meses.

Cuantía

  • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones

  • La prestación se percibirá desde el día que sea efectiva la medida de cierre de la actividad.
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.458,33€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional)
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

Ante nuevas resoluciones, ya sean anteriores o posteriores al 01/03/2022:
  • Si presentas la solicitud dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente a la adopción del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.
  • Si presentas la solicitud fuera del plazo establecido la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
El artículo 1 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
  1. 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
  2. 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
  3. 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
  4. 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.
La base de cotización será la base que venía percibiendo el autónomo antes de acceder a la prestación de cese de actividad. Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022. Serán igualmente aplicables estas exoneraciones a los trabajadores que agoten las prestaciones reconocidas derivadas del artículo 2 de esta RDL. La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

Ayudas del Real Decreto-ley 18/2021 para trabajadores autónomos

El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, sobre medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Te explicamos todos sus detalles y cómo solicitarlas:
Destinada a los trabajadores autónomos que:
  • Que vinieran percibiendo a 30/09/2021 la prestación regulada en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 11/2021, de 28 de septiembre.
  • Que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente (tanto si la medida entró en vigor antes o después del 1 de octubre de 2021) como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

Si tu actividad estaba suspendida a 30 de septiembre de 2021, y ya estabas percibiendo la prestación, igualmente deberás volver a solicitarla.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.Tanto si la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad es anterior como si es posterior al 1 de octubre de 2021, el alta debe ser de al menos 30 días naturales anteriores a la fecha de dicha resolución.
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.

Duración

La prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o hasta el 28 de febrero de 2022 si es anterior. Como máximo tendrá una duración de 5 meses.

Cuantía

  • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.407,29€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional)
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

  •  Si estabas percibiendo la prestación por suspensión de la actividad hasta el 30/09/2021:
    • Y presentas la solicitud antes del 21/10/2021 tendrás derecho a percibir la prestación desde el 1/10/2021.
    • si presentas la solicitud a partir del 22/10/2021 la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
  • Ante nuevas resoluciones, ya sean anteriores o posteriores al 01/10/2021:
    • Si presentas la solicitud dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente a la adopción del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.
    • Si presentas la solicitud fuera del plazo establecido la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Destinada a los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 estaban percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021 y no han agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015).

También podrás solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si eres trabajador autónomo y cumples con las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la LGSS.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

 Lo mismo sucede con el importe que la Mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes, tiene la consideración de rendimientos de trabajo, y en consecuencia no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el artículo 338 LGSS.3.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.

Cuantía

  • Con carácter general, será el 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Como excepción, para los autónomos pluriactivos será del 50 por ciento de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada.
  • La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Duración

Tendrá una duración máxima de 5 meses, hasta el 28/02/2022.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  • Podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si:
    1. Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia, sumados a los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 2.476,83€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional).
    2. Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.407,29€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/10/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/10/2021.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 22 de octubre de 2021, tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de enero de 2022.

Destinada a los trabajadores autónomos que están ejerciendo su actividad y que a 30 de septiembre 2021 estuviesen percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 o 8 del Real Decreto-ley 11/2021, y no puedan causar derecho a la prestación prevista en el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2021.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Lo mismo sucede con el importe que la Mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes, tiene la consideración de rendimientos de trabajo, y en consecuencia no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar desde antes del 1 de abril 2020.
  • No reunir los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 10 del RDL 18/2021.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo..
  • Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Duración

Tendrá una duración máxima de 5 meses, es decir, como máximo hasta el 28/02/2022.

Cuantía

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a ésta u otra prestación por cese de actividad.
  • La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Otras consideraciones:

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente, realizando las cotizaciones pertinentes a la Tesorería General

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

    • Para las solicitudes presentadas hasta el 21/10/2021 incluido, la prestación tendrá efectos desde el 01/10/2021.
    • En las solicitudes presentadas a partir del 22 de octubre (incluido), la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
    • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de enero de 2022.

Se consideran trabajadores de temporada:

  • Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete en cada uno de los años.
  • A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo en 2018 y 2019, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia, durante al menos cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
  • No haber estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021.
  • No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Duración

Tendrá una duración máxima de 5 meses, es decir, hasta el 28/02/2022.

Cuantía

El equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- salvo fueran compatibles con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre del año 2021 superen los 6.725€.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/10/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/10/2021.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 22 de octubre, tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de enero de 2022.
Cuadro resumen

Te explicamos, de forma resumida, los requisitos, trámites, y todo lo que necesitas saber para su solicitud

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Pasos a seguir para tramitar tu solicitud

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Ayudas del Real Decreto-ley 11/2021 para trabajadores autónomos

El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Te explicamos todos sus detalles y cómo solicitarlas:
Destinada a los trabajadores autónomos que:
  • Que vinieran percibiendo a 31/05/2021 la prestación regulada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del RDL 2/2021.
  • Que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente (tanto si la medida entró en vigor antes o después del 1 de junio de 2021) como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

Si tu actividad estaba suspendida a 31 de mayo de 2021, y ya estabas percibiendo la prestación, igualmente deberás volver a solicitarla.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Tanto si la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad es anterior como si es posterior al 1 de junio de 2021, el alta debe ser de al menos 30 días naturales anteriores a la fecha de dicha resolución.
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.

Duración

La prestación finalizará el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o hasta el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior.

Cuantía

  • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.385,41€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

  • Si estabas percibiendo la prestación por suspensión de la actividad hasta el 31/5/2021:
    • Si presentas la solicitud antes del 21/6/2021 tendrás derecho a percibir la prestación desde el 1/06/2021.
    • Si presentas la solicitud a partir del 22/06/2021 la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
  • Ante nuevas resoluciones, ya sean anteriores o posteriores al 01/06/2021:
    • Si presentas la solicitud dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente a la adopción del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.
    • Si presentas la solicitud fuera del plazo establecido la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Destinada a los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 estaban percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 y no han agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015).

También podrás solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si eres trabajador autónomo y cumples con las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la LGSS.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Lo mismo sucede con el importe que la Mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes, tiene la consideración de rendimientos de trabajo, y en consecuencia no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el artículo 338 LGSS.3.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.

Cuantía

  • Con carácter general, será el 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Como excepción, para los autónomos pluriactivos será del 50 por ciento de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada.
  • La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 30/09/21.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  • Podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si:
    1. Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia, sumados a los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 2.438,33€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional).
    2. Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.385,41€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional)
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/06/2021.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio de 2021, tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de agosto de 2021.

Destinada a los trabajadores autónomos que están ejerciendo su actividad y que a 31 de mayo 2021 estuviesen percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 o 7 del Real Decreto-ley 2/2021, y no puedan causar derecho a la prestación prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Lo mismo sucede con el importe que la Mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes, tiene la consideración de rendimientos de trabajo, y en consecuencia no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar desde antes del 1 de abril 2020.
  • No reunir los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021.
  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia que superen los 6.650 €.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, como máximo hasta el 30/09/2021.

Cuantía

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a ésta u otra prestación por cese de actividad.
  • La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Otras consideraciones:

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente, realizando las cotizaciones pertinentes a la Tesorería General

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

    • Para las solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 incluido, la prestación tendrá efectos desde el 01/06/2021.
    • En las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio (incluido), la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Se consideran trabajadores de temporada:

  • Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete en cada uno de los años.
  • A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo en 2018 y 2019, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia, durante al menos cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, hasta el 30/09/2021.

Cuantía

El equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- salvo fueran compatibles con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650€.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/06/2021.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio, tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de agosto de 2021.

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Nuestros expertos te explican toda la información sobre las nuevas ayudas para autónomos, aprobadas en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Ayudas del Real Decreto-ley 2/2021 para trabajadores autónomos

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Te explicamos todos sus detalles y cómo solicitarlas:

Destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

Se puede solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 hasta la fecha de efecto del levantamiento.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

Duración

Desde el día siguiente en el que la autoridad competente adopte la medida de cierre de la actividad, hasta el último día del mes en el que finalice la medida, o hasta el 31 de mayo de 2021, si la medida finaliza pasado el 31 de mayo.

Cuantía

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (el 70% si el perceptor forma parte de familia numerosa y su actividad suspendida constituía la única fuente de ingresos).
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

  • Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
  • En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
  • Si la vigencia de la resolución de cierre de actividad es anterior al 1 de febrero se deberá presentar la solicitud mediante el formulario correspondiente al artículo 13.1 del RDL 30/2020.

Se puede solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021.

Pueden optar a esta prestación los trabajadores autónomos que se encuentren en la siguiente situación:

  • No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación de cese compatible con el trabajo autónomo regulada en el artículo 7 del presente RDL 2/2021.
  • No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia, en el primer semestre de 2021, superiores 6.650€.
  • Presentar una reducción en los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia durante el primer semestre de 2021 inferiores a los obtenidos en el primer trimestre de 2020.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

Duración

  • Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, como máximo hasta el 31/05/2021.
  • La prestación se extinguirá si, durante la percepción de la misma, el autónomo causa derecho a solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad o la prórroga de la prestación de cese compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 7 del presente RDL 02/2021).

Cuantía

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones:

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
  • Aquellos autónomos que perciban esta prestación, y no hayan cotizado por cese de actividad, tendrán obligación de cotizar por este concepto, a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

  • Para las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 incluido, la prestación tendrá efectos desde el 01/02/2021.
  • En las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero (incluido), la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al mes de la presentación de la solicitud.

Dirigida a aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el artículo 338 LGSS.3.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
  • Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, durante el primer semestre de 2021, de más del 50%, respecto del segundo semestre el 2019.
  • No haber obtenido, durante el primer semestre de 2021, unos rendimientos netos computables fiscalmente, superiores a 7.980 euros,.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.

Cuantía

  • Con carácter general, será el 70% de la base reguladora, calculada según lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de octubre).
  • Como excepción, para los autónomos con pluriactividad, será del 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada si:
    1. Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 2.438,33€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional).
    2. Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.385,41€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).

La mutua abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso que el autónomo esté de baja por incapacidad temporal, podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica. Si la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido para ello, en caso de reconocimiento, se abonará la prestación a partir del día siguiente al alta médica.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 31/05/21.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación a partir de 1 de septiembre de 2021.
  • Es compatible con el trabajo por cuenta ajena si:
    1. Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 2.438,33€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional).
    2. Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.385,41€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional)
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente, realizando las cotizaciones pertinentes a la Tesorería General.

Incompatibilidades

  • Con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del mismo sean inferiores a 1.385,41€ mensual (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
  • Ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/02/2021.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero en adelante, tomarán efectos el día siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de mayo de 2021.

Se consideran trabajadores de temporada:

  • A aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis, en cada uno de los años.
  • A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo en 2018 y 2019, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia, durante al menos cuatro meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que dos meses al menos se encuentren en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 60 días. durante el primer semestre del año 2021.
  • No haber obtenido, durante el año 2021, unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, hasta el 31/05/21.

Cuantía

El equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Incompatibilidades

  • Con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con el trabajo por cuenta propia.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban, durante el año 2021, superen los 6.650 euros.

Otras consideraciones

  • Se incluyen los socios de las cooperativas.
  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación a partir del 1 de septiembre de 2021.
  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
  • En caso de encontrarse en situación de incapacidad temporal en el momento de la suspensión, podrá realizarse la solicitud cuando se finalice el periodo de incapacidad, siempre y cuando se esté dentro del plazo.

Solicitud

  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre 1 de febrero de 2021 y mayo de 2021.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 (incluido), tendrán efectos desde el 01/02/2021.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero en adelante, tendrán efectos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Ayudas del Real Decreto-ley 30/2020 para trabajadores autónomos

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece estas nuevas ayudas. Te explicamos todos sus detalles y cómo solicitarlas:

Destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

Se puede solicitar a partir del 1 de octubre hasta la fecha de efecto del levantamiento.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

Duración

Desde el día siguiente en el que la autoridad competente adopte la medida de cierre de la actividad, hasta el último día del mes en el que finalice la medida. Si la medida entró en vigor antes del 1 de octubre, la prestación se iniciará el 1 de octubre.

Cuantía

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (el 70% si el perceptor forma parte de familia numerosa y su actividad suspendida constituía la única fuente de ingresos).
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

  • Deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad (en caso de resolución vigente, el plazo de presentación finalizará el 15 de octubre incluido).
  • En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
  • Si la vigencia de la resolución es anterior al 1 de octubre, el abono de la prestación se iniciará el 1 de octubre, si la solicitud se presenta en el plazo establecido.

Accede a este formulario para solicitar la prestación.

Se puede solicitar a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020.

Pueden optar a esta prestación los trabajadores autónomos que se encuentren en la siguiente situación:

  • No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación de cese compatible con el trabajo autónomo regulada en la Disposición Adicional Cuarta RDL 30/2020), por no disponer de la carencia requerida.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia, en el último trimestre del ejercicio 2020, superiores al salario mínimo interprofesional.
  • Presentar una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 50% en relación a los ingresos obtenidos durante el primer trimestre del 2020.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

Duración

La duración es la siguiente:
  • Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, como máximo hasta el 31/01/2021.
  • La prestación se extinguirá si, durante la percepción de la misma, el autónomo causa derecho a solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad o la prórroga de la prestación de cese compatible con el trabajo autónomo (Disposición Adicional Cuarta RDL 30/2020).

Cuantía

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones:

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
  • Aquellos autónomos que perciban esta prestación, y no hayan cotizado por cese de actividad, tendrán obligación de cotizar por este concepto, a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

  • Para las solicitudes presentadas hasta el 15/10/2020 incluido, la prestación tendrá efectos desde el 01/10/2020.
  • En las solicitudes presentadas a partir del 16 de octubre (incluido), la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al mes de la presentación de la solicitud.

Se consideran trabajadores de temporada:

  • Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo, a lo largo de los últimos dos años, se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante los meses de junio a diciembre, y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos, al menos cuatro meses al año, durante ese periodo.
  • A estos efectos, se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de junio a diciembre, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días, a lo largo de los años 2018 y 2019.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia, durante al menos cuatro meses, en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 120 días, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta, o asimilado al alta, desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido, durante el año 2020, unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, hasta el 31/01/21.

Cuantía

El equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban, durante el año 2020, superen los 23.275 euros.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Solicitud

  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y enero 2021.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 23/10/2020 incluido, tendrán efectos desde el 01/10/2020.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 24 de octubre en adelante, tendrán efectos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Destinada a los trabajadores autónomos que, a la entrada en vigor de esta norma, estuviesen percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o aquellos que hubieran percibido hasta el 30/06/2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad y no hubieran sido beneficiarios de la prestación del artículo 9.

Para acceder a la prórroga (o, en su caso, a la prestación), se deberá presentar la correspondiente solicitud.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el 1 de julio de 2020.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el artículo 338 LGSS.3.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido, durante el cuarto trimestre de 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, ni superar los 1.939,58 € mensuales.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.

Cuantía

  • Con carácter general, será el 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Como excepción, para los autónomos pluriactivos será del 50 por ciento de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada.
  • La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 31/01/21.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  • Podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes presentadas hasta el 23/10/2020 (incluido) tendrán efectos desde el 01/10/2020.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 24 de octubre en adelante, tomarán efectos el día siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 30 de enero de 2021.

Ayudas del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio

Para tu información, te detallamos, también, el resto de ayudas establecidas con anterioridad, que ya no están vigentes.

Recogida en el artículo 9 del RDL, esta prestación se ofrece como ayuda a los autónomos, una vez finalizado el estado de alarma.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar de alta en la seguridad Social.
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.
  • Haber cumplido con las obligaciones laborales y de Seguridad Social de tus trabajadores, en caso de que los tengas.
  • Ser beneficiario de la prestación extraordinaria de cese de actividad por coronavirus.
  • Tener una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad, continuados y anteriores al 1 de julio de 2020.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación o, de haberla cumplido, no tener acreditado el periodo de cotización solicitado para acceder a ella.
  • Acreditar una reducción superior al 75% en la facturación del tercer trimestre de 2020, en relación al mismo periodo del año 2019.
  • Tener un rendimiento neto inferior a 5.818,75€ en el tercer trimestre de 2020 (1.939,58 € netos mensuales).

Duración

La duración es la siguiente:
  • Si la solicitud se presenta entre el 1 de julio y el 14 de julio, será del 1 de julio al 30 de septiembre.
  • Si la solicitud se presenta el 15 de julio en adelante, será del día siguiente a la solicitud, hasta el 30 de septiembre.
Si el 30 de septiembre se quiere mantener la prestación, se requerirá el cese total de la actividad.

Cuantía

La cuantía a percibir es el 70% de la base reguladora, a lo que se añadirá el 28,3% de la base reguladora media de los 12 meses anteriores al mes de la solicitud.

Solicitud

Esta ayuda, recogida en el artículo 10 del RDL, va dirigida a los trabajadores autónomos de temporada que no pudieron acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, ya que no estaban dados de alta en el momento de la declaración del estado de alarma.

La pueden solicitar los trabajadores autónomos considerados temporales:
  • Los trabajadores que, durante los meses de marzo a octubre, hayan desarrollado su actividad, y hayan permanecido de alta en el Régimen Especial en este periodo, al menos, 5 meses.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por establecerse como trabajadores por cuenta propia.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social.
  • Haber estado dado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante al menos 5 meses, en el periodo comprendido entre los meses de marzo a octubre, tanto en el año 2018 como en el año 2019.
  • No estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena, durante más de 120 días, entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020.
  • No haber desarrollado ninguna actividad ni haber estado de alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido ninguna prestación durante los meses de enero a junio de 2020.
  • No obtener, durante el año 2020, unos ingresos superiores a los 23.275€.

Duración

La duración es la siguiente:
  • Si la solicitud se presenta entre el 1 de julio y el 15 de julio, será del 1 de junio al 30 de septiembre.
  • Si la solicitud se presenta a partir del 16 de julio, será del día siguiente a la solicitud, hasta el 30 de septiembre.

Cuantía

La cuantía de esta ayuda es el 70% de la base mínima de cotización.

Solicitud

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma.
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que la actividad se haya suspendido o se haya visto reducida su facturación en un 75%.
Por otro lado, no es necesario que:
  • Tengas la cobertura por cese de actividad.
  • Te des de baja de tu actividad.
  • Tengas carencia mínima.

Duración

La fecha de inicio del pago es el 14 de marzo (inicio del estado de alarma) , o la reconocida por la autoridad autonómica o local. En las prestaciones por reducción de la facturación, la fecha del inicio del pago es el primer día del mes en el que se ha reducido el 75% de la facturación. En todos los casos, la finalización del periodo pagado es el 30 de junio de 2020 (mes en el que finaliza el estado de alarma).

Cuantía

Esta prestación consiste en el 70% de la base reguladora.

¿Cuáles son las actividades económicas afectadas?

Aquí encontrarás una relación orientativa de CNAEs (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) suspendidos por la declaración del estado de alarma: No se excluye la posibilidad de que la actividad pueda estar entre las suspendidas, aunque no aparezca en el listado. También hay que tener en cuenta que hay que añadir las que hubieran sido suspendidas, específicamente, por la normativa publicada por cada comunidad autónoma. Te recordamos que, si tu actividad como autónomo no se encuentra entre las suspendidas, podrás solicitar esta prestación, siempre que la facturación del mes anterior a la solicitud se hubiese reducido al menos en un 75% respecto de la del promedio mensual del semestre natural, anterior a marzo de 2020 (estos plazos son diferentes para determinadas actividades de carácter cultural y para actividades agrarias de campaña).

Solicitud

En el artículo 8 del RDL, se establece la exención en la cotización de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 30 de junio.

Esta ayuda, gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social, y no por la Mutua, indica que se exoneran el:
  • 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Aspectos destacados

  • Es incompatible con las prestaciones anteriormente indicadas, recogidas en los artículos 9 y 10 del RDL, y con la prestación ordinaria por cese de actividad.
  • Es compatible con las prestaciones por incapacidad temporal
Última actualización 5 abril 2023

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