Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículo 14)

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Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículo 14)

Se consideran trabajadores de temporada:

  • Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo, a lo largo de los últimos dos años, se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante los meses de junio a diciembre, y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos, al menos cuatro meses al año, durante ese periodo.
  • A estos efectos, se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de junio a diciembre, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días, a lo largo de los años 2018 y 2019.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia, durante al menos cuatro meses, en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 120 días, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta, o asimilado al alta, desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido, durante el año 2020, unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, hasta el 31/01/21.

Cuantía

El equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban, durante el año 2020, superen los 23.275 euros.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Solicitud

  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y enero 2021.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 23/10/2020 incluido, tendrán efectos desde el 01/10/2020.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 24 de octubre en adelante, tendrán efectos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Última actualización 31 enero 2021

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