Solicitud de prestaciรณn de cese de actividad por suspensiรณn temporal total por la autoridad competente
Destinada a los trabajadores autรณnomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resoluciรณn adoptada por la autoridad competente como medida de contenciรณn en la propagaciรณn de la COVID-19.
Se puede solicitar a partir del 1 de octubre hasta la fecha de efecto del levantamiento.
La Agencia Tributaria recuerda que la prestaciรณn extraordinaria por cese de actividad es una prestaciรณn del sistema de protecciรณn de desempleo; segรบn el artรญculo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Asรญ, aunque su origen estรฉ en la actividad econรณmica del autรณnomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades econรณmicas. Consecuentemente, esta prestaciรณn no debe incluirse como un ingreso mรกs del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Los requisitos para solicitarla
- Estar afiliados y en alta en el Rรฉgimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autรณnomos o en el Rรฉgimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, al menos 30 dรญas naturales antes de la fecha de la resoluciรณn que acuerde el cese de actividad.
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.
Duraciรณn
Desde el dรญa siguiente en el que la autoridad competente adopte la medida de cierre de la actividad, hasta el รบltimo dรญa del mes en el que finalice la medida.
Si la medida entrรณ en vigor antes del 1 de octubre, la prestaciรณn se iniciarรก el 1 de octubre.
Cuantรญa
- El 50% de la base mรญnima de cotizaciรณn que corresponda por la actividad desarrollada (el 70% si el perceptor forma parte de familia numerosa y su actividad suspendida constituรญa la รบnica fuente de ingresos).
- El 40% cuando convivan personas unidas por vรญnculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o mรกs miembros tengan derecho a esta prestaciรณn extraordinaria.
Otras consideraciones
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrรก el alta en el rรฉgimen especial correspondiente.
- Durante el periodo en el que se perciba la prestaciรณn, el autรณnomo no estarรก obligado a cotizar.
- El reconocimiento serรก provisional y estarรก supeditado a su revisiรณn, por parte de la entidad gestora de la prestaciรณn, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
- El tiempo de percepciรณn de la prestaciรณn no reducirรก los periodos de prestaciรณn por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Incompatibilidades
- Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sรญ es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resoluciรณn de cierre).
- Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mรญnimo interprofesional.
- Con el desempeรฑo de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepciรณn de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con ayudas por paralizaciรณn de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Rรฉgimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Solicitud
- Deberรก solicitarse dentro de los primeros 15 dรญas siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resoluciรณn de cierre de actividad (en caso de resoluciรณn vigente, el plazo de presentaciรณn finalizarรก el 15 de octubre incluido).
- En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaciรณn se iniciarรก el dรญa de la solicitud.
- Si la vigencia de la resoluciรณn es anterior al 1 de octubre, el abono de la prestaciรณn se iniciarรก el 1 de octubre, si la solicitud se presenta en el plazo establecido.
Importante:
La TGSS no permite reconocer prestaciones del art. 13.1 con efectos posteriores al 31/1/2021 por lo que redirigimos su solicitud de prestaciรณn al formulario correspondiente al artรญculo 5 del Real Decreto-ley 2/2021 cuyos requisitos, cuantรญa y duraciรณn de la prestaciรณn, tiene idรฉnticas condiciones a la prรณrroga de la prestaciรณn del artรญculo 13 del RDL 30/2020 que Ud. solicitaba.
Accede a este formulario para solicitar la prestaciรณn.