¿Qué son las prestaciones complementarias?

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Las prestaciones complementarias son ayudas económicas que reconoce la Comisión de Prestaciones Especiales de Asepeyo. Su finalidad es cubrir situaciones o estados de especial necesidad de los trabajadores, o sus derechohabientes, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Estas prestaciones son independientes a las incluidas en el sistema de la Seguridad Social y se financian con cargo a la reservas de asistencia social de la Mutua.

¿Quién puede solicitarlas?

  • Trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional.
  • Derechohabientes del trabajador hasta segundo grado que cumplan los requisitos necesarios.

¿Qué ayudas puedes solicitar?

Ampliar, con más prestaciones, tu rehabilitación y recuperación:

  • Ingreso en un centro sociosanitario o residencial
  • Gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario
  • Prótesis y ayudas técnicas no incluidas en la Seguridad Social
  • Tratamientos médicos o terapias no incluidas en la Seguridad Social

Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo:

  • Cursos para la formación profesional e inserción laboral
  • Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad

Ayudas para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria:

  • Eliminación de barreras en la vivienda habitual
  • Adquisición de vivienda habitual adaptada
  • Adaptación de vehículo
  • Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria
  • Acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación

Otras prestaciones:

  • Complemento al auxilio de defunción
  • Formación en el cuidado de personas en situación de gran invalidez
  • Mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlas?

  • Se podrán conceder distintas ayudas complementarias, o incluso la misma ayuda más de una vez, en el caso de que se produzca una nueva situación de necesidad, siempre que no haya quedado cubierta y las ayudas estén recogidas.
  • Deberán aportarse las facturas y/o los documentos que justifiquen los gastos realizados.

Solicita tu ayuda social

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Última actualización 30 agosto 2023

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