Muerte y supervivencia

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El sistema de Seguridad Social reconoce unas prestaciones para aquellos supuestos en los que el fallecimiento produce un desequilibrio económico en la unidad familiar.
El reconocimiento al derecho y pago de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia corresponde a Asepeyo, siempre que se derive por la contingencia de accidente de trabajo (artículo 30 y 31 de la Orden de 13 de febrero de 1967).

Casos en los que se reconocen algunas de las siguientes prestaciones

a) Auxilio por defunción
Abonamos el auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado (excepto en los casos de trabajadores desaparecidos).
Es una cantidad fija de 46,53 euros. Transcurrido un año desde el día de haber sido notificado en forma al beneficiario (artículo 54.1 del TRLGSS), Caducará el derecho al percibo.
En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 y los huérfanos tienen derecho a una indemnización a tanto alzado, calculada de conformidad con la base reguladora (dependiendo del parentesco serán un número de mensualidades u otro).
b) Pensión vitalicia de viudedad
El importe de la pensión es del 52% de la base reguladora (de carácter general), excepto cuando la pensión es la única o principal fuente de ingresos del pensionista.
c) Prestación temporal de viudedad
Se tiene derecho a una pensión de viudedad temporal de dos años.
Esta prestación se otorga cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no puede acceder a la pensión de viudedad porque no puede acreditar que:

  • Su matrimonio con el causante ha tenido la duración de un año.
  • Inexistencia de hijos comunes.
  • Su inscripción como pareja de hecho ha sido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de fallecimiento del causante, pero concurren el resto de requisitos enumerados en el art. 219 LGSS.

d) Pensión de orfandad
La pensión reconocida es del 20%.
e) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.
La pensión vitalicia en favor de familiares va destinada a aquellos otros familiares o asimilados que reúnan las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante. Tienen derecho a pensión o subsidio, en la cuantía que respectivamente se fije.
En el subsidio temporal los beneficiarios son los hijos mayores de 25 años o hermanos mayores de 22 años que reúnan una serie de requisitos. La cuantía del subsidio temporal es el 20% de la base reguladora durante un período máximo de 12 meses.

Última actualización 19 abril 2023

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