Prestaciones complementarias

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¿Qué son las prestaciones complementarias?

Son prestaciones independientes de las que se incluyen en el sistema de Seguridad Social, aunque las complementan. Su finalidad es cubrir económicamente situaciones de necesidad o estados especiales que han surgido a los trabajadores o sus derechohabientes (personas que tienen derechos legales respecto del accidentado, habitualmente por motivos hereditarios), como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Estas prestaciones se reconocen a través de una comisión en la que intervienen, a partes iguales, representantes de los trabajadores y de las empresas, y se denomina Comisión de Prestaciones Especiales.

La normativa por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias viene recogida en el art. 96.1 b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en los artículos 67 y 67.bis del Real Decreto 1993/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitarlas y cuáles son los requisitos?

  • Trabajadores accidentados o afectados por una enfermedad profesional
  • Derechohabientes de los trabajadores hasta segundo grado

Los requisitos para acceder a estas prestaciones son:

  • Se podrán conceder distintas ayudas complementarias, o incluso la misma ayuda más de una vez, en el caso que se produzca una nueva situación de necesidad, siempre que dicha situación no haya quedado cubierta y las ayudas estén recogidas

¿Qué ayudas puedes solicitar?

Rehabilitación y recuperación:

  • Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial
  • Ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario
  • Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no incluidas en la Seguridad Social
  • Ayuda para tratamientos médicos o terapias no incluidas en la Seguridad Social

Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo:

  • Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral
  • Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad y sus medios de trabajo

Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria:

  • Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual
  • Ayuda para la adquisición de vivienda habitual adaptada
  • Ayuda para la adaptación o adquisición de vehículo
  • Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria
  • Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación

Otras prestaciones:

  • Complemento al auxilio por defunción
  • Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de gran invalidez
  • Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual

¿Cómo puedes solicitar una ayuda social?

Nuestro departamento de Prestaciones valora cada solicitud y la presenta a la Comisión de Prestaciones Especiales. La Comisión la resuelve todas las solicitudes presentadas y emite la resolución.

Para más información, puedes ponerte en contacto con tu centro asistencial de referencia: