¿A partir de cuándo cobraré la prestación por cese?

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La solicitud, que deberá ser presentada ante la Mutua con la que se tenga concertada la cobertura de cese de actividad, podrá efectuarse hasta el último día del mes siguiente en el que se ha producido este cese.

A partir del día siguiente de la baja en el régimen especial correspondiente, se hará efectivo el derecho a percibir la prestación económica correspondiente.

No obstante, las situaciones legales de cese causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente, por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, el plazo para presentar la solicitud se inicia a partir de la fecha indicada en los documentos que acrediten la causa del cese.

Si la solicitud se presenta una vez transcurrido el plazo fijado, se procederá a descontar aquellos días comprendidos entre la fecha en la que se debería haber presentado la solicitud y la fecha en la que se ha presentado.

Última actualización 18 marzo 2020

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