Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo.
En ambos casos (aislamiento o contagio), tanto la baja, como los partes de confirmación y alta, deben expedirse por el Servicio Público de Salud, NO por la mutua laboral. La asistencia sanitaria corresponde, también, al Servicio Público de Salud, NUNCA a la mutua.
La prestación económica está asimilada a la contingencia profesional. Por tanto, será de un 75% de la base reguladora, y el periodo para el pago empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha de la baja.
Para cualquier otra duda, consulta ‘¿Cómo puedo solicitar la prestación por incapacidad temporal?’.