¿Deben cotizar los autónomos cuando están de baja médica?

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Sí, aunque únicamente los dos primeros meses de la baja.

Transcurridos estos 60 días, se exime al autónomo de pagar su cuota, correspondiendo hacer efectivo su pago, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Este cambio, vigente a partir del 1 de enero de 2019, se recoge en el  Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Se aplica, por tanto, únicamente, a las bajas causadas a partir de esta fecha, y no a las que se iniciaron con anterioridad.

Última actualización 12 abril 2023

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