Sí, aunque únicamente los dos primeros meses de la baja.
Transcurridos estos 60 días, se exime al autónomo de pagar su cuota, correspondiendo hacer efectivo su pago, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
Este cambio, vigente a partir del 1 de enero de 2019, se recoge en el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Se aplica, por tanto, únicamente, a las bajas causadas a partir de esta fecha, y no a las que se iniciaron con anterioridad.