Ayudas para autónomos afectados por el volcán de La Palma

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Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad, como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, en La Palma, pueden recibir una de estas ayudas.

Estas medidas se incluyen en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

Prestaciones extraordinarias de cese de actividad

Prestación de cese de actividad por pérdidas económicas como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica (Artículo 97.3 Real Decreto-ley 20/2022)

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo. Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.

Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. Lo mismo sucede con el importe que la mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes.

Tiene la consideración de rendimientos de trabajo y, en consecuencia, no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre 2021.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar en el primer y segundo trimestre de 2023 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 por 100 a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019.
  • Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer y segundo trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer y segundo trimestre de 2023 en la misma proporción.
  • Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en n el primer y segundo trimestre de 2023 inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.
  • Para poder admitir a trámite la solicitud deberá aportar:
    • Una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta propia.
    • Una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Duración

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 20/2022 Tendrá una duración máxima de 6 meses, y no podrá exceder del 30/06/2023.

Cuantía

  • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad, cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación, a partir del 1 de julio de 2023.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes presentadas hasta el 17/01/2023 (incluido) tendrán efectos desde el 01/01/2023.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 18 de enero de 2023 tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 20 de julio de 2023.

Prestación de cese de actividad por suspensión de todas las actividades como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas (Artículo 97.2 Real Decreto-ley 20/2022)

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo. Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Por tanto, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Lo mismo sucede con el importe que la mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes: tiene la consideración de rendimientos de trabajo y, en consecuencia, no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Si tienes trabajadores a tu cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con tus trabajadores.
  • Para admitir a trámite la solicitud deberás aportar:
    • Documento expedido por la administración pública competente, que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad.
    •  Una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
    •  Una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación, para recabar de la administración tributaria correspondiente, los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Duración

La percepción de esta prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de seis meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2023, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior.

Cuantía

    • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  • Es compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 1.458,33€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
  •  Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo debe permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes deben presentarse hasta el 17 de enero de 2023, en caso contrario se iniciará el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Prestación de cese de actividad por suspensión de todas las actividades, como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas (Artículo 26.2 Real Decreto-ley 11/2022)

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo. Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Por tanto, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. Lo mismo sucede con el importe que la mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes: tiene la consideración de rendimientos de trabajo y, en consecuencia, no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Haber percibido la prestación reconocida por la disposición adicional 6ª del Real Decreto-ley 18/2011, prorrogada por el Real Decreto-ley 2/2022 hasta el 30 de junio de 2022.
  • Para admitir a trámite la solicitud deberás aportar:
    • Documento expedido por la administración pública competente, que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad.
    • Una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
    • Una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación, para recabar de la administración tributaria correspondiente, los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Duración

El derecho a la prestación empieza el día siguiente a la adopción de la medida de suspensión de la actividad y finaliza el último día del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta el 31 de diciembre de 2022 si esta fecha fuese anterior.

Cuantía

    • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  •  Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo debe permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Solicitud

  •  Las solicitudes deberán presentarse hasta el 17 de julio de 2022, 21 días naturales tras la publicación de este Real Decreto-ley.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 18 de julio de 2022 tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 30 de noviembre de 2022.

Prestación de cese de actividad por pérdidas económicas como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas (Artículo 26.3 Real Decreto-ley 11/2022)

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo. Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. Lo mismo sucede con el importe que la mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes. Tiene la consideración de rendimientos de trabajo y, en consecuencia, no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre 2021.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar en el primer y segundo trimestre del 2022 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 por 100 a los habidos en el primer y segundo trimestre del 2019.
  • Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer y segundo trimestre del 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer y segundo trimestre del 2022 en la misma proporción.
  • Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer y segundo trimestre de 2022 inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo .
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.
  • Para poder admitir a trámite la solicitud deberá aportar:
    • Una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta propia.
    • Una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Duración

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 11/2022 Tendrá una duración máxima de 6 meses, y no podrá exceder del 30/06/2022.

Cuantía

  • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad, cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación, a partir del 1 de abril de 2023.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes presentadas hasta el 17/07/2022 (incluido) tendrán efectos desde el 01/07/2022.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 18 de julio de 2022 tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 20 de julio de 2022.

Prestación de cese de actividad por suspensión de todas las actividades, como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas (Disposición Adicional 6ª RDL 18/2021, modificada por RDL 2/2022)

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo. Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Por tanto, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Lo mismo sucede con el importe que la mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes: tiene la consideración de rendimientos de trabajo y, en consecuencia, no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Si tienes trabajadores a tu cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con tus trabajadores.
  • Para admitir a trámite la solicitud deberás aportar:
    • Documento expedido por la administración pública competente, que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad.
    • Una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
    • Una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación, para recabar de la administración tributaria correspondiente, los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Duración

El derecho a la prestación empieza el día siguiente a la adopción de la medida de suspensión de la actividad y finaliza el último día del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta el 30 de junio de 2022 si esta fecha fuese anterior. La prórroga es automática y no debes hacer nueva solicitud si ya la tienes previamente reconocida.

Cuantía

    • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  • Es compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 1.458,33€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo debe permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes deben presentarse hasta el 18 de noviembre 2021 (incluido) si la suspensión se ha producido con anterioridad al 28 de octubre de 2021.
  • Si la suspensión de la actividad se ha producido a partir del 28 de octubre 2021, la solicitud deberá presentarse dentro de los 21 días naturales desde la suspensión de la actividad.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 19 de noviembre 2021 tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de mayo de 2022.

Prestación de cese de actividad por pérdidas económicas como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas (Disposición Adicional 6ª RDL 18/2021, modificada por RDL 2/2022)

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo. Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Lo mismo sucede con el importe que la mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes. Tiene la consideración de rendimientos de trabajo y, en consecuencia, no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre 2021.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.534 euros, equivalente al 75 % del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  • Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50 % a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019, y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.
  • Para poder admitir a trámite la solicitud deberá aportar:
    • Una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta propia.
    • Una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Duración

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 2/2022 Tendrá una duración máxima de 9 meses, y no podrá exceder del 30/06/2022. La prórroga es automática, no debes hacer nueva solicitud, si ya la tienes previamente reconocida.

Cuantía

  • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad, cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/11/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/10/2021.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 22 de noviembre de 2021 tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 20 de julio de 2022.
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Para más información, puedes consultar: ¿Qué es la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos?.

Última actualización 1 septiembre 2023

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