Sí. El cese en el ejercicio de la actividad de un autónomo causado por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que provoquen la inviabilidad económica de la actividad, dan acceso a la prestación por cese de actividad.
Eso siempre que el autónomo, en situación legal de cese de actividad, cierre el negocio de manera no definitiva y se cumplan el resto de requisitos regulados por la norma, entre otras: carencia, compromiso de actividad…).