Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal para las mujeres trabajadoras

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La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, mediante la introducción de grandes cambios a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

En concreto, en materia de Seguridad Social, establece como nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (baja médica) la interrupción del embarazo, la menstruación incapacitante y la gestación a partir del 1er día de la 39ª semana.

En esta tabla te detallamos las características de cada una de estas situaciones y de la prestación que conllevan:

Situación Nacimiento de la prestación Duración de la prestación Cuantía de la prestación
Interrupción del embarazo Al día siguiente de la baja Hasta que el facultativo emita el parte de alta
  • 1º día: salario
  • Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora
  • A partir del 21º día: 75% de la base reguladora
Menstruación incapacitante Primer día de baja Hasta que el facultativo emita el parte de alta
  • 1º a 20º día:  60% de la base reguladora
  • A partir del 21º día: 75% de la base reguladora
Gestación 1er día semana 39 Al día siguiente de la baja Desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo
  • 1º día: salario
  • Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora
  • A partir del 21º día: 75% de la base reguladora

Esta nueva normativa entró en vigor el pasado 1 de junio de 2023.

Última actualización 16 agosto 2023

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