En caso que el autónomo esté de baja por incapacidad temporal, podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica.
Si se reconoce la prestación, se abonará a partir del día siguiente al alta médica.
En caso que el autónomo esté de baja por incapacidad temporal, podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica.
Si se reconoce la prestación, se abonará a partir del día siguiente al alta médica.