Bases y tipos de cotización 2026

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Consulta las bases de cotización para este año 2026. Después de la publicación en el BOE de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, se indican las normas para la cotización de las personas trabajadoras incluidas en los siguientes regímenes de la Seguridad Social:

  • Régimen general
  • Autónomos
  • Empleados/as del hogar

A destacar que el salario mínimo interprofesional para el año 2026 se ha fijado en 1.221 euros mensuales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero.

Aquí tienes el documento resumido de las Bases de cotización 2026.

Régimen general

Bases de cotización

Tope máximo de todas las bases de cotización 5.101,20 €/mes (170,04 €/día)

Grupo de cotización Categoría Base mínima
1 Ingenieros/as y licenciados/as. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 de ET 1.989,30 €
2 Ingenieros/as, técnicos/as, personal de peritaje y ayudantes titulados/as 1.649,70 €
3 Jefes/as administrativos/as y de taller 1.435,20 €
4 Ayudantes no titulados/as 1.424,40 €
5 Oficiales administrativos 1.424,40 €
6 Subalternos/as 1.424,40 €
7 Auxiliares administrativos/as 1.424,40 €

 

Grupo de cotización Categoría Base mínima Base máxima
De 8 a 11 Oficiales de primera, segunda, tercera y especialistas, peones, y personas trabajadoras menores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional 47,48 € 170,04 €

Tipos de cotización

Empresa Persona trabajadora Total
Contingencias Comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 %
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) 0,75 % sobre la base de cotización CC 0,15 % sobre la base de cotización de CC 0,90 % sobre la base de cotización de CC
Horas extraordinarias fuerza mayor 12 % 2% 14 %
Resto horas extraordinarias 23,60 % 4,70 % 28,30 %
Contingencias profesionales Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional sexágestima primera del TRLGSS (conforme al RDL 3/2026, de 3 de febrero), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
FOGASA 0,20 % 0,20 %
Formación profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %

Desde el 1 de enero de 2026, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 33,62 € a cargo de la empresa a la finalización del mismo

Desempleo

Empresa Persona trabajadora Total
Tipo general 5,50 % 1,55 % 7,05 %
Contrato duración determinada 6,70 % 1,60 % 8,30 %

Contratos de trabajo a tiempo parcial

Bases mínimas por horas

Grupo de cotización Categoría Base mínima (€)
1 Ingenieros/as y licenciados/as. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 de ET 11,98 €
2 Ingenieros/as, técnicos/as, personal de peritaje y ayudantes titulados/as 9,94 €
3 Jefes/as administrativos/as y de taller 8,65 €
Del 4 al 11 Ayudantes no titulados/as, Oficiales administrativos, Subalternos/as, Auxiliares administrativos/as, Oficiales de primera, segunda, tercera, peones, personas trabajadoras mayores de 18 años no cualificadas y personas trabajadoras menores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional. 8,58 €

Contratos de formación

Con carácter general, para el caso que la base de cotización mensual determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen general de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, se aplicarán las siguientes reglas:

Empresa Persona trabajadora Total
Contingencias Comunes 57,72 € 11,51 € 69,23 €
Contingencias Profesionales 7,95 € 7,95 €
Desempleo (base de cotización será la base mínima correspondiente a la contingencias profesionales) 5,5 % 1,55 % 7,05 %
Fondo de Garantía Salarial 4,38 € 4,38 €
Formación Profesional 2,16 € 0,28 € 2,44 €
MEI (se aplicará el tipo sobre la base de cotización por contingencias comunes) 0,75 % 0,15 % 0,90 %

Cuando la base de cotización supere las base mínima mensual de cotización de dicho régimen a las cuotas única indicadas se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar al importe que exceda esa base mínima los siguientes tipos:

Empresa Persona trabajadora Total
Contingencias Comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 %
Contingencias Profesionales Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional sexágestima primera del TRLGSS (conforme al RDL 3/2026, de 3 de febrero), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Desempleo 5,5 % 1,55 % 7,05 %
Fondo de Garantía Salarial 0,20 % 0,20 %
Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
MEI (se aplicará el tipo sobre la base de cotización por contingencias comunes) 0,75 % 0,15 % 0,90 %

Becarios

Empresa Persona trabajadora Total
Prácticas formativas remuneradas
Contingencias Comunes* 57,72 € 11,51 € 69,23 €
Contingencias Profesionales 7,95 € 7,95 €
MEI EXCLUIDO
Prácticas formativas no remuneradas
Contingencias Comunes (excluida la prestación de IT)* 2,88 € por día de prácticas 2,88 €/día Máximo mensual: 65,42 €
Contingencias Profesionales 0,35 € por día de prácticas 0,35 €/día Máximo mensual: 7,95 €
MEI EXCLUIDO

*Durante 2026 a las cuotas por contingencias comunes de ambos tipos de prácticas se les aplica la del 95%.

Salario mínimo Interprofesional

Diario Mensual Anual (14 pagas)
Importe 40,70€ 1.221 € 17.094 €

Indicador público de Rentas de efectos múltiples (IPREM)

IPREM diario: 20 €, mensual: 600 €, anual: 7.200 €
Para los supuestos en los que el IPREM ha sustituido a la referencia al salario mínimo interprofesional el IPREM anual será de 8.400 €. Cuando la norma se refiere al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias. En este caso, la cuantía será de 7.200 €.

Otros datos de interés

Interés legal del dinero: 3,25% Interés de demora: 4,0625%

Cotización adicional de solidaridad

Desde el 1 de enero de 2026, la cotización adicional de solidaridad en el Régimen General de la Seguridad Social se determinará, respecto a las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la LGSS, y conforme a lo dispuesto en el artículo 72 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aplicando los siguientes tipos de cotización:

Tramos retribución Empresa Persona trabajadora Total
Entre 5.101,21 € y 5.611,32€ 0,96 % 0,19 % 1,15 %
Entre 5.611,33 € y 7.651,80 € 1,04 % 0,21 % 1,25 %
Más de 7.651,80 € 1,22 % 0,24 % 1,46 %

Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autómos (RETA)

Bases de cotización

Tope máximo 5.101,20 €/mes. Tope mínimo 950,98€/mes

Tabla Tramo Tramos rendimientos netos 2025 (€/mes) Base mínima Base máxima
Tabla reducida Tramo 1 <= 670 € 653,59 € 718,94 €
Tramo 2 > 670 € y <= 900 € 718,95 € 900,00 €
Tramo 3 > 900 € y <= 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 €
Tabla general Tramo 1 >= 1.166,70 € y <= 1.300 € 950,98 € 1.300,00 €
Tramo 2 > 1.300 € y <= 1.500 € 960,78 € 1.500,00 €
Tramo 3 > 1.500 € y <= 1.700 € 960,78 € 1.700,00 €
Tramo 4 > 1.700 € y <= 1.850 € 1.143,79 € 1.850,00 €
Tramo 5 > 1.850 € y <= 2.030 € 1.209,15 € 2.030,00 €
Tramo 6 > 2.030 € y <= 2.330 € 1.274,51 € 2.330,00 €
Tramo 7 > 2.330 € y <= 2.760 € 1.356,21 € 2.760,00 €
Tramo 8 > 2.760 € y <= 3.190 € 1.437,91 € 3.190,00 €
Tramo 9 > 3.190 € y <= 3.620 € 1.519,61 € 3.620,00 €
Tramo 10 > 3.620 € y <= 4.050 € 1.601,31 € 4.050,00 €
Tramo 11 > 4.050 € y <= 6.000 € 1.732,03 € 5.101,20 €
Tramo 12 > 6.000 € 1.928,10 € 5.101,20 €

 

Tipos de cotización

RETA
Contingencias Comunes 28,30%
Contingencias Profesionales¹ 1,30%
Cese de actividad 0,90%
Formación Profesional 0,10%
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) 0,90% sobre base de cotización de CC

¹ 0,66% IT y 0,64% a IP, muerte y supervivencia

Tarifa plana

Colectivo Importe Duración
Autónomos dados de alta a partir de 1/1/23 80 € 12 primeros meses de actividad
Autónomos dados de alta a partir de 1/1/23 80 € De 13 a 24 meses de actividad (si sus rendimientos económicos netos anuales no superan el SMI)
Autónomos dados de alta antes de 1/1/23 Se mantiene tarifa plana Hasta agotar el periodo máximo. Posteriormente, cotizarán según ingresos reales
Autónomas víctimas de violencia de género, del terrorismo o con discapacidad igual o superior al 33% 80 € Durante los dos primeros años
Autónomas víctimas de violencia de género, del terrorismo o con discapacidad igual o superior al 33% 160 € Del 3er al 5º año (si su rendimiento neto previsto fuera igual o inferior al SMI)

Empleados/as del hogar

Bases de cotización

Tramos Retribución mensual Base cotización
Tramo 1 Hasta 329,00 € 306,00 €
Tramo 2 Desde 329,01 € hasta 510,00 € 436,00 €
Tramo 3 Desde 510,01 € hasta 693,00 € 602,00 €
Tramo 4 Desde 693,01 € hasta 877,00 € 785,00 €
Tramo 5 Desde 877,01 € hasta 1.061,00 € 970,00 €
Tramo 6 Desde 1.061,01 € hasta 1.242,00 € 1.151,00 €
Tramo 7 Desde 1.242,01 € hasta 1.424,40 € 1.424,40 €
Tramo 8 Desde 1.424,41 € Retribución mensual

Tipos de cotización

Empleador/a Trabajador/a Total
Contingencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Contingencias Profesionales Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional sexágestima primera del TRLGSS (conforme al RDL 3/2026, de 3 de febrero), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) 0,75% 0,15% 0,90%
Desempleo indefinido 5,50% 1,55% 7,05%
Desempleo duración indeterminada 6,70% 1,60% 8,30%
FOGASA 0,20% 0,20%

Artistas

Bases de cotización

I. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para
radio y televisión o mediante grabaciones.

Grupo de cotización Categoría Base mínima diaria Base a cuenta diaria Base máxima anual
1 Directores, directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y
presentadores de radio y televisión
66,31 € 61.214,40 €
2 Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de
orquesta
54,99 € 61.214,40 €
3 Maestros (coreográficos, de coros y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores
de radio y televisión.
47,84 € 61.214,40 €
3 Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines,
músicos y artistas de circo, variedades y folklore.
47,84 € (*) 61.214,40 €
5 Adjuntos de dirección 47,48 € 61.214,40 €
7 Secretarios de dirección 47,48 € 61.214,40 €

II. Trabajos de producción, doblaje de películas o sincronización de películas (tanto en las modalidades de
largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión, y trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de artes escénicas, audiovisuales y musicales.

Grupo de cotización Categoría Base mínima diaria Base a cuenta diaria Base máxima anual
1 Directores 66,31 € 61.214,40 €
2 Directores de fotografía 54,99 € 61.214,40 €
3 Directores de producción, directores técnicos y actores 47,84 € 61.214,40 €
4 Decoradores, escenógrafos de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales, diseñadores de maquinaria
escénica, directores de sonido, directores de iluminación, directores de sastrería.
47,48 € 61.214,40 €
5 Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de diálogo, segundos operadores,
maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas,
iluminadores, técnicos de sonido, técnicos de maquinaria escénica, técnicos de utilería y técnicos de
sastrería.
47,48 € (*) 61.214,40 €
7 Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, ayudantes caracterizadores, ayudantes sonido, ayudantes
regiduría, ayudantes iluminadores, ayudantes de maquinaria escénica, ayudantes de utilería, ayudantes de
sastrería, ayudantes decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería segundos, ayudantes de producción,
secretarios de rodaje, secretarios de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de
dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración, avisadores.
47,48 € 61.214,40 €

Base a cuenta diaria para determinar la cotización de los artistas

Retribuciones íntegras Base a cuenta diaria
Hasta 577,00 € 340,00 €
Entre 577,01 y 1.038,00 € 428,00 €
Entre 1.038,01 € y 1.737,00 € 511,00 €
Mayor o igual a 1.737,01 € 678,60 €

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas que mantengan voluntariamente la situación de alta en el RGSS será la base mínima vigente por CC correspondiente al grupo 7.

Última actualización 8 abril 2026

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