Asepeyo

Saltar al contenido
  • Bases de cotizaciónBases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el 2013El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013. [+] Ampliar noticia

  • Empleadas del hogarIncorporación del Régimen Especial de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad SocialDesde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. [+] Ampliar noticia

  • Excepciones a la moratoria de la vigencia de los convenios de asociación y adhesiónExcepciones a la moratoria de la vigencia de los convenios de asociación y adhesiónLa disposición transitoria octava de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 establece una prórroga excepcional de la duración de los convenios de las empresas y de los documentos de adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las mutuas de accidentes de trabajo. [+] Ampliar noticia

  • Prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad graveNueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad graveEl Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1148/2011 que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Aunque la nueva prestación entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha precisado de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de "enfermedad grave" y la aplicación a los trabajadores por cuenta propia, entre otras cuestiones. [+] Ampliar noticia

  • Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomosProtección por cese de actividad de los trabajadores autónomosLa Ley 32/2010, de 5 de agosto, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se publicó en el BOE del 6 de agosto de 2010, y entró en vigor a los tres meses, concretamente el 6 de noviembre de 2010. [+] Ampliar noticia

Blog

Más municipios a los que se aplican las medidas para paliar los efectos de incendios y otras catástrofes naturales

Tal como se ha venido informando en otros artículos, el último el 12/3/2013 sobre municipios a los que son aplicables medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas y concretamente para los autónomos la de solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos desde el mes en que aquél se produjo la catástrofe. 
 
El Boletín Oficial del estado de 15 de junio de 2013 publica el Real Decreto 389/2013, de 31 de mayo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, y se establecen medidas de ejecución de lo previsto en dicha ley.
 
En esta ocasión se tiene en cuenta las fuertes lluvias ocurridas desde finales octubre y durante los meses de noviembre y diciembre de 2012 en Andalucía, durante los primeros días de noviembre de 2012 en Extremadura, entre los días 11 y 15 de noviembre de 2012 en la Comunidad Valenciana, durante los días 16 y 17 de noviembre de 2012 en Cataluña y durante los días 26 de noviembre y 27 de noviembre en Canarias.
 
En concreto será aplicable en los municipios de:
 
Comunidad Autónoma de Andalucía
Córdoba: Cañete de Las Torres y Santaella.
Huelva: Aroche, Bollullos Par del Condado, Cortelazor, Cumbres de San Bartolomé, Isla Cristina, Minas de Riotinto, San Bartolomé de la Torre, Santa Ana la Real, Valdelarco, Valverde del Camino, Villablanca, Zalamea la Real y Zufre.
Jaén: Alcalá la Real, Aldeaquemada, Arquillos, Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Bedmar y Garcíez, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín, Escañuela, Fuensanta de Martos, Lupión, Marmolejo, Montizón, Navas de San Juan, Orcera, Peal de Becerro, Porcuna, Puente de Génave, Puerta de Segura (La), Rus, Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela de Guadalimar, Torres, Villanueva de la Reina, Villardompardo y Villarrodrigo.
Málaga: Alameda, Alcaucin, Alfarnate, Alfarnatejo, Almachar, Almogía, Alora, Antequera, Arenas, Arriate, Benamargosa, Benaojan, Borge (El), Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Colmenar, Comares, Cutar, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo, Nerja, Parauta, Periana, Rincon de la Victoria, Riogordo, Ronda, Sayalonga, Torrox, Totalan, Valle de Abdalajis, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Viñuela (La).
 
Comunidad Autónoma de Canarias
Las Palmas: Arrecife (Isla de Lanzarote).
Santa Cruz de Tenerife: Frontera (La) (Isla de El Hierro), Pinar (El) (Isla de El Hierro) y Valverde (Isla de El Hierro).
 
Comunidad Autónoma de Catalunya
Tarragona: Aldea (La), Aldover, Alfara de Carles, Arnes, Galera (La), Gandesa, Jesús, Paüls, Roquetes, Sènia (La), Tortosa, Ulldecona y Xerta.
 
Comunidad Autónoma de Extremadura
Badajoz: Barcarrota y Valverde de Leganés.
 
Comunidad de las Illes Balears
Isla de Mallorca: Escorca.
 
Comunidad Valenciana
Alicante: Vall d’Ebo.
Valencia: Ademuz, Llutxent, Navarrés y Potríes.

Recaudación RETA primer trimestre 2013

La recaudación durante el primer trimestre de 2013 de las cuotas por contingencias profesionales ha sido de 54.948,96 miles de euros, correspondiendo 45.159,03 miles de euros a las Mutuas de accidentes de trabaja y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (82,18%) y 9.789,93 miles de euros al INSS (17,82%).
 
La recaudación durante el primer trimestre de 2013 de las cuotas por contingencias comunes ha sido de 263.264,20 miles de euros, correspondiendo 198.137,79 miles de euros a las Mutuas de accidentes de trabaja y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (75,26%) y 65.126,41 miles de euros al INSS (24,74%).

Programa de fomento y apoyo al trabajo autónomo de Andalucía

Junta de AndalucíaEl Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31 de mayo de 2013 publica el Decreto-Ley, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento, norma que dedica que dedica el título III al Régimen específico del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.
 
El Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo tiene por objeto promover y desarrollar un tejido productivo innovador, creativo, competitivo y generador de empleo estable, en el marco socio económico del Trabajo Autónomo, a través de un conjunto integral de líneas de actuación dirigidas principalmente a crear más empresas y empleo, a consolidar y fortalecer el sector y al desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en el autoempleo. 
 
Beneficiarios: autónomos- las personas físicas que ejercen una actividad económica de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena y con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
 
 
a) Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo.
 
Fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas y, por otro lado, promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, a través de las siguientes medidas:
- Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria.
- Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción, o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma.
 
Cuantías:
- 3.000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa.
- Hasta 3.000 euros por un periodo de ocho meses cuando la contratación sea a jornada completa, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo.
- Hasta 1.500 euros por un periodo de dieciséis semanas cuando la contratación sea a jornada completa, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas que se encuentren en situación de permiso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento
 
b) Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo.
 
Fomentar y consolidar el empleo estable a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario.
 
Cuantía: 
- 3.000 euros por cada nueva transformación de contrato de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa, se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual
 
c) Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo.
 
Impulsar la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad, con medidas destinadas a:
- Personas que se establezcan como trabajadoras autónomas, bien sea por primera vez o que en los últimos cinco años no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.
- Personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
 
Cuantía: 
- Para la medida destinada a personas que se establecen como trabajadoras autónomas, 2.000 euros.
- Para la medida destinada a personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, el importe equivalente al 50% de las cuotas, calculado sobre la base mínima de cotización, a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse capitalizado en su modalidad de pago único
 
d) Línea 4. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
 
Desarrollar y fortalecer el tejido empresarial andaluz del trabajo autónomo, mediante el impulso de su consolidación y continuidad, e incorporando en sus estructuras comerciales, productivas y de gestión, factores de innovación, creatividad, competitividad y desarrollo, a través de las siguientes medidas:
- Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre dos o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
- Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, mediante el impulso y apoyo de procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.
- Innovación empresarial, promoviendo el diseño, desarrollo e implantación de planes sectoriales de innovación, creatividad y competitividad para las unidades económicas de trabajo autónomo.
- Cohesión y competitividad empresarial en el trabajo autónomo, mediante el impulso del diseño, desarrollo e implantación de redes de cooperación y concentración que permitan crecer en competitividad y alcanzar nuevos y mayores mercados.
 
Cuantías:
- Para la medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa, hasta el 100% de los gastos de constitución, con un tope máximo de 1.000 euros.
- Para el resto de las medidas, hasta el 100% de gastos subvencionables necesarios para la ejecución de cada una de ellas, con un límite de 90.000 euros, en la siguiente proporción: hasta un 80% de gastos de personal y desplazamiento y hasta un 20% de gastos generales.
 
e) Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo.
 
Esta línea tiene por objeto apoyar la creación o consolidación de unidades económicas de trabajo autónomo, sociedades civiles o comunidades de bienes que, promovidas por personas tituladas universitarias, implanten o desarrollen proyectos innovadores, mediante el bono-innovación en el trabajo autónomo.
 
Cuantías:
- 2.000 euros para aquellas personas beneficiarias que, mediante la implantación y desarrollo de un proyecto innovador, hayan creado una unidad económica de trabajo autónomo o se integren en una sociedad civil o comunidad de bienes.
- Hasta 8.000 euros para la implantación y desarrollo del proyecto de innovación, en función de la inversión prevista presentada.
- 3.000 euros por cada nueva contratación por tiempo indefinido ordinario o transformaciones de contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido ordinario, a jornada completa y hasta un máximo de tres contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos; si es a tiempo parcial, la cuantía se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.
 
f) Línea 6. Promoción del trabajo autónomo.
 
Esta línea tiene por objeto promover el conocimiento y el desarrollo del trabajo autónomo, mediante el fomento de proyectos que potencien el valor añadido que el mismo representa para el crecimiento, desarrollo y para la generación de empleo en Andalucía, a través de las siguientes medidas:
 
- Información y difusión de la importancia del trabajo autónomo.
- Orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo.
- Estudios de prospección del trabajo autónomo.
 
Cuantías hasta como máximo:
- 90.000 euros para la medida de difusión y del trabajo autónomo.
- 250.000 euros para la medida de orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo.
- 90.000 euros para la medida de estudios de prospección del trabajo autónomo.

Límite de gasto deducible del IRPF por Profesionales Autónomos no integrados en el RETA y con mutualidad de previsión social alternativa

La Dirección General Tributaria en consulta vinculante num. V0368-13 presentada por una mutualidad de previsión social que actúa como alternativa al RETA índica que desde el 1 de enero de 2013 el límite a la deducción como gasto deducible de las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, actúen como alternativas al RETA, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, son deducibles con el límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en lugar del límite de 4.500 euros anuales que regía hasta dicha fecha.

Actividades preventivas en las Mutuas, en el año 2013, para los trabajadores autónomos

 

Prevencion10.es
 
La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. 
 
El Boletín Oficial del Estado de 22/05/2013 publica la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013. 
 
La citada Resolución aprueba la planificación de las actividades preventivas que pueden desarrollar en 2013 las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y a diferencia de años anteriores se elimina las actividades a realizar del programa específico referido para los trabajadores autónomos establece: "Programa de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo, que se desarrollará de manera prioritaria para aquellos que su actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo y que tendrá como finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales". 
 
Se incluyen como acciones específicas para los autónomos:
 
1. Programa de difusión del servicio «Prevención10.es».
Consistirá la realización de jornadas entre autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio «Prevención10.es», que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social y mostrarles su utilización. De forma que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones documentales de carácter prevencionistas, via web y sin coste.
 
2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.
En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, ésta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.
Mostrando el intervalo 1 - 5 de 316 resultados.
Resultados por página 5
de 64