
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31 de mayo de 2013 publica el
Decreto-Ley, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento, norma que dedica que dedica el título III al Régimen específico del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.
El Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo tiene por objeto promover y desarrollar un tejido productivo innovador, creativo, competitivo y generador de empleo estable, en el marco socio económico del Trabajo Autónomo, a través de un conjunto integral de líneas de actuación dirigidas principalmente a crear más empresas y empleo, a consolidar y fortalecer el sector y al desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en el autoempleo.
Beneficiarios: autónomos- las personas físicas que ejercen una actividad económica de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena y con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
a) Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo.
Fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas y, por otro lado, promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, a través de las siguientes medidas:
- Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria.
- Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción, o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma.
Cuantías:
- 3.000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa.
- Hasta 3.000 euros por un periodo de ocho meses cuando la contratación sea a jornada completa, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo.
- Hasta 1.500 euros por un periodo de dieciséis semanas cuando la contratación sea a jornada completa, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas que se encuentren en situación de permiso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento
b) Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo.
Fomentar y consolidar el empleo estable a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario.
Cuantía:
- 3.000 euros por cada nueva transformación de contrato de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa, se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual
c) Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo.
Impulsar la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad, con medidas destinadas a:
- Personas que se establezcan como trabajadoras autónomas, bien sea por primera vez o que en los últimos cinco años no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.
- Personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
Cuantía:
- Para la medida destinada a personas que se establecen como trabajadoras autónomas, 2.000 euros.
- Para la medida destinada a personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, el importe equivalente al 50% de las cuotas, calculado sobre la base mínima de cotización, a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse capitalizado en su modalidad de pago único
d) Línea 4. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
Desarrollar y fortalecer el tejido empresarial andaluz del trabajo autónomo, mediante el impulso de su consolidación y continuidad, e incorporando en sus estructuras comerciales, productivas y de gestión, factores de innovación, creatividad, competitividad y desarrollo, a través de las siguientes medidas:
- Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre dos o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
- Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, mediante el impulso y apoyo de procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.
- Innovación empresarial, promoviendo el diseño, desarrollo e implantación de planes sectoriales de innovación, creatividad y competitividad para las unidades económicas de trabajo autónomo.
- Cohesión y competitividad empresarial en el trabajo autónomo, mediante el impulso del diseño, desarrollo e implantación de redes de cooperación y concentración que permitan crecer en competitividad y alcanzar nuevos y mayores mercados.
Cuantías:
- Para la medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa, hasta el 100% de los gastos de constitución, con un tope máximo de 1.000 euros.
- Para el resto de las medidas, hasta el 100% de gastos subvencionables necesarios para la ejecución de cada una de ellas, con un límite de 90.000 euros, en la siguiente proporción: hasta un 80% de gastos de personal y desplazamiento y hasta un 20% de gastos generales.
e) Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo.
Esta línea tiene por objeto apoyar la creación o consolidación de unidades económicas de trabajo autónomo, sociedades civiles o comunidades de bienes que, promovidas por personas tituladas universitarias, implanten o desarrollen proyectos innovadores, mediante el bono-innovación en el trabajo autónomo.
Cuantías:
- 2.000 euros para aquellas personas beneficiarias que, mediante la implantación y desarrollo de un proyecto innovador, hayan creado una unidad económica de trabajo autónomo o se integren en una sociedad civil o comunidad de bienes.
- Hasta 8.000 euros para la implantación y desarrollo del proyecto de innovación, en función de la inversión prevista presentada.
- 3.000 euros por cada nueva contratación por tiempo indefinido ordinario o transformaciones de contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido ordinario, a jornada completa y hasta un máximo de tres contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos; si es a tiempo parcial, la cuantía se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.
f) Línea 6. Promoción del trabajo autónomo.
Esta línea tiene por objeto promover el conocimiento y el desarrollo del trabajo autónomo, mediante el fomento de proyectos que potencien el valor añadido que el mismo representa para el crecimiento, desarrollo y para la generación de empleo en Andalucía, a través de las siguientes medidas:
- Información y difusión de la importancia del trabajo autónomo.
- Orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo.
- Estudios de prospección del trabajo autónomo.
Cuantías hasta como máximo:
- 90.000 euros para la medida de difusión y del trabajo autónomo.
- 250.000 euros para la medida de orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo.
- 90.000 euros para la medida de estudios de prospección del trabajo autónomo.