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Incidencia en la cotización de los autónomos en situación de IT, sin cobertura del cese de actividad

Desde 1 de enero de 2019, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, los autónomos en situación de incapacidad temporal que dispongan de la cobertura de cese de actividad, se benefician de la exoneración de la cuota, que se carga directamente a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social desde la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este beneficio no es aplicable a los autónomos que no dispongan de la cobertura por cese de actividad a los que, hasta ahora, también se les ha liberado del cargo automáticamente.

Desde julio de 2021, la Tesorería ha corregido la situación y ha comenzado a cargar las cuotas a los autónomos no tributarios del beneficio. Para aquellos autónomos que ya se encontraban de baja médica en julio de 2021, la carga de la cuota se les ha aplicado de forma retroactiva hasta la fecha de inicio de la baja.