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Novedades en las prestaciones complementarias

Destacamos las principales novedades en materia de prestaciones complementarias, con motivo de la entrada en vigor el 1-1-2020 de la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:

  • Sólo se podrán reconocer al beneficiario una única vez por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • No deberán superarse los límites de ingresos de la unidad de convivencia del accidentado que fija la resolución
  • Las dietas y desplazamientos de los acompañantes de los accidentados no serán gestionados por la Mutua, y deben ser tramitados y asumidos por el propio lesionado
  • Se establece el catálogo de prestaciones