¿Me pueden embargar las prestaciones por cese de actividad?

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Sí, pueden embargarte las prestaciones, así como los subsidios por cese de actividad por orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que se disponga. El importe embargado nunca será superior al salario mínimo interprofesional vigente.

Si el motivo del embargo es el pago de la pensión alimenticia a favor de los hijos o la pensión a favor del ex cónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue la totalidad de la cuantía.

Última actualización 13 abril 2023

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