¿Qué es y en qué consiste la cobertura por contingencias comunes?

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Una contingencia común es una alteración de la salud que no tiene condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional. Es decir, es un accidente o enfermedad no relacionada con el puesto de trabajo.

¿Qué cubre la cobertura por contingencias comunes?

  • Cubre el subsidio durante la incapacidad temporal (IT) provocada por una enfermedad común o accidente no laboral.
  • Desde Asepeyo gestionamos la prestación de incapacidad temporal, lo que implica el reconocimiento y pago del derecho, así como su suspensión, anulación, denegación o extinción cuando se den los supuestos legalmente previstos.
  • En Asepeyo podemos realizar reconocimientos médicos para efectuar un seguimiento de la incapacidad temporal (IT). Asimismo, en caso de disconformidad con la baja, podemos proponer el alta médica al Servicio Público de Salud.
  • Control médico y realización de pruebas diagnósticas o tratamientos, con las dos siguientes condiciones:
    1. Que sean autorizadas por los servicios públicos de salud.
    2. Que el trabajador dé la conformidad expresa.

¿Cómo acceder a la prestación de contingencias comunes?

  • La empresa debe tener contratada esta cobertura.
  • El trabajador debe presentar a la empresa la baja médica extendida por el médico de la Seguridad Social.
  • El trabajador debe acreditar los requisitos exigidos legalmente para tener derecho a esta prestación: estar de alta y tener cotizados 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (salvo en caso de accidente no laboral, en el que no se requiere período de carencia).

¿A quién va dirigida?

  • A los trabajadores que padecen una enfermedad común o que han sufrido un accidente no laboral. Precisan, por tanto, asistencia sanitaria y están imposibilitados para trabajar, lo que motiva que se les extienda el parte médico de baja correspondiente.

Documentación a remitir:

  • Semanalmente, el trabajador debe aportar el parte de confirmación de baja que le ha entregado el médico de la Seguridad Social.
  • En los casos de incapacidad temporal directa, debe aportar la documentación que le solicite la Mutua para proceder al pago de la prestación.

Para más información sobre esta cobertura, visita nuestro el apartado ‘Enfermedad común y accidente no laboral’, en la sección de Prestaciones.

Última actualización 11 abril 2023

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