Como autónomo, ¿qué motivos me dan derecho al paro?

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Los motivos por los que un autónomo se encontrará en situación legal de cese de actividad con derecho a prestación son:

  • La concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

Si existiera un establecimiento abierto al público, deberá permanecer cerrado mientras se perciba la prestación por cese, salvo en el caso de profesionales que realizan una actividad conjunta. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad finalizada.

Se presume que existe inviabilidad para continuar con la actividad cuando haya unas pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo; la existencia de ejecuciones judiciales o administrativas de deuda que comporte el 30% de los ingresos y/o declaración judicial de concurso.

  • Fuerza mayor determinante del cese.
  • Pérdida de la licencia administrativa, cuando sea necesaria para desarrollar la actividad y la pérdida no sea por causa de comisión de infracciones penales.
  • La violencia de género determinante del cese de actividad, solo en el supuesto de autónomas.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, siempre y cuando se ejercieran funciones de ayuda familiar en el negocio del ex cónyuge.

 

Y si eres autónomo económicamente dependiente…

 

Además de las situaciones anteriores, deberás acreditar también alguno de estos motivos:

  • Terminación de la duración establecida en el contrato.
  • Incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Rescisión injustificada de la relación contractual por parte del cliente y conforme al Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cliente, si así se impide la continuación de la actividad.

 

Estos motivos también son de aplicación para los trabajadores autónomos no reconocidos como económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla con las condiciones para ser económicamente dependientes.

Los trabajadores autónomos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, excepto por motivos de incumplimiento contractual grave del cliente, no serán considerados en situación legal de cese de actividad.

Tampoco se reconocerá a los autónomos económicamente dependientes que hayan vuelto a contratar, en un plazo de un año, con el mismo cliente que con anterioridad hayan cesado su relación laboral. Además, en este caso, el trabajador autónomo deberá reintegrar la prestación percibida indebidamente.

Última actualización 5 abril 2023

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