Destacamos las principales novedades en materia de prestaciones complementarias, con motivo de la entrada en vigor el 1-1-2020 de la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:
- Sólo se podrán reconocer al beneficiario una única vez por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional
- No deberán superarse los límites de ingresos de la unidad de convivencia del accidentado que fija la resolución
- Las dietas y desplazamientos de los acompañantes de los accidentados no serán gestionados por la Mutua, y deben ser tramitados y asumidos por el propio lesionado
- Se establece el catálogo de prestaciones