Martes 17 Mayo, 2011

Medidas por los daños del terremoto de Lorca

El Boletín Oficial del Estado de fecha 14/05/2011 publica Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

De las diferentes medidas que se adoptan y en relación con los autónomos cabe señalar:

1. Las indemnizaciones a los titularesde las explotaciones agrícolas o ganaderas.
Las indemnizaciones a los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2011 y estando ubicadas en el municipio de Lorca, hayan sufrido pérdidas superiores al 20 %, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto. Se valorarán las pérdidas registradas sobre la producción esperada en la campaña.

2. Beneficios fiscales.
a) Exenciónde las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2011 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca (Murcia), cuando las personas como los bienes ubicados en aquéllos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendaso locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
b) Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejerciciode 2011 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los movimientos sísmicos, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto.

3. Reducciones fiscales especiales paralas actividades agrarias.
Para las explotaciones y actividades agrarias se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere Orden EHA/1034/2011, de 25 de abril.

4. Medidas laborales y de Seguridad Social.
a) Lo sexpedientes de regulación de empleo que tengan su causa directa en los daños producidos por el terremoto y las pérdidas de actividad directamente derivadas del mismo se considerarán por fuerza mayor. Si se produce extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
b) En los expedientes en que se resuelva la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Y también se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
c) La Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza a aquellas empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hayan resultado afectados por el movimiento sísmico y así lo acrediten, la ampliación del plazo reglamentario del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, como máximo 12 meses.

Las cuotas cuyo plazo de ingreso podrá ser ampliado serán correspondientes a los tres meses siguientes a la liquidaci ón de abril de 2011 para las empresas, y en la liquidación del mes de mayo de 2011 para los trabajadores autónomos.

El descuento de las aportaciones de los trabajadores y su ingreso deberá efectuarse en el plazo reglamentario.