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<title>Profesionales Autónomos</title>
<description>Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 151 te ofrece este espacio para consultar, opinar y reflexionar sobre los profesionales autónomos</description>
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<title>Ayudas a autónomos en Aragón</title>
<pubDate>Thu, 10 May 2012 09:05:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify"><img  width="195" vspace="5" hspace="5" height="195" border="0" align="left" title="000000_Aragon.gif" alt="000000_Aragon.gif" src="http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx//WEB/AutoBlog.nsf/dx/000000_Aragon.gif/$file/000000_Aragon.gif" />El Boletín Oficial de Aragón de 4 de mayo publica el <a href="http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx/    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-29&DOCR=3&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20120504" target="_blank" title="Decreto 111/2012">Decreto 111/2012, de 24 de abril</a>, por el que se aprueba el programa emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las ayudas para emprendedores autónomos pueden ser: <br /><br />A)&nbsp; <strong>Subvención al establecimiento como trabajador autónomo:</strong> por crear su propio empleo como autónomo. La cuantía depende de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante: <br /><br />1)&nbsp; 3.000 para desempleados en general. <br />2)&nbsp; 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 a&ntilde;os y personas desempleadas mayores de 45 a&ntilde;os. <br />3)&nbsp; 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de g&eacute;nero. <br /><br />Dichas cuantías se incrementarán en un 15% por cada uno de los siguientes supuestos: <br />- Cuando la actividad autónoma subvencionada se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes. <br />- Cuando la actividad económica principal emprendida por el trabajador autónomo se encuadre dentro del ámbito de alguna de las siguientes actividades económicas emergentes: <br />- Las vinculadas a la atención a la dependencia y servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. <br />- Las encuadradas en el ocio, recreo y cultura tales como el turismo alternativo, ecoturismo, turismo rural y cultural; los deportes de aventura; el desarrollo de productos autóctonos o los trabajos tradicionales o artesanos. <br />- Las vinculadas a la protección del medio ambiente y al tratamiento de residuos. <br />- Rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos. <br />- Incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales. <br /><br />Los requisitos son: <br />a)&nbsp; Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. <br />b)&nbsp; Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. <br />c)&nbsp; Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva, no pudiendo, durante los doce primeros meses desde su comienzo, compatibilizarla con cualquier otra actividad por cuenta ajena. <br />d)&nbsp; Contar con un Plan de viabilidad de la actividad proyectada. <br /><br /><br />B)&nbsp; <strong>Incentivo a la consolidación de proyectos:</strong> subvención complementaria a la de establecimiento como trabajador autónomo para facilitar el mantenimiento y desarrollo de dichos proyectos, compensa, por una sola vez, parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos emprendedores que se hubiesen establecido como autónomos y que hubiesen alcanzado el primer a&ntilde;o de actividad. No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión. <br /><br />La cuantía de este incentivo será el 50% de la cuota abonada por el trabajador autónomo al R&eacute;gimen Especial d e Trabajadore s Autónomos de la Seguridad Social durante los doce primeros meses de su actividad, con un límite máximo de 1.500 euros. Para aquellos emprendedores autónomos menores de 30 a&ntilde;os  en el momento de la solicitud de este incentivo, la subvención será del 75% de la cuota abonada al R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con un límite de 2.000 euros. <br /><br />Los requisitos son: <br />a)&nbsp; Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo. <br />b)&nbsp; Acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad. <br />c)&nbsp; Figurar de alta en el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo. <br /><br />C)&nbsp; <strong>Subvención financiera:</strong> para la reducción de los intereses de pr&eacute;stamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo. <br /><br />La subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de inter&eacute;s fijado por la entidad de cr&eacute;dito que conceda el pr&eacute;stamo al solicitante, y se pagará de una sola vez, pagadera directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el pr&eacute;stamo, la cual practicará la amortización del principal del pr&eacute;stamo por el importe de dicha subvención. <br /><br />Los requisitos son: <br />a)&nbsp; Los pr&eacute;stamos deberán obtenerse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores. <br />b)&nbsp; En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios del trabajador autónomo deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas. <br />c)&nbsp; El importe del pr&eacute;stamo se destinará a financiar inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles. <br />d)&nbsp; Los pr&eacute;stamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros. <br />e)&nbsp; Los pr&eacute;stamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de cr&eacute;dito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Instituto Aragon&eacute;s de Empleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos de los pr&eacute;stamos para ser subvencionables. <br />f)&nbsp; No cabe la amortización o cancelación anticipada del pr&eacute;stamo objeto de subvención financiera. De lo contrario, procederá el reintegro total o parcial de aqu&eacute;lla en los t&eacute;rminos previstos en el artículo 39 de esta norma. <br /><br />Serán financiables con el pr&eacute;stamo los siguientes conceptos: <br />a)&nbsp; Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones: Reforma y arreglo de locales, traspaso de negocios. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta (Instalaciones, mobiliario, maquinaria y utillaje, equipos informáticos y equipos de oficina, elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales o comerciales- con algunas excepciones-, honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra, gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales y otras inversiones en activos fijos materiales. <br />b)&nbsp; Inmovilizado intangible: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias. <br /><br />D)&nbsp; <strong>Ayuda para asistencia t&eacute;cnica:</strong> para la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad o el asesoramiento en las áreas de comercialización de productos o servicios, d e comercio ele ctrónico o de marketing. <br /><br />La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados hasta un máximo 2.000 euros. <br /><br />E)&nbsp; <strong> Subvención para formación:</strong> para la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador autónomo. <br /><br />La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.<br /></div> ]]></content:encoded>
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<title>Derogación del decreto de subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha</title>
<pubDate>Thu, 3 May 2012 10:11:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify"><img  width="195" vspace="5" hspace="5" height="195" border="0" align="left" src="http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx//web/autoblog.nsf/dx/000000_CastillaLaMancha.gif/$file/000000_CastillaLaMancha.gif" alt="000000_CastillaLaMancha.gif" title="000000_CastillaLaMancha.gif" />El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica el 30 de abril de 2012 el <a href="http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2012/04/30/pdf/2012_6519.pdf&tipo=rutaDocm" target="_blank" title="Decreto 79/2012">Decreto 79/2012, de 18 de diciembre</a>, que deroga el Decreto 344/2008, de 18 de noviembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha. <br />&nbsp; <br />El Decreto 344/2008, de 18 de noviembre, regulaba un programa de subvenciones, en r&eacute;gimen de concesión directa, dirigidas exclusivamente al trabajador o trabajadora autónoma como persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia, con el fin de fomentar, apoyar y potenciar el empleo a trav&eacute;s del autoempleo y al mismo tiempo favorecer una mayor presencia en el trabajo autónomo de los colectivos a los que se dirige. <br /><br />Las subvenciones que contenía eran a:<br /><br />a) Subvenciones para el establecimiento como autónomo.<br />b) Subvenciones financieras sobre pr&eacute;stamos.<br />c) Subvenciones para la contratación de un familiar del autónomo principal como autónomo colaborador.<br />d) Subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar.<br />e) Subvenciones para la integración laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos que cesen en su actividad empresarial.<br /><br />La exposición de motivos justifica la derogación del Decreto en que el r&eacute;gimen de ayudas establecido no permite priorizar colectivos y/o sectores económicos, para optimizar los recursos económicos en la consecución del objetivo prioritario, crear empleo estable y con potencial de crecimiento en la región. A su vez, conforme al Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Espa&ntilde;ola de Empleo 2012-2014, las medidas de política activa de empleo deben estar dise&ntilde;adas para colectivos prioritarios. <br /><br />Queda esperar a la nueva regulación de las ayudas y subvenciones adaptadas a la actual realidad normativa y socioeconómica que optimice los recursos que sean destinados a estos efectos y permita priorizar a determinados colectivos en la percepción de dichas ayudas, como dice la exposición de motivos y de la que se informará en el blog. <br /></div> ]]></content:encoded>
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<title>Ayudas a taxistas autónomos en Valencia</title>
<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 09:02:00 +0200</pubDate>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica el 24/04/2012 la RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos, de vehículos de auto taxi, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad, así como para la adquisición e instalación de dispositivos de conexión a centrales de llamada. <br /><br />Las ayudas son de dos tipos: <br /><br />a) Para titulares de autorizaciones de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia que adquieran o hayan adquirido un vehículo nuevo de auto taxi destinado al transporte de personas con discapacidad, y que no hayan sido adjudicatarios de subvención para dicha finalidad. La cuantía máxima de la subvención es 10.000 euros. <br /><br />b) Para titulares de autorizaciones de taxi que adquieran e instalen dispositivos de conexión a centrales de llamada en relación con vehículos adaptados y que no dispongan ya de los citados elementos. Será asimismo exigible que el solicitante suscriba el correspondiente documento con la central de llamadas que, mayoritariamente, agrupe a los vehículos adaptados del Área de Valencia. La cuantía máxima de la subvención es 1.500 euros. <br /><br />Los requisitos son: <br /><br />1) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. <br />2) No tener embargada la autorización. <br />3) No tener pendiente de pago ninguna sanción impuesta por infracción de la legislación en materia de transporte. <br />4) Cumplimiento de los requerimientos que con carácter general se se&ntilde;alan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, publicada en el BOE del 18 de noviembre). <br /><br />El plazo para la solicitud es de 20 días desde la publicación. <br /></div> ]]></content:encoded>
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<title>Deducciones autonómicas declaración IRPF 2011 referidas a los autónomos</title>
<pubDate>Sun, 15 Apr 2012 20:00:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">Al acercarse la fecha para la presentación de la declaración del IRPF referida al ejercicio 2011, recordar que dentro de las deducciones autonómicas referidas a autónomos, existen: <br /><br /><strong>1. Andalucía</strong><br />- Fomento del autoempleo: 400 euros de deducción para los sujetos pasivos que hayan causado alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez en el periodo impositivo y mantengan dicha situación un a&ntilde;o natural, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.<br /><br />600 euros para los sujetos pasivos que en la fecha del devengo sean mayores de 45 a&ntilde;os. <br /><br /><strong>2. Asturias</strong><br />- Fomento del autoempleo emprendedores: considerándose emprendedores a aquellos sujetos pasivos que hayan causado alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez en el periodo impositivo y mantengan dicha situación un a&ntilde;o natural, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma. <br /><br />Jóvenes menores de 30 a&ntilde;os: 172 euros <br />Mujeres: 172 euros. <br />Emprendedores cuya suma de base imponible general y del ahorro no exceda de 25.009 euros en tributación individual o 35.240 en conjunta: 69 euros<br /><br /><strong>3. Castilla León</strong><br />- Fomento del autoempleo: 1.020 euros para los jóvenes menores de 36 a&ntilde;os, y mujeres de cualquier edad, que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez durante el periodo impositivo y mantengan dicha situación de alta durante un a&ntilde;o, siempre que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. La deducción será de 2.040 euros cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios del artículo 9.1.c) del D. Leg. 1/2008. <br /><br /><strong>4. Extremadura </strong><br />- Fomento de autoempleo de mujeres emprendedoras: 300 euros de deducción en la cuota íntegra autonómica, cuando cause alta en el censo por primera vez y mantenga dicha alta durante, como mínimo, un a&ntilde;o. <br />- Fomento del autoempleo de jóvenes emprendedores de menos de 36 a&ntilde;os: 250 euros de deducción en la cuota íntegra autonómica, cuando cause alta en el censo por primera vez y mantenga dicha alta durante, como mínimo, un a&ntilde;o. <br /><br /><strong>5. Galicia </strong><br />- Fomento del autoempleo: 300 euros de deducción para las personas que causen alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores por primera vez y mantengan dicha situación durante un a&ntilde;o natural, en el periodo impositivo en que se produzca el alta y siempre que se desarrolle la actividad en la Comunidad Autónoma. <br /><br /><strong>6. Madrid </strong><br />- Deducción por el fomento del autoempleo en menores de 35 a&ntilde;os 1.000 euros para los que causen alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. <br /></div> ]]></content:encoded>
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<title>Actividades preventivas de las Mutuas en el año 2012 para los trabajadores autónomos en Catalunya</title>
<pubDate>Thu, 12 Apr 2012 08:57:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify"><img  align="top" width="400" vspace="5" height="117" border="0" src="http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx//WEB/AutoBlog.nsf/dx/0000autonomo.gif/$file/0000autonomo.gif" alt="0000autonomo.gif" title="0000autonomo.gif" />&nbsp;</div><div align="justify">La <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-20765" target="_blank" title="Orden TAS/3623/2006">Orden TAS/3623/2006</a>, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. <br /><br />El Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya de 11/04/2012 publica la <a href="http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=605135&type=01&language=es_ES" target="_blank" title="Orden EMO/515/2012">Orden EMO/616/2012</a>, de 28 de marzo, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Catalunya durante el a&ntilde;o 2012. <br /><br />La citada Orden aprueba los programas específicos de las actividades preventivas a desarrollar en Catalunya en 2012 por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, entre ellos uno específico referido para los trabajadores autónomos. Concretamente se establece: <br /><br />"Programa de formación, concienciación y asistencia t&eacute;cnica a la persona trabajadora autónoma en el ámbito de Catalunya, que se desarrollará, de manera prioritaria cuando el trabajo autónomo se realice dentro de los sectores de actividad del anexo de la Orden, y con la finalidad de identificar y calificar los riesgos en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales". <br /><br />Consecuentemente se podrán efectuar dichas actividades a los autónomos que realicen las siguientes actividades: <br /><br /></div><div align="justify"><ul><li>Pesca y acuicultura. </li><li>Transporte marítimo y por vías de navegación interior. </li><li>Agricultura, ganadería y caza. </li><li>Silvicultura y explotación forestal. </li><li>Construcción de obras de ingeniería civil. </li><li>Gestión de residuos. </li><li>Metalurgia.</li><li>Tratamiento de residuos. </li><li>Vehículos a motor, remolques y semirremolques.</li></ul></div> ]]></content:encoded>
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<title>Recaudación durante 2011</title>
<pubDate>Thu, 23 Feb 2012 08:05:00 +0200</pubDate>
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<content:encoded><![CDATA[ <div>La recaudación de cuotas en el RETA por contingencias comunes durante el a&ntilde;o 2011 ascendió a 1.078.6715,36 miles de euros, de los cuales 785.206,85 miles de euros corresponden a las Mutuas y 293.508,51 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 72,79% y 27,21% respectivamente.&nbsp;</div><div><br /></div><div>En contingencias profesionales la recaudación en el RETA ascendió a 224.755,43 miles de euros de los cuales 180.660,53 miles de euros corresponden a las Mutuas (incremento del 14,73% respecto al 2010) y 44.094,90 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 80,38% y 18,82% respectivamente.</div> ]]></content:encoded>
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<title>Orden de cotización 2012</title>
<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 08:52:00 +0200</pubDate>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial del Estado del 7 de febrero de 2012 publica la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/07/pdfs/BOE-A-2012-1791.pdf" target="_blank" title="Orden ESS/184/2012">Orden ESS/184/2012</a> (PDF - 712 KB), de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. <br /><br />Respecto a los autónomos se establece: <br /><br /><strong>1) Trabajadores por cuenta propia. </strong><br /><br />Tipo de cotización: 29,80 por 100 o 29,30 por 100 si está acogido al cese de actividad. <br />Si no tiene la protección&nbsp; por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5 por 100. <br />Tipo de cotización por cese de actividad: 2,2 por 100. <br /><br />Base mínima de cotización: 850,20 &euro;/ mensuales. <br />Base máxima: 3.262,50 &euro;/ mensuales. <br /><br />Los trabajadores&nbsp; con 47 el 1-1-2012 si su base de cotización fuese inferior a 1.682,70 &euro; no podrán elegir una base superior a 1.870,50 &euro;, salvo que ejerciten la opción antes del 30 de junio de 2012 y con efectos desde el 1-7-2012&nbsp; o se trate del cónyuge superstite del titular del negocio , que como consecuencia del fallecimiento&nbsp; de &eacute;ste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el RETA con 47 a&ntilde;os, en cuyo caso no existirá limitación. <br /><br />Los trabajadores&nbsp; con 48 o más a&ntilde;os el 1-1-2012, podrá elegir sus bases entre la cuantía de 916,50 y 1.870,50 &euro;, salvo que se trate del cónyuge sup&eacute;rstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento&nbsp; de &eacute;ste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el reta con 45 o más a&ntilde;os, que podrá elegir las bases entre 850,20 y 1.870,50 &euro;. <br /><br />Cotización&nbsp; en AT y EP: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 26/2009. <br /><br />Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos podrán elegir como base mínima de cotización 850,20 ó 748,20 &euro;/mensuales. <br /><br />Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores podrán elegir como base mínima 850,20 &euro; o 467,70 &euro;. <br /><br />Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 por 100 de su base de cotización. <br /><br />Los autónomos que sean empleadores de al menos 50 trabajadores su base mínima de cotización no podrá ser inferior a la de un trabajador del grupo de cotización 1, fijada en 1.045,20 &euro; mensuales. <br /><br />Cotización por IT contingencias comunes de los autónomos con 65 o más a&ntilde;os y al menos 35 a&ntilde;os de cotización efectiva. De conformidad con la disposición adicional trig&eacute;sima tercera de la Ley General de la Seguridad Social dichos autónomos están exentos de cotizar excepto por contingencias comunes y la Orden comentada establece que la cotización del trabajador por cuenta propia del R&eacute;gimen del Mar, del RETA y Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia agrarios: 3,30 por 100 &acute;0 2,80 por 100 s i está acogido a la prestación de cese de actividad. <br /><br /><strong>2) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. </strong><br /><br />Las contingencias de cobertura obligatoria: A las bases entre&nbsp; 850,20 &euro; y 1.020,30 &euro;/mensuales le es de aplicación un tipo del 18,75 por 100. Si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda de los 1.020,30 le es aplicable un tipo del 26,50 por 100. <br /><br />En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes la base es de 3,3 por 100 o 2,8 por 100 si está acogido a la prestación de cese de actividad. <br /><br />Cotización&nbsp; en AT y EP: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 26/2009. Si el trabajador hubiera estado incluido en el R&eacute;gimen Especial Agrario y se halla incorporado a este Sistema Especial y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1 por 100 de su base de cotización. <br /><br />Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 por 100 de su base de cotización. <br /><br />Dicha Orden recoge que los autónomos en situación de pluriactividad; es decir que además de estar afiliados en el RETA, estuvieran afiliado en otro R&eacute;gimen de la Seguridad Social, si durante el a&ntilde;o 2011 las cotizaciones por contingencias comunes efectuadas en ambos Regímenes alcanzaron o superaron los 10.969 euros, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superaran los 10.969 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. <br /><br />Dicha devolución se solicitará por el interesado hasta el 30 de abril de 2012.</div> ]]></content:encoded>
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<title>Datos de afiliación de enero a diciembre de 2011</title>
<pubDate>Wed, 1 Feb 2012 08:08:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx/01022012080915EXTAED.htm</link>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">Los datos de afiliación al RETA hasta diciembre de 2011, ha alcanzado el número de 3.037.326 autónomos, 31.319 autónomos menos respecto a diciembre de 2010, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 75,47% y el resto 24,53% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. <br /><br />De los más de 3 millones de autónomos, sólo 557.141 autónomos, 9.413 menos que en diciembre del 2010, han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional); es decir sólo el 21,31%, cuando el 2010 solo era 18,46%. los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 86,06% y el resto 13,94% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</div> ]]></content:encoded>
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<title>Ayudas autónomos Galicia</title>
<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 08:46:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Diario Oficial de Galicia de 20 de enero de 2012 publica la <a href="http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120120/AnuncioCA05-120112-10830_es.html" target="_blank" title="ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2012">Orden de 30 de diciembre de 2011</a> por la que se establecen las bases reguladoras del programa del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para 2012. <br />&nbsp; <br />La finalidad es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales fomentando la creación de empleo mediante la contratación indefinida de su primera persona trabajadora desempleada. <br /><br />Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la misma, se formalicen desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive. <br /><br />Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas son: <br /><br />a) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que: <br />&mdash; Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación. <br />&mdash; Se den de alta en el r&eacute;gimen especial de autónomos o en cualquier otro r&eacute;gimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. <br />&mdash; No hayan percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro a&ntilde;os anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. <br />&mdash; No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier r&eacute;gimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). <br /><br />b) Por la primera contratación indefinida cuando el autónomo/a o profesional ya constituido, contraten durante el primer a&ntilde;o de actividad, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. <br /><br /><span style="text-decoration: underline;"><strong>Tipos de ayuda </strong></span><br /><br /><strong>1) Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia:</strong> Será necesario que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros. La cuantía de la subvención será: <br />A) 5.000 euros para desempleados en general. <br />B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos a&ntilde;os. <br />C) 7.000 euros para mujeres desempleadas. <br />D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo. <br />E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situació n de exclusión social. <br />F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. <br /><br />El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. <br /><br /><strong>2) Subvención financiera:</strong>  Para facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de pr&eacute;stamos necesarios para su constitución como trabajador o trabajadora autónomo o por cuenta propia,&nbsp; como mínimo, el 75% del pr&eacute;stamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible. <br /><br />La subvención financiera tendrá como límite máximo las cuantías siguientes: <br />A) 5.000 euros para desempleados en general. <br />B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos a&ntilde;os. <br />C) 7.000 euros para mujeres desempleadas. <br />D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo. <br />E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. <br />F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. <br /><br />El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. <br /><br /><strong>3) Subvención para asistencia t&eacute;cnica:</strong> Para la financiación parcial de la contratación durante la puesta en marcha de la empresa de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga. <br /><br />La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1.000 euros. <br /><br />El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. <br /><br /><strong>4) Subvención para formación:</strong> Para la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa. <br /><br />La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros. <br /><br />El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. <br /><br /><strong>5) Ayuda excepcional:</strong> Para la financiación de los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas. <br />La cuantía máxima de esta subvención será de 2.000 euros para los siguientes colectivos: <br />A) Jóvenes desempleados de 30 o menos a&ntilde;os. <br />B) Mujeres desempleadas. <br />C) Personas desempleadas de 45 o más a&ntilde;os de edad. <br />D) Personas trabajadoras demandantes del primer empleo. <br />E) Personas desempleadas que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación directamente relacionada en su contenido con la actividad empresarial. <br /><br />Dicha ayuda se incrementará hasta en 1.000 euros si la actividad empresarial o profesional tiene el domicilio fiscal en un municipio rural. <br /><br />La cuantía máxima de esta subvención será de 3.600 euros para los siguientes colectivos: <br />A) Personas desempleadas de larga duración y/o personas desempleadas que hubiesen agotado la prestación por desempleo. <br />B) Personas desempleadas pertenecientes a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social. <br />C) Personas con discapac idad. <br /><br /><strong>6) Subvención por la primera contratación indefinida:</strong> Con la finalidad de apoyar la consolidación de el proyecto empresarial o profesional, siempre que realicen esta contratación indefinida durante el primer a&ntilde;o de actividad. <br /><br />La cuantía de esta subvención será la siguiente: <br /><br />A) 4.000 euros por la contratación indefinid a de una persona desempleada en general. <br />B) 5.000 euros por la contratación indefinida de un joven desempleado de 30 o menos a&ntilde;os. <br />C) 5.000 euros por la contratación indefinida de una mujer desempleada. <br />D) 5.600 euros por la contratación indefinida de una joven desempleada de 30 o menos a&ntilde;os. <br />E) 6.000 euros por la contratación de una persona desempleada que agotase la prestación por desempleo, una persona desempleada de larga duración, una persona desempleada emigrante retornada, una persona desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. <br />F) 2.000 euros por la transformación de un contrato temporal en indefinido. La cuantía será de 2.500 euros si el trabajador es un joven de 30 o menos a&ntilde;os de edad y de 3.000 euros si es mujer. <br /><br />En ningún caso la cuantía de esta subvención podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes salariales totales de dos anualidades de la persona trabajadora contratada. <br /><br />El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. <br /><br />Las solicitudes de ayudas y subvenciones se presentarán en los registros de las jefaturas territoriales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Tambi&eacute;n podrán presentarse electrónicamente a trav&eacute;s de la sede electrónica de la Junta de Galicia, en la dirección <a target="_blank" href="https://sede.xunta.es">https://sede.xunta.es</a> </div><div align="justify">&nbsp;</div><div align="justify">El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del Programa para la promoción del empleo autónomo finalizará el 30 de septiembre de 2012, aunque no hayan trascurrido los plazos específicos previstos para cada tipo de ayuda. <br /></div> ]]></content:encoded>
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<title>Ayudas a autónomos en la Comunitat Valenciana</title>
<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 12:06:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx/23012012121132EXTF5T.htm</link>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 16 de enero, publica el <a href="http://www.docv.gva.es/datos/2012/01/16/pdf/2012_380.pdf" target="_blank" title="Decerto Ley 2/2012">Decreto Ley 2/2012</a>, de 13 de enero, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y peque&ntilde;as y medianas empresas de la Comunidad Valenciana. <br /><br />La finalidad es fomentar el emprendimiento a trav&eacute;s de:<br />- Medidas administrativas para reducir cargas administrativas y la simplificación de trámites administrativos. <br />- La exención o bonificación de tasas administrativas que gravan el inicio de actividad de los emprendedores. <br />- Incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo. <br /><br />Se considera emprendedor a efectos de el Decreto Ley, entre otros, a los autónomos que se encuentren realizando trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, o dados de alta en la seguridad social menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior. <br /><br />Se considera joven emprendedor, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto ley, a los emprendedores que, reuniendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, no hayan cumplido los 35 a&ntilde;os. <br /><br /><strong>A) Simplificación administrativa. Dentro de este apartado se incluye: </strong><br />1.Obras para la implantación de la actividad.-En el supuesto de que la implantación de la actividad que se pretenda desarrollar requiera la realización de obras, ya sea mediante licencia o a trav&eacute;s de declaración responsable, de conformidad con la disposición final segunda del presente decreto ley, la tramitación se efectuará de manera conjunta. <br />2. Apertura de establecimientos comerciales y de establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Se establece un r&eacute;gimen excepcional sustituyendo las licencias municipales por una declaración responsable del emprendedor. <br /><br /><strong>B) Medidas fiscales, financieras y de apoyo:</strong><br />1. Exención y bonificaciones en tasas autonómicas.-En 2012 y 2013 estarán exentos del pago de las tarifas <br />2. Compensación de deudas: podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalidad con los cr&eacute;ditos reconocidos por &eacute;sta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario. <br />3. Líneas de apoyo y cr&eacute;dito. <br />4. Medidas de impulso a la financiación: <br /><ul><li>Facilitar el acceso al cr&eacute;dito dotando el fondo de provisiones t&eacute;cnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) de la Comunitat Valenciana.</li><li>Participación pública en fondos de capital riesgo, gestionados por entidades gestoras privadas, y participados mayoritariamente por financiación privada.</li><li>Creación de instrumentos de capital riesgo y financiación pública o público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador.</li><li>Creación de líneas de pr&eacute;stamos participativos con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos emprendedores. <br /></li></ul></div> ]]></content:encoded>
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<title>Acuerdo de interés profesional TRADE</title>
<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 09:44:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 11 de enero de 2012 publica la <a title="Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" target="_blank" href="http://www.gencat.cat/diari/6042/11341032.htm">RESOLUCIÓN EMO/3028/2011</a>, de 1 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de inter&eacute;s profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del transporte de mercancías por carretera de la empresa DSV Road Spain SAU. <br /><br />El Acuerdo de inter&eacute;s profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del transporte de mercancías por carretera fue subscrito por la empresa DSV Road Spain SAU y la organización Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC) en fecha 15 de octubre de 2009.</div> ]]></content:encoded>
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<title>Promoción del trabajo autónomo en Andalucía</title>
<pubDate>Thu, 5 Jan 2012 09:10:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 31-12-2011 publica la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, andaluza de promoción del trabajo autónomo para establecer políticas públicas de promoción del trabajo autónomo precisas para contribuir a su fortalecimiento a trav&eacute;s de una relación ágil, directa y eficaz entre la Administración y trabajadoras y trabajadores autónomos y sus asociaciones, basada en los principios de la buena gobernanza y la utilización de medios electrónicos accesibles. <br /><br />Concretamente su artículo 2 se&ntilde;ala que el objeto es: " regula las políticas públicas orientadas a apoyar y fomentar el trabajo autónomo, en particular las destinadas a la formación, a la prevención de riesgos laborales y a la protección de la seguridad y salud laboral, y a la resolución extrajudicial de conflictos individuales y colectivos del trabajo autónomo económicamente dependiente, así como a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo." <br /><br />La Ley contine distintas medidas: <br /><br /><strong>- Fomento del trabajo autónomo.</strong><br />1) Los programas y actuaciones que se articulen para el fomento del trabajo autónomo podrán contemplar, entre otras, medidas destinadas a: <br />a) Establecer incentivos de apoyo financiero dirigidos a la puesta en marcha y acompa&ntilde;amiento del trabajo autónomo. <br />b) Fijar incentivos destinados a la creación de empleo estable por parte de los trabajadores y trabajadoras autónomos. <br />c) Favorecer la formación y reciclaje profesional que garanticen la adecuada y continua capacitación del trabajador o trabajadora autónomo en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. <br />d) Asesorar y apoyar t&eacute;cnicamente al trabajador o trabajadora autónomo en las diferentes fases de su actividad económica. <br />e) Potenciar, difundir e informar sobre la cultura del emprendimiento y del autoempleo en la sociedad en general, y muy especialmente en el marco del sistema educativo. <br />f) Impulsar y crear redes de colaboración entre los trabajadores y trabajadoras autónomos a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz. <br />g) Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras autónomos. <br />h) Realizar estudios y prospecciones del tejido productivo al objeto de identificar las necesidades económicas y profesionales demandadas por la sociedad andaluza y que puedan ser satisfechas mediante el desarrollo de fórmulas de trabajo autónomo. <br />i) Eliminar los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia. <br />j) Apoyar al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de trabajadoras y trabajadores autónomos, en general, y por sectores de actividad, en particular. <br />2) Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia <br /><br /><strong>- Fomento de la seguridad y salud en el trabajo autónomo.</strong><br />Entre las medidas de fomento destaca: <br />a) Promover la sensibilización de trabajadoras y trabajadores autónomos, a los efectos de desarrollar una cultura integral de la prevención. <br />b) Desarrollar acciones de asesoramiento público a trabajadoras y trabajadores autónomos. <br />c) Desarrollar actuaciones de vigilancia y control de las responsabilidades que en materia de prevención de riesgos laborales existen en la normativa vigente respecto a las trabajadoras y los trabajadores autónomos. <br />d) Establecer ayudas económicas para que trabajadoras y trabajadores autónomos puedan disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de la normativa en materia preventiva y de seguridad. <br />e) Oferta formativa preventiva general y sectorial dirigida específicamente a las trabajadoras y los trabajadores autónomos. <br />f) Programas específicos para el trabajo autónomo económicamente depen diente <br /><br /><strong>- Participación social.</strong><br />1) Define las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía.Tienen la consideración de asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía aquellas que, cumpliendo los requisitos generales previstos en la normativa estatal para constituirse válidamente como tales asociaciones de autónomos, desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan establecido en ella su domicilio social y procedan a inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía. Se entenderá que una asociación profesional del trabajo autónomo desarrolla principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando más del cincuenta por ciento de las personas asociadas est&eacute;n domiciliadas en la misma. <br />2) Crea el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía. <br />3) Crea&nbsp; el Registro de Acuerdos de Inter&eacute;s Profesional que se constituirá al efecto en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. <br />4) Establece los criterios para considerar la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía. <br />5) Crea Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo. <br /><br /><strong>- Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos en Andalucía del Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente TRADE.</strong></div> ]]></content:encoded>
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<title>Ley de Emprendedores, Autónomos y PYMES de Castilla La Mancha</title>
<pubDate>Tue, 3 Jan 2012 10:04:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify"><div>El Diario Oficial de Castilla La Mancha de 26 de diciembre publica la <a href="http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/12/26/pdf/2011_18391.pdf&tipo=rutaDocm" target="_blank" title="Ley 15/2011, de 15 de diciembre de 2011, de Emprendedores, Autónomos y Pymes. &#91;2011/18391&#93;">Ley 15/2011</a>, de 15 de diciembre de 2011, de emprendedores, autónomos y pymes de Castilla La Mancha cuyo objeto es promover la actividad empresarial y de generación de empleo, a trav&eacute;s del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y peque&ntilde;as y medianas empresas, con medidas diversas, entre ellas, la simplificación de los requisitos legales y administrativos y la introducción de incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo. <br /></div><div>En dicha norma se contienen diferentes medidas:&nbsp;</div><div>- Medidas de fomento en la ense&ntilde;anza de r&eacute;gimen general no universitaria&nbsp;</div><div>- Medidas de fomento en la ense&ntilde;anza universitaria&nbsp;</div><div>- Simplificación administrativa: destaca&nbsp;</div><div>a) <strong>Tramitación telemática de creación de empresas.</strong></div><div>b) <strong>Adecuación de procedimientos.</strong> Se promoverá la utilización de los medios y sistemas telemáticos que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada entre las diferentes administraciones.&nbsp;</div><div>c) <strong>Agilización de trámites.</strong> Se reducirán las declaraciones ante la administración y las comprobaciones administrativas que puedan considerarse reiterativas.&nbsp;</div><div>-Se crea el Observatorio Regional de Mercado para determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores&nbsp;</div><div>- Fomento de la prevención de riesgos laborales. Concretamente para los autónomos:&nbsp;</div><div>a) <strong>Promoción de la prevención.</strong> Promoverá la prevención de riesgos laborales, con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores autónomos sin asalariados en el ejercicio de su actividad.&nbsp;</div><div>b) <strong>Asesoramiento t&eacute;cnico.</strong> La Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha prestará el asesoramiento t&eacute;cnico gratuito necesario para que los trabajadores autónomos puedan cumplir las obligaciones preventivas que les instituye la normativa de prevención de riesgos laborales.&nbsp;</div><div>c) <strong>Formación específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.</strong> Adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad.&nbsp;</div><div>- Tutela a emprendedores: apoyo y asesoramiento t&eacute;cnico que precise toda actividad empresarial para su funcionamiento ordinario.&nbsp;</div><div>- Ayudas económicas a los emprendedores. Destacar la compensación de deudas.-En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas constituidas por emprendedores podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración Regional con los cr&eacute;ditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.&nbsp;</div><div>- Medidas financieras:&nbsp;</div><div>a) <strong>Priorización de pago de obligaciones.</strong> La Administración Regional tendrá la obligación de abonar a las empresas constituidas por emprendedores, el precio de las obligaciones contraídas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del co  ntrato.&nbsp;</div><div>b) <strong>Cr&eacute;ditos y líneas de apoyo.</strong> El Gobierno Regional promoverá acuerdos periódicos con las distin tas entidades financieras para posibilitar el acceso al cr&eacute;dito a los emprendedores. Asimismo se establecerán líneas de apoyo específicas en entidades y sociedades participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.&nbsp;</div><div>c) &nbsp;<strong>"Business angels" e inversores privados.</strong> Se favorecerán las condiciones tendentes a facilitar contactos de los emprendedores con los inversores privados o con los "business angels" y además, se promocionarán puntos de encuentro.&nbsp;</div><div>- Incentivos destinados a la peque&ntilde;a y mediana empresa y, especialmente, a autónomos con uno o dos trabajadores dependientes, para la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de las personas trabajadoras o autónomas que suspendan su contrato de trabajo por causa de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento a fin de que se les permita compatibilizar y conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.&nbsp;</div><div>- Creación del Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores para determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley.</div></div> ]]></content:encoded>
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<title>Consejo del autónomo de la Comunidad Valenciana</title>
<pubDate>Thu, 15 Dec 2011 12:46:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 13 de diciembre publica el <a href="http://www.docv.gva.es/datos/2011/12/13/pdf/2011_12545.pdf" target="_blank" title="Decret 191/2011">Decreto 191/2011</a>, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo del Autónomo de la Comunidad Valenciana y se regulan las condiciones y el procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales trabajadores autónomos. <br /><br />Dicho Decreto crea el Consejo del Autónomo de la Comunidad Valenciana, regula las condiciones y procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales de autónomos y aprueba el reglamento de composición y funcionamiento del citado Consejo. <br /><br />El Consejo es un órgano colegiado de carácter consultivo, con adscripción y dependencia de la consejería competente en materia de trabajo, al que corresponde el estudio, asesoramiento y propuesta al Consejo en materias socioeconómicas y profesionales del trabajo autónomo. Siendo sus funciones: <br />a) Informar, con carácter facultativo, sobre los anteproyectos de leyes o proyectos de decretos que est&eacute;n relacionados con el trabajo autónomo. <br />b) Elaborar, a solicitud del Consejo o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados en el ámbito de sus competencias. <br />c) Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo estatal, en la forma que regula el artículo 22.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. <br />d) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno. <br />e) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente. <br /><br />La acreditación de la implantación suficiente en el ámbito de la Comunidad Valenciana se basa en los siguientes criterios: <br />a) Número de trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones, uniones, federaciones o confederaciones. <br />b) Acuerdos de inter&eacute;s profesional suscritos por ellas. <br />c) Recursos humanos y materiales con que cuenten. <br />d) Sedes permanentes de la organización. <br />e) Actividades desarrolladas por la misma. <br />f) Número de asociaciones de trabajadores autónomos o de carácter sindical, empresarial o profesional, con los que se haya firmado un acuerdo o convenio. Se tendrá en cuenta el número de convenios o acuerdos firmados, así como el número de trabajadores autónomos afectados por los citados acuerdos o convenios. <br /></div> ]]></content:encoded>
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<title>Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas, como medida de fomento del empleo de calidad de la junta de extremadura</title>
<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 07:56:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">La Orden de 25 de noviembre de 2011 de la Junta de Extremadura convoca las subvenciones para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de autónomas, como medida de fomento de empleo de calidad.&nbsp; &nbsp;<br /><br />Las ayudas son para facilitar el mantenimiento de la actividad de las autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como aquellas situaciones en las que la autónoma debe atender a hijos menores de ocho a&ntilde;os o familiares a su cargo, mediante la financiación de la contratación de las personas desempleadas que sustituyan a los beneficiarios de forma que puedan disfrutar de los correspondientes periodos de descanso. <br /><br />Se establecen dos tipos de ayudas: <br /><br />a)&nbsp; <strong>Programa I:</strong> Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.<br /><br />La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el <strong>límite de 1.050 euros al mes</strong>.<br /><br />b)&nbsp; <strong>Programa II:</strong> Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las autónomas, que suspendan su actividad empresarial o profesional para atender a hijos menores de ocho a&ntilde;os o familiares dependientes.<br /><br />La cuantía de la subvención por la contratación realizada a jornada completa será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el <strong>límite de 11.000 &euro;</strong>, en concepto de ayuda directa al empleo.<br /><br />Los modelos normalizados de solicitudes están disponibles en el Servicio Extreme&ntilde;o Público de Empleo y en la página <a href="http://www.extremaduratrabaja.net" target="_blank">www.extremaduratrabaja.net</a></div> ]]></content:encoded>
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<title>Guía de prevención de riesgos laborales para autónomos</title>
<pubDate>Tue, 6 Dec 2011 20:00:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <p align="justify"><img  hspace="5" height="105" width="217" vspace="5" border="1" align="left" title="0001logoFADE.gif" alt="0001logoFADE.gif" src="http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx//web/autoblog.nsf/dx/0001logoFADE.gif/$file/0001logoFADE.gif" />La Federación Asturiana de Empresarios (FADE) presentó el 27 de octubre de 2011 una <a href="http://web.fade.es/es/tratarDescargaDocumento.do?identificador=2377" target="_blank" title="Guía de prevención de riesgos laborales para autónomos">Guía de prevención de riesgos laborales para autónomos</a> (PDF - 2,63 MB). </p><p align="justify">Esta guía está especialmente pensada para ayudar a los autónomos a gestionar la prevención de riesgos y a desarrollar su trabajo en las mejores condiciones de seguridad.</p> ]]></content:encoded>
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<title>Recaudación de enero a septiembre de 2011</title>
<pubDate>Mon, 5 Dec 2011 11:49:00 +0200</pubDate>
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<content:encoded><![CDATA[ <p align="justify">La recaudación de cuotas en el RETA por contingencias comunes durante el periodo de Enero a Septiembre de 2011 ascendió a 811.120,04 miles de euros, de los cuales 589.029,78 miles de  euros corresponden a las Mutuas y 222.090,26 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 72,62% y 27,38% respectivamente.</p><p align="justify">En contingencias profesionales la recaudación en el RETA ascendió a 168.235,69 miles de euros de los cuales 134.992,45 miles de euros corresponden a las Mutuas y 33.243,24 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 80,24% y 19,76% respectivamente.</p> ]]></content:encoded>
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<title>Estrategia española para el empleo de trabajadores y trabajadoras de más edad 2012-2014. Referencia a los autónomos</title>
<pubDate>Thu, 24 Nov 2011 11:25:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx/24112011113924EXTEHP.htm</link>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2011 publica la <a href="http://boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-A-2011-18500.pdf" target="_blank">Resolución de 14 de noviembre de 2011</a>, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, por el que se aprueba la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores y las Trabajadoras de Más Edad 2012-2014 (Estrategia 55 y más) que establece la hoja de ruta que oriente la actuación de las Administraciones Públicas respecto a las medidas dirigidas al colectivo de trabajadores de más de 55 a&ntilde;os, incluyendo medidas destinadas a elevar la tasa de empleo y reducir el desempleo de este colectivo, favorecer el mantenimiento en el empleo para contribuir a la prolongación de la vida laboral, mejorar las condiciones de trabajo, especialmente en lo referente a la seguridad y la salud laboral, y promover su reincorporación al mercado de trabajo, asegurando una adecuada protección social durante la situación de desempleo. <br /><br />En relación con las líneas de actuación para los autónomos destaca: <br /><br /><strong>1. Mantenimiento en el empleo de los trabajadores y las trabajadoras autónomos. </strong><br /><br />Apoyar el mantenimiento de los negocios, llevando a cabo procesos de reconversión: <br />- Políticas de apoyo sectorial.<br />- Políticas de campa&ntilde;as de información. <br />- Políticas de asesoramiento y formación que animen a los titulares de estos negocios a realizar procesos de adaptación y tambi&eacute;n de reducción de costes.<br />- Estímulos a la contratación (tales como las bonificaciones o reducciones de cotizaciones sobre la base mínima del R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Autónomos para los autónomos mayores de 60 a&ntilde;os que contraten a un asalariado en la actividad, o que den de alta en el RETA a otro autónomo con el que compartan el negocio en los a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la jubilación). <br />- Inclusión entre los destinatarios de las medidas que se desarrollen para apoyo financiero a inversiones. <br /><br /><strong>2. Líneas de actuación relacionadas con la reincorporación al mercado de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras de más edad que pierden su empleo. Trabajo autónomo y empresas de economía social: </strong><br /><br />Fomentar el trabajo autónomo o a trav&eacute;s de empresas de economía social, adopción de medidas como las siguientes: <br />&ndash; Establecimiento de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para los autónomos de más de 55 a&ntilde;os que se constituyan como tales por primera vez. <br />&ndash; Que las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores o trabajadoras mayores de 55 a&ntilde;os tengan el mismo trato en cuanto a bonificaciones en las cuotas que las empresas que contraten o tengan trabajadores o trabajadoras mayores de 55 a&ntilde;os. <br />&ndash; Analizar la posibilidad de elevar la cuantía máxima del pago único de la prestación por desempleo que las personas desempleadas mayores de 55 a&ntilde;os pueden destinar a financiar las inversiones necesarias para autoemplearse como autónomos. <br />- Creación de un grupo de trabajo que estudie toda la normativa laboral y de seguridad social que pueda suponer una traba para el establecimiento de los trabajadores o trabajadoras en estas circunstancias por cuenta propia para comprobar si existen obstáculos o si, por el contrario, puede establecerse alguna medida que incentive el trabajo autónomo de este colectivo. Recopilando las ayudas establecidas a los emprendedores que deseen montar su propio negocio y poder valorar así si es necesario el establecimiento de ayudas especiales para el colectivo de más edad. <br />&ndash; Los Servicios Públicos de Empleo podrían contar con la colaboración voluntaria de personas desempleadas de mayor edad que dispongan de amplia experiencia profesional, como asesores y tutores de nuevos proyectos empresariales promovidos por jóvenes, arbitrando compensaciones  o estímulos económicos de acompa&ntilde;amiento a las medidas de protección ordinarias que pudieran corresponderles.</div> ]]></content:encoded>
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<title>Estrategia española de empleo 2012-2014. Referencia a los autónomos</title>
<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 09:32:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx/21112011093730EXTC5H.htm</link>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de noviembre de 2011 publica el <a href="http://boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18146.pdf" target="_blank" title="Real Decreto 1542/2011">Real Decreto 1542/2011</a>, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Espa&ntilde;ola de Empleo 2012-2014, que ha de regir el nuevo enfoque estrat&eacute;gico de las políticas de empleo en Espa&ntilde;a durante este período, teniendo en cuenta los objetivos que se recogen en la Estrategia Europa 2020. La Estrategia Espa&ntilde;ola de Empleo 2012-2014, afecta entre otras al conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. <br /><br />La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su artículo 25, establece los diez ámbitos de actuación para las Políticas Activas de Empleo, relacionados con las Directrices de empleo de la Estrategia Europea 2020, dentro de los diez ámbitos comprende la totalidad de las acciones y medidas de Políticas Activas de Empleo que las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollarán en el ejercicio de sus respectivas competencias, asumiendo plena responsabilidad en su dise&ntilde;o y gestión, se encuentran las medidas de ámbito de autoempleo y creación de empresa. <br /><br /><strong>Ámbito de autoempleo y creación de empresas.</strong><br />Incluye la realización de acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo, o la economía social, o bien encaminadas a la generación de empleo, la creación y promoción de todo tipo de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local. <br /><br /><strong>1) Medidas estatales</strong><br />Acciones y medidas integradas de aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a facilitar el establecimiento de personas trabajadoras como autónomos o su incorporación como socios y socias de cooperativas o sociedades laborales, y a la creación de empresas, que incluyan:<br />- Ayudas por establecimiento como autónomo/a o incorporación como socio/a en cooperativas y sociedades laborales, así como para la creación de empresas. <br />- Ayudas financieras sobre pr&eacute;stamos. <br />- Ayudas destinadas a inversiones. <br />-&nbsp; Ayudas de asistencia t&eacute;cnica y apoyo a la función gerencial. <br />- Ayudas para la formación. <br />- Ayudas destinadas al estudio de mercados y análisis de viabilidad. <br /><br /><strong>2) Medidas que se configuran como referentes para las actuaciones en Políticas Activas de Empleo</strong><br />- Medidas de emprendimiento vinculadas a actividades económicas emergentes y con potencial de generar de empleo, especialmente las relacionadas con las energías renovables; el turismo sostenible; las industrias culturales, sociales y de la salud; la dependencia; las nuevas tecnologías; las ecoindustrias, o la rehabilitación de edificios.<br />-Promoción, en los ámbitos del fomento de iniciativas emprendedoras por parte de personas desempleadas, de actividades productivas estrat&eacute;gicas, emergentes o con potencial de creación de empleo. <br />- Otras líneas de apoyo, por ejemplo generalizar las ayudas destinadas a inversiones directas e incluir ayudas destinadas a estudios de mercado y análisis de viabilidad. <br />-Refuerzo de las medidas específicas de orientación y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a las personas inscritas en los servicios públicos de empleo (y en particular, para personas desempleadas de larga duración y personas que precisen una recualificación profesional). <br />- Fomento de la capacidad emprendedora de la población activa, especialmente de las personas jóvenes, mediante la formación y la economía social. <br />-  Fomento de medidas especiales para la facilitar la permanencia de los autónomos en sus negocios, así como de apoyo las Peque&ntilde;as y Medianas Empresas en dificultades. <br />- Medidas de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo y de la creación de empresas, cooperativas y sociedades laborales vinculadas al fomento del empleo. <br />- Favorecer el uso de la tramitación electrónica en el área de creación de empresas. <br />- Actuaciones de refuerzo de la planificación y gestión empresarial entre trabajadores autónomos y en el ámbito de la economía social. Incorporación de prácticas de responsabilidad social empresarial. <br />- Facilitar la viabilidad financiera de los proyectos de emprendimiento (autónomos y de economía social) y la puesta en marcha de la actividad. <br />- Iniciativas de fomento de la iniciativa empresarial (por ejemplo, facilitando instalaciones y apoyo profesional a las iniciativas emprendedoras) mediante el trabajo autónomo y la economía social. <br />- Impulso de actuaciones de emprendimiento en actividades económicas emergentes y con potencial de crear empleo dentro de la economía social y del trabajo autónomo. <br />- Apoyo a la creación empresarial mediante actividades de asesoramiento a los emprendedores, acciones encaminadas a facilitar y mejorar el acceso a la financiación, y actividades formativas en el terreno de la creación empresarial. <br />- Desarrollo de acciones específicas para favorecer la recualificación y reinserción profesional de los trabajadores autónomos que tengan reconocida una prestación por cese de actividad. <br /><br /><strong>3) Colectivos prioritarios</strong> <br />Personas jóvenes. <br />Personas mayores de 45 a&ntilde;os. <br />Mujeres. <br />Personas con discapacidad.</div> ]]></content:encoded>
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<title>Datos de afiliación a la Seguridad Social de enero a junio del año 2011</title>
<pubDate>Mon, 14 Nov 2011 09:31:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx/14112011093459EXTC3W.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">En relación con los <a href="http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx/15092011091250EXTAGM.htm" target="_blank">datos publicados en el blog el 15 de septiembre</a>, se han vuelto a cerrar los datos y estos sería: <br /><br />Los datos de afiliación al RETA hasta junio de 2011, ha alcanzado el número de 3.057.371 autónomos, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 75,20% y el resto 24,80% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. <br /><br />De los más de 3 millones de autónomos, sólo&nbsp; 647.920 autónomos, han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y cese de actividad ; es decir sólo el 21,19% los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional y la nueva prestación de cese de actividad. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 85,81% y el resto 14,19% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. <br /></div> ]]></content:encoded>
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