El Diario Oficial de Galicia de 20 de enero de 2012 publica la
Orden de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para 2012.
La finalidad es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales fomentando la creación de empleo mediante la contratación indefinida de su primera persona trabajadora desempleada.
Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la misma, se formalicen desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas son:
a) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que:
— Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
— Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
— No hayan percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
— No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
b) Por la primera contratación indefinida cuando el autónomo/a o profesional ya constituido, contraten durante el primer año de actividad, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tipos de ayuda 1) Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia: Será necesario que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros. La cuantía de la subvención será:
A) 5.000 euros para desempleados en general.
B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.
E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situació n de exclusión social.
F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
2) Subvención financiera: Para facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador o trabajadora autónomo o por cuenta propia, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.
La subvención financiera tendrá como límite máximo las cuantías siguientes:
A) 5.000 euros para desempleados en general.
B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo.
E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
3) Subvención para asistencia técnica: Para la financiación parcial de la contratación durante la puesta en marcha de la empresa de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
4) Subvención para formación: Para la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa.
La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
5) Ayuda excepcional: Para la financiación de los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas.
La cuantía máxima de esta subvención será de 2.000 euros para los siguientes colectivos:
A) Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
B) Mujeres desempleadas.
C) Personas desempleadas de 45 o más años de edad.
D) Personas trabajadoras demandantes del primer empleo.
E) Personas desempleadas que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación directamente relacionada en su contenido con la actividad empresarial.
Dicha ayuda se incrementará hasta en 1.000 euros si la actividad empresarial o profesional tiene el domicilio fiscal en un municipio rural.
La cuantía máxima de esta subvención será de 3.600 euros para los siguientes colectivos:
A) Personas desempleadas de larga duración y/o personas desempleadas que hubiesen agotado la prestación por desempleo.
B) Personas desempleadas pertenecientes a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social.
C) Personas con discapac idad.
6) Subvención por la primera contratación indefinida: Con la finalidad de apoyar la consolidación de el proyecto empresarial o profesional, siempre que realicen esta contratación indefinida durante el primer año de actividad.
La cuantía de esta subvención será la siguiente:
A) 4.000 euros por la contratación indefinid a de una persona desempleada en general.
B) 5.000 euros por la contratación indefinida de un joven desempleado de 30 o menos años.
C) 5.000 euros por la contratación indefinida de una mujer desempleada.
D) 5.600 euros por la contratación indefinida de una joven desempleada de 30 o menos años.
E) 6.000 euros por la contratación de una persona desempleada que agotase la prestación por desempleo, una persona desempleada de larga duración, una persona desempleada emigrante retornada, una persona desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F) 2.000 euros por la transformación de un contrato temporal en indefinido. La cuantía será de 2.500 euros si el trabajador es un joven de 30 o menos años de edad y de 3.000 euros si es mujer.
En ningún caso la cuantía de esta subvención podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes salariales totales de dos anualidades de la persona trabajadora contratada.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
Las solicitudes de ayudas y subvenciones se presentarán en los registros de las jefaturas territoriales de la Consejería de Trabajo y Bienestar También podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Junta de Galicia, en la dirección
https://sede.xunta.es El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del Programa para la promoción del empleo autónomo finalizará el 30 de septiembre de 2012, aunque no hayan trascurrido los plazos específicos previstos para cada tipo de ayuda.