Miercoles 1 Febrero, 2012

Datos de afiliación de enero a diciembre de 2011

Los datos de afiliación al RETA hasta diciembre de 2011, ha alcanzado el número de 3.037.326 autónomos, 31.319 autónomos menos respecto a diciembre de 2010, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 75,47% y el resto 24,53% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De los más de 3 millones de autónomos, sólo 557.141 autónomos, 9.413 menos que en diciembre del 2010, han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional); es decir sólo el 21,31%, cuando el 2010 solo era 18,46%. los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 86,06% y el resto 13,94% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Viernes 27 Enero, 2012

Ayudas autónomos Galicia

El Diario Oficial de Galicia de 20 de enero de 2012 publica la Orden de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para 2012.
 
La finalidad es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales fomentando la creación de empleo mediante la contratación indefinida de su primera persona trabajadora desempleada.

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la misma, se formalicen desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas son:

a) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que:
— Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
— Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
— No hayan percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
— No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

b) Por la primera contratación indefinida cuando el autónomo/a o profesional ya constituido, contraten durante el primer año de actividad, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tipos de ayuda

1) Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia: Será necesario que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros. La cuantía de la subvención será:
A) 5.000 euros para desempleados en general.
B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.
E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situació n de exclusión social.
F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

2) Subvención financiera: Para facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador o trabajadora autónomo o por cuenta propia,  como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.

La subvención financiera tendrá como límite máximo las cuantías siguientes:
A) 5.000 euros para desempleados en general.
B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo.
E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

3) Subvención para asistencia técnica: Para la financiación parcial de la contratación durante la puesta en marcha de la empresa de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

4) Subvención para formación: Para la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa.

La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

5) Ayuda excepcional: Para la financiación de los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas.
La cuantía máxima de esta subvención será de 2.000 euros para los siguientes colectivos:
A) Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
B) Mujeres desempleadas.
C) Personas desempleadas de 45 o más años de edad.
D) Personas trabajadoras demandantes del primer empleo.
E) Personas desempleadas que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación directamente relacionada en su contenido con la actividad empresarial.

Dicha ayuda se incrementará hasta en 1.000 euros si la actividad empresarial o profesional tiene el domicilio fiscal en un municipio rural.

La cuantía máxima de esta subvención será de 3.600 euros para los siguientes colectivos:
A) Personas desempleadas de larga duración y/o personas desempleadas que hubiesen agotado la prestación por desempleo.
B) Personas desempleadas pertenecientes a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social.
C) Personas con discapac idad.

6) Subvención por la primera contratación indefinida: Con la finalidad de apoyar la consolidación de el proyecto empresarial o profesional, siempre que realicen esta contratación indefinida durante el primer año de actividad.

La cuantía de esta subvención será la siguiente:

A) 4.000 euros por la contratación indefinid a de una persona desempleada en general.
B) 5.000 euros por la contratación indefinida de un joven desempleado de 30 o menos años.
C) 5.000 euros por la contratación indefinida de una mujer desempleada.
D) 5.600 euros por la contratación indefinida de una joven desempleada de 30 o menos años.
E) 6.000 euros por la contratación de una persona desempleada que agotase la prestación por desempleo, una persona desempleada de larga duración, una persona desempleada emigrante retornada, una persona desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F) 2.000 euros por la transformación de un contrato temporal en indefinido. La cuantía será de 2.500 euros si el trabajador es un joven de 30 o menos años de edad y de 3.000 euros si es mujer.

En ningún caso la cuantía de esta subvención podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes salariales totales de dos anualidades de la persona trabajadora contratada.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

Las solicitudes de ayudas y subvenciones se presentarán en los registros de las jefaturas territoriales de la Consejería de Trabajo y Bienestar También podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Junta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es
 
El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del Programa para la promoción del empleo autónomo finalizará el 30 de septiembre de 2012, aunque no hayan trascurrido los plazos específicos previstos para cada tipo de ayuda.

Lunes 23 Enero, 2012

Ayudas a autónomos en la Comunitat Valenciana

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 16 de enero, publica el Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunidad Valenciana.

La finalidad es fomentar el emprendimiento a través de:
- Medidas administrativas para reducir cargas administrativas y la simplificación de trámites administrativos.
- La exención o bonificación de tasas administrativas que gravan el inicio de actividad de los emprendedores.
- Incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo.

Se considera emprendedor a efectos de el Decreto Ley, entre otros, a los autónomos que se encuentren realizando trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, o dados de alta en la seguridad social menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior.

Se considera joven emprendedor, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto ley, a los emprendedores que, reuniendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, no hayan cumplido los 35 años.

A) Simplificación administrativa. Dentro de este apartado se incluye:
1.Obras para la implantación de la actividad.-En el supuesto de que la implantación de la actividad que se pretenda desarrollar requiera la realización de obras, ya sea mediante licencia o a través de declaración responsable, de conformidad con la disposición final segunda del presente decreto ley, la tramitación se efectuará de manera conjunta.
2. Apertura de establecimientos comerciales y de establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Se establece un régimen excepcional sustituyendo las licencias municipales por una declaración responsable del emprendedor.

B) Medidas fiscales, financieras y de apoyo:
1. Exención y bonificaciones en tasas autonómicas.-En 2012 y 2013 estarán exentos del pago de las tarifas
2. Compensación de deudas: podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalidad con los créditos reconocidos por ésta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.
3. Líneas de apoyo y crédito.
4. Medidas de impulso a la financiación:
  • Facilitar el acceso al crédito dotando el fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) de la Comunitat Valenciana.
  • Participación pública en fondos de capital riesgo, gestionados por entidades gestoras privadas, y participados mayoritariamente por financiación privada.
  • Creación de instrumentos de capital riesgo y financiación pública o público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador.
  • Creación de líneas de préstamos participativos con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos emprendedores.

Miercoles 11 Enero, 2012

Acuerdo de interés profesional TRADE

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 11 de enero de 2012 publica la RESOLUCIÓN EMO/3028/2011, de 1 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del transporte de mercancías por carretera de la empresa DSV Road Spain SAU.

El Acuerdo de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del transporte de mercancías por carretera fue subscrito por la empresa DSV Road Spain SAU y la organización Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC) en fecha 15 de octubre de 2009.

Jueves 5 Enero, 2012

Promoción del trabajo autónomo en Andalucía

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 31-12-2011 publica la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, andaluza de promoción del trabajo autónomo para establecer políticas públicas de promoción del trabajo autónomo precisas para contribuir a su fortalecimiento a través de una relación ágil, directa y eficaz entre la Administración y trabajadoras y trabajadores autónomos y sus asociaciones, basada en los principios de la buena gobernanza y la utilización de medios electrónicos accesibles.

Concretamente su artículo 2 señala que el objeto es: " regula las políticas públicas orientadas a apoyar y fomentar el trabajo autónomo, en particular las destinadas a la formación, a la prevención de riesgos laborales y a la protección de la seguridad y salud laboral, y a la resolución extrajudicial de conflictos individuales y colectivos del trabajo autónomo económicamente dependiente, así como a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo."

La Ley contine distintas medidas:

- Fomento del trabajo autónomo.
1) Los programas y actuaciones que se articulen para el fomento del trabajo autónomo podrán contemplar, entre otras, medidas destinadas a:
a) Establecer incentivos de apoyo financiero dirigidos a la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo.
b) Fijar incentivos destinados a la creación de empleo estable por parte de los trabajadores y trabajadoras autónomos.
c) Favorecer la formación y reciclaje profesional que garanticen la adecuada y continua capacitación del trabajador o trabajadora autónomo en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
d) Asesorar y apoyar técnicamente al trabajador o trabajadora autónomo en las diferentes fases de su actividad económica.
e) Potenciar, difundir e informar sobre la cultura del emprendimiento y del autoempleo en la sociedad en general, y muy especialmente en el marco del sistema educativo.
f) Impulsar y crear redes de colaboración entre los trabajadores y trabajadoras autónomos a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz.
g) Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras autónomos.
h) Realizar estudios y prospecciones del tejido productivo al objeto de identificar las necesidades económicas y profesionales demandadas por la sociedad andaluza y que puedan ser satisfechas mediante el desarrollo de fórmulas de trabajo autónomo.
i) Eliminar los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia.
j) Apoyar al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de trabajadoras y trabajadores autónomos, en general, y por sectores de actividad, en particular.
2) Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia

- Fomento de la seguridad y salud en el trabajo autónomo.
Entre las medidas de fomento destaca:
a) Promover la sensibilización de trabajadoras y trabajadores autónomos, a los efectos de desarrollar una cultura integral de la prevención.
b) Desarrollar acciones de asesoramiento público a trabajadoras y trabajadores autónomos.
c) Desarrollar actuaciones de vigilancia y control de las responsabilidades que en materia de prevención de riesgos laborales existen en la normativa vigente respecto a las trabajadoras y los trabajadores autónomos.
d) Establecer ayudas económicas para que trabajadoras y trabajadores autónomos puedan disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de la normativa en materia preventiva y de seguridad.
e) Oferta formativa preventiva general y sectorial dirigida específicamente a las trabajadoras y los trabajadores autónomos.
f) Programas específicos para el trabajo autónomo económicamente depen diente

- Participación social.
1) Define las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía.Tienen la consideración de asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía aquellas que, cumpliendo los requisitos generales previstos en la normativa estatal para constituirse válidamente como tales asociaciones de autónomos, desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan establecido en ella su domicilio social y procedan a inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía. Se entenderá que una asociación profesional del trabajo autónomo desarrolla principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando más del cincuenta por ciento de las personas asociadas estén domiciliadas en la misma.
2) Crea el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía.
3) Crea  el Registro de Acuerdos de Interés Profesional que se constituirá al efecto en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
4) Establece los criterios para considerar la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía.
5) Crea Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

- Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos en Andalucía del Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente TRADE.

Martes 3 Enero, 2012

Ley de Emprendedores, Autónomos y PYMES de Castilla La Mancha

El Diario Oficial de Castilla La Mancha de 26 de diciembre publica la Ley 15/2011, de 15 de diciembre de 2011, de emprendedores, autónomos y pymes de Castilla La Mancha cuyo objeto es promover la actividad empresarial y de generación de empleo, a través del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas, con medidas diversas, entre ellas, la simplificación de los requisitos legales y administrativos y la introducción de incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo.
En dicha norma se contienen diferentes medidas: 
- Medidas de fomento en la enseñanza de régimen general no universitaria 
- Medidas de fomento en la enseñanza universitaria 
- Simplificación administrativa: destaca 
a) Tramitación telemática de creación de empresas.
b) Adecuación de procedimientos. Se promoverá la utilización de los medios y sistemas telemáticos que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada entre las diferentes administraciones. 
c) Agilización de trámites. Se reducirán las declaraciones ante la administración y las comprobaciones administrativas que puedan considerarse reiterativas. 
-Se crea el Observatorio Regional de Mercado para determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores 
- Fomento de la prevención de riesgos laborales. Concretamente para los autónomos: 
a) Promoción de la prevención. Promoverá la prevención de riesgos laborales, con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores autónomos sin asalariados en el ejercicio de su actividad. 
b) Asesoramiento técnico. La Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha prestará el asesoramiento técnico gratuito necesario para que los trabajadores autónomos puedan cumplir las obligaciones preventivas que les instituye la normativa de prevención de riesgos laborales. 
c) Formación específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos. Adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad. 
- Tutela a emprendedores: apoyo y asesoramiento técnico que precise toda actividad empresarial para su funcionamiento ordinario. 
- Ayudas económicas a los emprendedores. Destacar la compensación de deudas.-En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas constituidas por emprendedores podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración Regional con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario. 
- Medidas financieras: 
a) Priorización de pago de obligaciones. La Administración Regional tendrá la obligación de abonar a las empresas constituidas por emprendedores, el precio de las obligaciones contraídas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del co ntrato. 
b) Créditos y líneas de apoyo. El Gobierno Regional promoverá acuerdos periódicos con las distin tas entidades financieras para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores. Asimismo se establecerán líneas de apoyo específicas en entidades y sociedades participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma. 
c)  "Business angels" e inversores privados. Se favorecerán las condiciones tendentes a facilitar contactos de los emprendedores con los inversores privados o con los "business angels" y además, se promocionarán puntos de encuentro. 
- Incentivos destinados a la pequeña y mediana empresa y, especialmente, a autónomos con uno o dos trabajadores dependientes, para la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de las personas trabajadoras o autónomas que suspendan su contrato de trabajo por causa de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento a fin de que se les permita compatibilizar y conciliar el trabajo con la vida personal y familiar. 
- Creación del Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores para determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley.

Jueves 15 Diciembre, 2011

Consejo del autónomo de la Comunidad Valenciana

El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 13 de diciembre publica el Decreto 191/2011, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo del Autónomo de la Comunidad Valenciana y se regulan las condiciones y el procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales trabajadores autónomos.

Dicho Decreto crea el Consejo del Autónomo de la Comunidad Valenciana, regula las condiciones y procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales de autónomos y aprueba el reglamento de composición y funcionamiento del citado Consejo.

El Consejo es un órgano colegiado de carácter consultivo, con adscripción y dependencia de la consejería competente en materia de trabajo, al que corresponde el estudio, asesoramiento y propuesta al Consejo en materias socioeconómicas y profesionales del trabajo autónomo. Siendo sus funciones:
a) Informar, con carácter facultativo, sobre los anteproyectos de leyes o proyectos de decretos que estén relacionados con el trabajo autónomo.
b) Elaborar, a solicitud del Consejo o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados en el ámbito de sus competencias.
c) Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo estatal, en la forma que regula el artículo 22.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
d) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
e) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

La acreditación de la implantación suficiente en el ámbito de la Comunidad Valenciana se basa en los siguientes criterios:
a) Número de trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones, uniones, federaciones o confederaciones.
b) Acuerdos de interés profesional suscritos por ellas.
c) Recursos humanos y materiales con que cuenten.
d) Sedes permanentes de la organización.
e) Actividades desarrolladas por la misma.
f) Número de asociaciones de trabajadores autónomos o de carácter sindical, empresarial o profesional, con los que se haya firmado un acuerdo o convenio. Se tendrá en cuenta el número de convenios o acuerdos firmados, así como el número de trabajadores autónomos afectados por los citados acuerdos o convenios.

Lunes 12 Diciembre, 2011

Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas, como medida de fomento del empleo de calidad de la junta de extremadura

La Orden de 25 de noviembre de 2011 de la Junta de Extremadura convoca las subvenciones para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de autónomas, como medida de fomento de empleo de calidad.   

Las ayudas son para facilitar el mantenimiento de la actividad de las autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como aquellas situaciones en las que la autónoma debe atender a hijos menores de ocho años o familiares a su cargo, mediante la financiación de la contratación de las personas desempleadas que sustituyan a los beneficiarios de forma que puedan disfrutar de los correspondientes periodos de descanso.

Se establecen dos tipos de ayudas:

a)  Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.050 euros al mes.

b)  Programa II: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las autónomas, que suspendan su actividad empresarial o profesional para atender a hijos menores de ocho años o familiares dependientes.

La cuantía de la subvención por la contratación realizada a jornada completa será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 11.000 €, en concepto de ayuda directa al empleo.

Los modelos normalizados de solicitudes están disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.net

Martes 6 Diciembre, 2011

Guía de prevención de riesgos laborales para autónomos

0001logoFADE.gifLa Federación Asturiana de Empresarios (FADE) presentó el 27 de octubre de 2011 una Guía de prevención de riesgos laborales para autónomos (PDF - 2,63 MB).

Esta guía está especialmente pensada para ayudar a los autónomos a gestionar la prevención de riesgos y a desarrollar su trabajo en las mejores condiciones de seguridad.

Lunes 5 Diciembre, 2011

Recaudación de enero a septiembre de 2011

La recaudación de cuotas en el RETA por contingencias comunes durante el periodo de Enero a Septiembre de 2011 ascendió a 811.120,04 miles de euros, de los cuales 589.029,78 miles de euros corresponden a las Mutuas y 222.090,26 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 72,62% y 27,38% respectivamente.

En contingencias profesionales la recaudación en el RETA ascendió a 168.235,69 miles de euros de los cuales 134.992,45 miles de euros corresponden a las Mutuas y 33.243,24 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 80,24% y 19,76% respectivamente.