Martes 17 Agosto, 2010

Prestación de cese de actividad de los autónomos IV

13. Concurrencia de la prestación de cese de actividad con IT, maternidad o paternidad

En los supuestos de concurrencia del cese de actividad y de la IT, maternidad o paternidad se regula la prestación que debe cobrar el interesado.

a) Autónomo que está en situación de IT y se produce cese de actividad: Percibe IT hasta su extinción en cuantía de la prestación de cese y consume ésta prestación. Al causar alta procederá, si continúa reuniendo los requisitos percibir la prestación de cese de actividad, por el tiempo que tenga derecho descontando lo consumido.

b) Autónoma en descanso por maternidad o autónomo en descanso por paternidad y se produce cese de actividad: Percibe prestación de maternidad o paternidad hasta su extinción, en dicho momento, si continúa reuniendo los requisitos pasará a cobrar la prestación de cese de actividad que le corresponda.

c) Autónomo que esta percibiendo la prestación de cese de actividad y causa baja IT: se diferencian dos supuestos:
- La baja es una recaída IT: percibe la prestación en la misma cuantía que la del cese de actividad hasta el alta.
- Si la baja no es una recaída IT: percibe la prestación en la misma cuantía cese que la del cese de actividad y si continúa de baja finalizado el periodo a que tenía derecho de cese percibe la IT en cuantía del 80% IPREM.

d) Autónomo que está percibiendo la prestación de cese actividad y causa derecho al descanso por maternidad o paternidad: se suspende la prestación de cese de actividad y se pasa a cobrar la prestación de maternidad o paternidad, extinguida la misma, se reanuda, en su caso, la percepción de la prestación de cese de actividad.

14. Cotización

El tipo de cotización será del 2,2% y anualmente se fijará por la Ley de Presupuestos el tipo aplicable. No obstante se establece una reducción a los autónomos que cubran la protección de las contingencias profesionales-cese de desempleo del 0,5% en las cuotas de ITCC

15. Infracciones y sanciones

Al crearse esta nueva prestación de la Seguridad Social, la propia Ley, modifica la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, Ley Real Decreto Legislatico 5/2000 para incluir infracciones relacionadas con la prestación, así como las sanciones que comportan.

1. Infracciones.

a) Leves. - En el caso de de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

- No comparecer, previo requerimiento ante el Servicio Público de Empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o ante el órgano gestor de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.

- No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 ó 25 de esta Ley.

b) Graves

- En el caso de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.

- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación, motivación, información, orientación, inserción o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o por el órgano gestor de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.

c) Muy graves

- Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación.

- Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.

2. Sanciones

a) Leves: En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve del artículo 24.3 se sancionará conforme a la siguiente escala:

1. Infracción. Pérdida de 15 días de prestación.
2. Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
3. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.
4. Infracción. Extinción de la prestación.

b) Graves: En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave tipificada en el artículo 25.4 b) se sancionará conforme a la siguiente escala: 1. Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación. 2. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación. 3. Infracción. Extinción de la prestación.

c) Muy graves: con extinción de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua.

16. Prestación no contributiva.

Como novedad pues no se recogía en el proyecto de ley y se ha introducido por una enmienda en el Senado, se ha aprobado la creación de la prestación no contributiva de cese de actividad para los autónomos que hayan cesado en su actividad a partir del 1-1-2009 y no perciban otra ayuda. Precisa de desarrollo reglamentario y se fija un plazo de tres meses para que el Gobierno regule sus condiciones. En la Ley no se establece quien será el encargado de la gestión de esta prestación no contributiva. Sus características son:

• Cuantía: 425 euros mensuales
• Duración: Máximo de 6 meses
• Vincula: Búsqueda activa de ocupación y 180 horas de formación
• Requisitos:

Carencia de 3 años en los últimos 5 añ o s
Ingresos familiares inferiores al 75 SMI
Otros que se establezcan reglamentariamente

Lunes 16 Agosto, 2010

Prestación de cese de actividad de los autónomos III

9. Plazos de solicitud y nacimiento de la prestación.

El reconocimiento de la prestación se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produce la situación de cese de actividad, salvo en los casos decese por motivos económicos, técnicos , productivos, organizativos, de fuerza mayor, violencia de género, por voluntad del cliente por cuasa justificada y por muerte, incapacidad o jubilación del cliente que el plazo empieza a contar desde la fecha que se hiciera constar en el correspondiente documento para acreditar el cese.

De cumplirse con los requisitos el nacimiento de la prestación será el primer día del segundo mes siguiente al cese de la actividad. En caso de presentarse transcurrido el plazo de presentación (último día del mes siguiente al cese) , se descontarán del periodo de percepción los días que medien entre la fecha que debió presentarse y la fecha en que realmente se presentó.

10. Acreditación de la situación legal de cese de actividad.

Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos se acreditarán por:

a) Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, mediante una declaración jurada del solicitante, acompañando los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los referidos motivos.

b) La fuerza mayor, mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor y declaración jurada del solicitante en la que conte la fecha de producirse la fuerza mayor.

c) La pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad mediante la correspondiente resolución que declara la pérdida de la licencia.

d) La violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante, la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.

e) El divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial y la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.

2. TRADE:

a) La terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.

b) El incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.

c) La causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

d) La causa inju stificada, mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

e) La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil o en resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento.

11. Causas de suspensión de la prestación.

- Imposión de sanción por infracción leve.
- Cumplimiento de condena de privación de libertad.
- Trabajar por cuenta ajena o propìa

12 Causas de extinción de la prestación.

Hay una general y otra para los autónomos mayores de 60 años. Los cuadros son:

- Agotamiento del plazo
- Sanción muy grave
- Trabajo por cuenta ajena o propia de duración superior a 12 meses
- Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o teórica REM
- Traslado de residencia al extranjero
- Renuncia voluntaria
- Fallecimiento

Martes 10 Agosto, 2010

Prestación de cese de actividad de los autónomos I

La ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se publica en el BOE de hoy 6 de agosto y entrará en vigor a los tres meses; es decir el 6 de noviembre de 2010. Dado el periodo necesario de carencia para tener derecho a la prestación, hasta pasados 15 meses desde la publicación no se causará derecho a la prestación.

Por otro lado y con el objetivo de que puedan acogerse más autónomos se establece un plazo especial de 3 meses desde la entrada en vigor, es decir, hasta el 6 de febrero de 2011 para que los autónomos que a la entrada en vigor no tuvieran cubiertas las contingencias profesionales puedan optar por su cobertura y surtirá efectos dicha opción (contingencias profesionales-cese de actividad) desde el primer día del mes siguiente a su opción.

Para conocimiento se van a realizar resumenes de la misma con los aspectos más destacables.

1. Ámbito subjetivo. 

El colectivo de autónomos que se aplica son:
- RETA, incluidos los SETA (Sistema Especial de trabajadores Autónomos Agrarios) si bien precisa de desarrollo reglamentario las condiciones de acceso a la prestación por los SETA.
- Régimen Especial del Mar por cuenta Propia (REM)
- Socios de cooperativas de trabajo asociado - Autónomos que ejercen la actividad profesional conjuntamente

La cobertura es optativa, los autónomos que cubren las contingencias profesionales tendrán también la protección por cese de actividad, salvo para los colectivos que obligatoriamente deben cubrir las contingencias profesionales que también les queda como obligatoria la del cese de actividad. Es decir, la prestación de cese se conecta con la de las contingencias profesionales.

2. La acción protectora o prestación comprende:

- Prestación económica
- Abono cotización por contingencias comunes
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora

3. Gestión de la prestación:

El órgano gestor es las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, salvo:
- Si la cobertura de las contingencias profesionales está cubierta por el Instituto Social de la Marina será dicha entidad.
- Si la cobertura de las contingencias profesionales está cubierta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el Servicio Público de Empleo Estatal.

4. Hecho causante o situación legal de cese de actividad.

Las posibles situaciones deben contar con la involuntariedad del cese, aplicable tanto al inicio de la situación como durante el percibo de la prestación por cese de la actividad. Varían según el tipo de autónomo.

A) Autónomo: Puede ser cualquiera de estas causas

- - Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de existir establecimeitno abierto al público se requiere el cierre del establecimiento mientras se cobra la prestación. Se entiende que existe alguno de los citados motivos si concurre alguna de estas situaciones:

* Pérdidas 30% 1 año ó 20% 2 años
* Ejecuciones de deuda 40% ingresos
* Declaración judicial de concurso

- Fuerza mayor determinante del cese
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre que sea necesaria para desarrollar la actividad y no sea la pérdida por comisión de infracciones
- Cese por violencia de g&am p;ea cute;nero
- Divorcio o separación matrimonial cuando se ejercieran funciones de ayuda familiar en el negocio y se estaba incluido en el RETA o REM por cuenta propia y con motivo de la ruptura se dejen de prestar servicios..

B) TRADE Autónomo económicamente dependiente

- Terminación del contrato por alguna de las causas establecidas en el contrato
- Incumplimiento contractual grave del cliente
- Rescisión contractual justificada por el cliente conforme al Estatuto del trabajo Autónomo.
- Rescisión contractual injustificada por el cliente conforme al Estatuto del trabajo Autónomo
- Muerte, incapacidad o jubilación del cliente caundo impida la continuación de la actividad.

C) Socios de cooperativas de trabajo asociado

- Expulsión improcedente de la cooperativa
- Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor
- Finalización del periodo de vinculación societario.
- Violencia de género (socias)
- Pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa

D) Autónomos que ejercen su actividad conjuntamente

Son las mismas que para el autónomo general (letra A) si bien no exige el cierre del establecimiento.

Jueves 5 Agosto, 2010

Datos de afiliación a la Seguridad Social de enero a junio de 2010

Los datos de afiliación al RETA hasta junio de 2010, ha alcanzado el número de 3.110.148 autónomos, 13.826 autónomos más que en marzo del 2010, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 73,21% y el resto 26,79% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De los más de 3 millones de autónomos, sólo 548.106 autónomos, 7.599 más que en marzo del 2010, han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional); es decir sólo el 17,62% los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 83,65% y el resto 16,35% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Lunes 21 Junio, 2010

Actividades preventivas de las mutuas en el año 2010 para los trabajadores autónomos

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El Boletín Oficial del Estado de 19/06/2010 publica la resolución de 9 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas (PDF, 198 KBytes) de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el año 2010 en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

La citada Resolución aprueba la planificación de las actividades preventivas que pueden desarrollar en 2010 las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, entre los diferentes programas aprobados se halla uno específico referido para los trabajadores autónomos. Concretamente se establece: "Programa de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo, que se desarrollará de manera prioritaria para aquellos que su actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo y que tengan por finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

Consecuentemente se podrán efectuar la formación, concienciación y asistencia técnica a los autónomos que realicen las siguientes actividades:

- Construcción de edificios
- Actividades de construcción especializada
- Transporte terrestre y por tubería
- Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas
- Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
- Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas
- Servicios de comidas y bebidas
- Industria de la alimentación
- Ingeniería civil
- Fabricación de otros productos minerales no metálicos
- Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Servicios a edificios y actividades de jardinería
- Pesca y acuicultura
- Silvicultura y explotación forestal
- Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería
- Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento
- Fabricación de muebles
- Fabricación de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte
- Almacenamiento y actividades anexas al transporte
- Actividades de alquiler
- Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
- Otras industrias extractivas
- Fabricación de productos de caucho y plásticos
- Actividades sanitarias

Jueves 17 Junio, 2010

Actividades preventivas de la mutuas en el año 2010 para los trabajadores autónomos en Cataluña

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 30/07/09 publica la Orden TRE/328/2010, de 31 de mayo, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Cataluña durante el año 2010.

La citada Orden aprueba los programas específicos de las actividades preventivas a desarrollar en Cataluña en 2010 por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, entre ellos uno específico referido para los trabajadores autónomos. Concretamente se establece:

"Programa de formación, concienciación y asistencia técnica a la persona trabajadora autónoma en el ámbito de Catalunya, que se desarrollará, de manera prioritaria cuando el trabajo autónomo se realice dentro de los sectores de actividad del anexo de la Orden, y con la finalidad de identificar y calificar los riesgos en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

Consecuentemente se podrán efectuar dichas actividades a los autónomos que realicen las siguientes actividades:

Transporte marítimo y por vías de navegación interiores.
Silvicultura y explotación forestal.
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Industria del cuero y del calzado.
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.
Transporte aéreo.
Metalurgia; fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Construcción de obras de ingeniería civil.
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
Recogida y tratamiento aguas residuales.
Reparación e instalación de maquinaria y equipos.
Actividades emisión y programación de radio y televisión.
Actividades especializadas de la construcción.
Construcción inmuebles.
Fabricación de maquinaria y equipos n.c.o.p. (no clasificados en otras partes).
Fabricación de muebles.
Industrias manufactureras diversas.
Pesca y acuicultura.
Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.
Actividades relacionadas con los juegos azar y las apuestas.
Actividades veterinarias.
Servicios de alojamiento.
Servicios de información.
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
Industrias del papel.
Actividades de servicios sociales con alojamiento.

Martes 1 Junio, 2010

Entrega de botiquines a trabajadores autónomos

De acuerdo con la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro de botiquines con material de primeros auxilios a las empresas como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, los botiquines con material de primeros auxilios sólo pueden ser facilitados a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales.

La medida descrita en la Orden TAS/2947/2007 está en coherencia con el artículo 3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias para reducir al mínimo los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

De estas normas se extrae la conclusión, confirmada a las Mutuas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que la provisión de botiquines no se prevé para la atención sanitaria del empresario, sino  para atender a los trabajadores por cuenta ajena accidentados al servicio del empresario.

En consecuencia, la condición o no de beneficiario del botiquín está determinada por el hecho de ser empresario que tiene que tiene a su servicio trabajadores por cuenta ajena. Por este motivo, no podrán ser destinatarios de botiquines aquellos trabajadores autónomos que no tengan al servicio trabajadores por cuenta ajena.

Miercoles 26 Mayo, 2010

Recaudación durante el primer trimestre del año 2010

La recaudación de cuotas en el RETA por contingencias comunes durante el primer trimestre del año 2010 ascendió a 275.355,44 miles de euros, de los cuales 194.941,32 miles de euros corresponden a las Mutuas y 80.414,12 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 70,80% y 29,20% respectivamente.

En contingencias profesionales la recaudación en el RETA ascendió a 49.744,11 miles de euros de los cuales 38.622,55 miles de euros corresponden a las Mutuas y 11.121,56 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 77,64% y 22,36% respectivamente.

Lunes 17 Mayo, 2010

OPA firma un convenio de colaboración con Asepeyo

La Organización de Profesionales y Autónomos (OPA), a través de su  gerente, Mª del Carmen Conejo, y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ASEPEYO, mediante el director autonómico en Castilla-La Mancha, Rafael Anguita Muñoz, firmaron hace unos días un convenio de colaboración entre ambas entidades.

Con este acuerdo los autónomos asociados a OPA tienen a su disposición los medios y recursos para obtener una asistencia de calidad y una gestión eficaz de las prestaciones económicas que pudieran derivarse en caso de baja por contingencias comunes y/o por contingencias profesionales. El convenio, cuyo ámbito de afectación es territorial, está enmarcado en el campo asistencial y de la recuperación, así como de la prevención de los accidentes y de los riesgos laborales en el marco de las competencias propias de las Mutuas. 

Las ventajas y servicios que obtendrán los asociados de OPA tras la firma del convenio variarán en función de las prestaciones que tengan suscritas, ya se trate de prestación de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con ASEPEYO, o si tan sólo tienen suscrita la prestación por enfermedad común o accidente no laboral, donde la asistencia sanitaria se presta en los servicios públicos de salud.

Jueves 13 Mayo, 2010

Moratoria en las cuotas de autónomos por daños producidos en incendios forestales y otras catástrofes

En el artículo del pasado 24 de marzo de 2010 se informaba de la publicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas y que entre otras medidas y respecto a los autónomos establecía la moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el mes en que se produjo la catástrofe.

En el Boletín Oficial del Estado del 7 de mayo de 2010 se publica la Orden TIN/1162/2010 (PDF, 173 KBytes), de 4 de mayo, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

De la norma cabe destacar:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas es de tres meses siguientes al de la publicación de esta orden en el BOE; es decir finaliza el próximo 7 de agosto de 2010.

2.Las solicitudes de devolución de las cuotas ya ingresadas y que sean objeto de moratoria puede presentarse junto con la solicitud de concesión de la moratoria y, en todo caso, dentro del plazo de 3 meses, acompañando los documentos acreditativos de su pago. En el supuesto de que en el plazo señalado no se solicitase la devolución de las cuotas objeto de moratoria, se presumirá que se renuncia al período de moratoria al que se refieran dichas cuotas

3. Recordar que está medida también incluye a los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el respectivo régimen de la Seguridad Social.