Martes 17 Agosto, 2010
Prestación de cese de actividad de los autónomos IV
13. Concurrencia de la prestación de cese de actividad con IT, maternidad o paternidad
En los supuestos de concurrencia del cese de actividad y de la IT, maternidad o paternidad se regula la prestación que debe cobrar el interesado.
a) Autónomo que está en situación de IT y se produce cese de actividad: Percibe IT hasta su extinción en cuantía de la prestación de cese y consume ésta prestación. Al causar alta procederá, si continúa reuniendo los requisitos percibir la prestación de cese de actividad, por el tiempo que tenga derecho descontando lo consumido.
b) Autónoma en descanso por maternidad o autónomo en descanso por paternidad y se produce cese de actividad: Percibe prestación de maternidad o paternidad hasta su extinción, en dicho momento, si continúa reuniendo los requisitos pasará a cobrar la prestación de cese de actividad que le corresponda.
c) Autónomo que esta percibiendo la prestación de cese de actividad y causa baja IT: se diferencian dos supuestos:
- La baja es una recaída IT: percibe la prestación en la misma cuantía que la del cese de actividad hasta el alta.
- Si la baja no es una recaída IT: percibe la prestación en la misma cuantía cese que la del cese de actividad y si continúa de baja finalizado el periodo a que tenía derecho de cese percibe la IT en cuantía del 80% IPREM.
d) Autónomo que está percibiendo la prestación de cese actividad y causa derecho al descanso por maternidad o paternidad: se suspende la prestación de cese de actividad y se pasa a cobrar la prestación de maternidad o paternidad, extinguida la misma, se reanuda, en su caso, la percepción de la prestación de cese de actividad.
14. Cotización
El tipo de cotización será del 2,2% y anualmente se fijará por la Ley de Presupuestos el tipo aplicable. No obstante se establece una reducción a los autónomos que cubran la protección de las contingencias profesionales-cese de desempleo del 0,5% en las cuotas de ITCC
15. Infracciones y sanciones
Al crearse esta nueva prestación de la Seguridad Social, la propia Ley, modifica la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, Ley Real Decreto Legislatico 5/2000 para incluir infracciones relacionadas con la prestación, así como las sanciones que comportan.
1. Infracciones.
a) Leves. - En el caso de de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
- No comparecer, previo requerimiento ante el Servicio Público de Empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o ante el órgano gestor de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
- No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 ó 25 de esta Ley.
b) Graves
- En el caso de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación, motivación, información, orientación, inserción o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o por el órgano gestor de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.
c) Muy graves
- Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación.
- Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.
2. Sanciones
a) Leves: En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve del artículo 24.3 se sancionará conforme a la siguiente escala:
1. Infracción. Pérdida de 15 días de prestación.
2. Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
3. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.
4. Infracción. Extinción de la prestación.b) Graves: En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave tipificada en el artículo 25.4 b) se sancionará conforme a la siguiente escala: 1. Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación. 2. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación. 3. Infracción. Extinción de la prestación.
c) Muy graves: con extinción de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.
Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua.
16. Prestación no contributiva.
Como novedad pues no se recogía en el proyecto de ley y se ha introducido por una enmienda en el Senado, se ha aprobado la creación de la prestación no contributiva de cese de actividad para los autónomos que hayan cesado en su actividad a partir del 1-1-2009 y no perciban otra ayuda. Precisa de desarrollo reglamentario y se fija un plazo de tres meses para que el Gobierno regule sus condiciones. En la Ley no se establece quien será el encargado de la gestión de esta prestación no contributiva. Sus características son:
• Cuantía: 425 euros mensuales
• Duración: Máximo de 6 meses
• Vincula: Búsqueda activa de ocupación y 180 horas de formación
• Requisitos:
Carencia de 3 años en los últimos 5 añ o s
Ingresos familiares inferiores al 75 SMI
Otros que se establezcan reglamentariamente
