Domingo 7 Marzo, 2010

Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Extremadura

El Decreto 21/2010, de 19 de febrero, crea el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajadores Autónomo de Andalucía y aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo.

En dicho Registro deben inscribirse las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones sin fin de lucro que agrupan a las personas físicas autónomos cuya finalidad sea la defensa de los intereses profesionales de sus asociados que desarrollen su actividad en toda España siempre que desarrollen en Andalucía su actividad (más del 50% de sus asociados estén domiciliados en Extremadura).

Miercoles 3 Marzo, 2010

Aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo en Catalunya

En el artículo publicado el pasado 27 de mayo de 2009 se informaba que se sometía a información pública el Proyecto de decreto por el que se regula la aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo en Catalunya. El Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya publicó el 24 de febrero de 2010 el DECRETO 18/2010, de 23 de febrero, de aplicación en Catalunya del Estatuto del trabajo autónomo.

El Decreto regula:

  • El Registro de asociaciones profesionales de autónomos en Catalunya.
  • El depósito y publicidad de los acuerdos de interés profesional.
  • El Consejo de Trabajo Autónomo de Catalunya.
  • Las condiciones y el procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones de autónomos.
  • La conciliación previa a la tramitación de acciones judiciales en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Destacamos del mismo

a) El Registro de asociaciones profesionales de autónomos en Catalunya.
Se inscriben en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Catalunya las asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos, previamente inscritas en el Registro de asociaciones de Catalunya o que previamente hayan depositado los estatutos en la oficina pública para el depósito de los estatutos de las asociaciones empresariales y sindicales, y que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de Catalunya.
El Registro es solo a efectos de publicidad.

b) El Consejo de Trabajo Autónomo de Catalunya.
Es un órgano de consulta en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, compuesto por 18 miembros, entre ellos, 4 en representación de las organizaciones sindicales y 4 en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Catalunya y un miembro en representación de cada una de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales representativas de trabajadores y trabajadoras autónomos, registradas en Catalunya, de carácter intersectorial con un mandato por 4 años.

Las funciones del Consejo son:

1) Emitir su parecer con carácter facultativo sobre los anteproyectos de leyes o proyectos de decretos que incidan sobre el trabajo autónomo.

2) Elaborar propuestas y/o informes, incorporando la perspectiva de género y de las mujeres, en relación con las líneas de actuación en materia de trabajo autónomo.

3) Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, regulado en el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a través de un representante designado por el Consejo.

c) Las condiciones y el procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones de autónomos.

Los criterios objetivos de acreditación de la implantación suficiente en el ámbito territorial de Catalunya son:

1) El grado de afiliación de personas trabajadoras autónomas a la asociación calculado estableciendo la proporción entre el número de personas trabajadoras autónomas afiliadas a la asociación en relación con el número de personas trabajadoras autónomas afiliadas al Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en Catalunya. En el caso de personas trabajadoras autónomas afiliadas a una entidad que, a su vez, sea miembro de una asociación, federación, confederaci ón o unión de asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos, también deberán ser computadas a efectos de determinar la representatividad de estas últimas. (65%)

2) El grado de afiliación de personas trabajadoras autónomas afiliadas a asociaciones que han firmado convenios o acuerdos de representación en relación con el número de personas autónomas afiliadas al RETA. (7%)

3) El número de asociaciones con las que se hayan firmado convenios o acuerdos de representación o de otra naturaleza. (7%)

4) Recursos humanos, materiales y presencia de sedes permanentes en su ámbito de actuación. (7%)

5) Acuerdos de interés profesional en qué hayan participado, si existen. (7%)

6) Las acciones formativas, la presencia en organismos institucionales y otras actividades de difusión, de promoción y de fomento dónde se traten temas relativos a sus intereses, desarrolladas por la asociación en los últimos cuatro años, si procede. (7%)

Martes 2 Marzo, 2010

Subvenciones a los autónomos que abandonaron la actividad en Catalunya

El Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya de fecha 25 de febrero de 2010 publica la ORDEN TRE/77/2010, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la ayuda temporal extraordinaria Renta formación autónomos, dentro del marco del proyecto IMPULSO, consistente en subvenciones para favorecer la integración profesional y laboral de las trabajadoras y los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad empresarial en Catalunya, y se abre convocatoria para el año 2010.

Como señala la propia exposición de motivos de la norma el objetivo es aminorar la repercusión de la excepcional situación de crisis actual en la economía y en el empleo, de reforzar la protección al colectivo de trabajadoras y trabajadores autónomos y de mitigar el riesgo de exclusión social estableciendo medidas para hacer frente a la situación en que se encuentran las trabajadoras y trabajadores autónomos de Catalunya que hayan cesado en su actividad empresarial y no reciban ninguna prestación o subsidio de desempleo, con el objetivo de favorecer su integración profesional. Estas medidas deben estar vinculadas necesariamente a un proceso formativo que mejore la empleabilidad de los citados trabajadores y trabajadoras.

Los beneficiarios serán las trabajadoras y los trabajadores autónomos que, habiendo realizado una actividad profesional o empresarial en Catalunya, hayan cesado su actividad económica y reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar el ejercicio exclusivo de actividad empresarial o profesional por cuenta propia en Cataluña y constar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) durante 1.095 días, como mínimo, dentro de un período comprendido en los 1.825 días anteriores a la fecha de la baja en el RETA, y haber cesado en el ejercicio económico de esta actividad con carácter previo a la solicitud.

b) Tener menos de sesenta y cinco años en la fecha de la solicitud.

c) Estar en situación de desempleo y ser demandante de empleo inscrito en la correspondiente Oficina de Trabajo del Servicio de Ocupación de Catalunya (SOC), durante dos meses ininterrumpidamente.

d) No recibir ninguna otra prestación, subsidio o ayuda públicos con la misma finalidad.

e) Subscribir un compromiso para realizar un itinerario de orientación específica dirigido a la búsqueda activa de empleo y mejora de su empleabilidad durante los meses que la persona sea beneficiaria de la subvención, así como la asistencia obligatoria a los cursos de formación durante al menos el período de pago de la subvención, por un mínimo de 180 horas, prescritos por las personas orientadoras.

f) Estar empadronadas en Catalunya.

g) No disponer de rentas propias superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

h) No haber rechazado injustificadamente participar en programas públicos de empleo.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de Seguridad Social.

j) No encontrarse incluidas en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) No haber sido sancionadas en resolución firme en los últimos tres años por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años por la comisión de infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que hayan sido miembros del órgano de administración de sociedades mercantiles que por esta razón habían estado legalmente obligadas a afiliarse al Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, como tampoco los socios y socias de cooperativas de trabajo que coticen de acuerdo con el RETA.

La solicitud se formulará en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del Departamento de Trabajo se presentará en la Oficina de Trabajo que corresponda por domicilio a la persona solicitante y en la que debe constar inscrita como demandante de empleo.

El importe de la subvención es de 2.550 euros, abonándose en 6 meses a razón de 425 euros al mes.

Lunes 1 Marzo, 2010

Subvenciones a transportistas autónomos que abandonen la actividad en Catalunya

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 24 de febrero de 2010 publica la ORDEN PTO/80/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir los otorgamientos de subvenciones a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, y se hace pública la convocatoria para el año 2010.

El plazo de presentación de las solicitudes para esta convocatoria es de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC; es decir hasta el 25-3-2010. Las subvenciones son para fomentar el abandono de la profesión de transportista de edad avanzada y son complementarias con las del Ministerio de Fomento.

Domingo 28 Febrero, 2010

Recaudación durante el año 2009

La recaudación de cuotas en el RETA por contingencias comunes durante el año 2009 ascendió a 1.118.949,64 miles de euros, de los cuales 773.172,69 miles de euros corresponden a las Mutuas y 345.776,95 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 69,10% y 30,90% respectivamente.

En contingencias profesionales la recaudación en el RETA ascendió a 205.621,67 miles de euros de los cuales 156.870,87 miles de euros corresponden a las Mutuas y 48.750,80 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 76,29% y 23,71% respectivamente.

Jueves 25 Febrero, 2010

Acreditación de implantación en Ceuta y Melilla e intersectorial de las asociaciones de autónomos a efectos de las subvenciones a planes de formación

El Boletín Oficial del estado de 15 de febrero de 2010 publica la Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas PDF (BOE-A-2010-2477 - 3 págs. - 170 KB), por la que se aprueban las condiciones, requisitos y formas de acreditación para la emisión del informe al que se hace referencia en la Resolución de 2 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta  y respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1 y 21.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, aún no desarrollados reglamentariamente, podrán ser beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, teniendo prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en Ceuta y Melilla.

En estos supuestos, la condición de representatividad es entendida a los efectos exclusivos de obtener las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

La citada Resolución establece que para acreditar la suficiente implantación en el ámbito territorial exclusivo de Ceuta y Melilla y con carácter intersectorial de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos y de las federaciones, confederaciones y uniones que agrupan a asociaciones de trabajadores autónomos, se deberán certificar los siguientes extremos:

a) Se entiende por carácter intersectorial la asociación correspondiente que cuente con miembros en, al menos, tres sectores de los relacionados en el Anexo IV de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

b) Presencia con sede permanente en el ámbito provincial correspondiente, de las asociaciones de trabajadores autónomos o de las federaciones, confederaciones y uniones que agrupan a asociaciones de trabajadores autónomos.

c) Recursos humanos y materiales de las asociaciones de trabajadores autónomos y de sus confederaciones, federaciones y uniones con la especificación de domicilios sociales y número de trabajadores que prestan servicios en las mismas.

A efectos de la especificación de los recursos materiales, se identificarán con factura de compra o documento acreditativo equivalente todos los instrumentos necesarios para el desarrollo ordinario de la actividad.

A efectos de la especificación de los recursos humanos, se aportará vida laboral de empresa en el momento de la solicitud, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que presten servicios en las asociaciones de trabajadores autónomos, y en sus confederaciones, federaciones uniones.

d) Acreditación de cada una de las asociaciones de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentarse la solicitud.

e) Número de trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones de trabajadores autónomos, y de sus federaciones, confederaciones y uniones, aportando certificado acreditativo del número de afiliados.

f) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados, así como documentación acreditativa, conforme a la legislación vigente, de las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Miercoles 24 Febrero, 2010

Acreditación de implantación estatal e intersectorial de las asociaciones de autónomos a efectos de las subvenciones a planes de formación

El Boletín Oficial del estado de 15 de febrero de 2010 publica la Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, PDF (BOE-A-2010-2476 - 3 págs. - 171 KB), por la que se aprueban las condiciones, requisitos y formas de acreditación para la emisión del informe al que se hace referencia en la Resolución de 1 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1 y 21.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, aún no desarrollados reglamentariamente, podrán ser beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, teniendo prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en dicho ámbito territorial.

En estos supuestos, la condición de representatividad es entendida a los efectos exclusivos de obtener las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

La citada Resolución establece que para acreditar la suficiente implantación en el ámbito estatal y con carácter intersectorial de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos y de sus federaciones, confederaciones y uniones, se deberán certificar los siguientes extremos:

a) Se entiende por carácter intersectorial la asociación correspondiente que cuente con miembros en, al menos, tres sectores de los relacionados en el Anexo IV de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

b) Presencia con sede permanente, en al menos catorce Comunidades Autónomas, de las cuales en siete deberán tratarse las asociaciones representativas de autónomos solicitantes de la subvención, incluidas sus federaciones, confederaciones y uniones, y en el resto podrán serlo por éstas o por otras asociaciones de autónomos con las que tengan suscrito un convenio de representación permanente.

c) Recursos humanos y materiales de las asociaciones representativas de autónomos y de sus federaciones, confederaciones y uniones, así como de las asociaciones de autónomos con convenio de representación permanente, con la especificación de domicilios sociales y número de trabajadores que prestan servicios en las mismas.

A efectos de la especificación de los recursos materiales, se identificarán con factura de compra o documento acreditativo equivalente todos los instrumentos necesarios para el desarrollo ordinario de la actividad.

A efectos de la especificación de los recursos humanos, se aportará vida laboral de empresa en el momento de la solicitud, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que presten servicios en las asociaciones de trabajadores autónomos, en sus confederaciones, federaciones y uniones, así como en las asociaciones de autónomos con convenio de representación permanente.

d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentarse la solicitud de las asociaciones representativas de autónomos y de sus federaciones, confederaciones y uniones, así como de las asociaciones de autónomos con convenio de representación permanente.

e) Número de trabajadores autónomos afiliados a asociaciones representativas de autónomos y de sus federaciones, confederaciones y uniones, así como de las asociaciones de autónomos con convenio de representación permanente, aportando certificado acreditativo del número de afiliados.

f) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y todos los datos aportados, así como documentación acreditativa, conforme a la legislación vigente, de las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Lunes 22 Febrero, 2010

Convocatoria de subvenciones para 2010 a la actividad de promoción del trabajo autónomo y sufragar los gastos de asociaciones de trabajo autónomo

En el comentario publicado el pasado 21 de diciembre de 2009 se informaba de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2009 de la Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre, que establecía las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos.

Ahora el Boletín Oficial del estado de 17 de febrero publica la Orden TIN/310/2010, de 10 de febrero (BOE-A-2010-2607 - 17 págs. - 394 KB), por la que se convoca, para el año 2010, la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

El objeto de las subvenciones es la promoción de la economía social, el fomento del empleo autónomo y la responsabilidad social de las empresas.

Centrándonos en los autónomos.

Entre los posibles beneficiarios están las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, considerando que existe cuando sus miembros sean, al menos, de dos sectores económicos de entre los de la industria, agricultura, construcción y servicios.

Los gastos subvencionables son:

1. Para la promoción del trabajo autónomo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:

  • Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo.
  • Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
  • Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación.
  • Edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.
  • Campañas publicitarias para la promoción del trabajo autónomo a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Los gastos derivados de estas actividades deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, sin que puedan ser subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento, incluido desayuno, no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.

2. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que les son propios.

  • Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
  • Gastos de viaje.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservaciones.
  • Servicios profesionales independientes.
  • Primas de seguros.
  • Publicidad, propaganda y relacion es públicas.
  • Material de oficina, fotocopias e imprenta.
  • Comunicaciones.
  • Suministros.
  • Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento, incluido desayuno, no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes casos:

  • Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
  • Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
  • Los gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.  

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial, pueden obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del trabajo Autónomo y de las Responsabilidad Social de las Empresas, C/ Pío Baroja, 6, 28009 Madrid y a través de la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado"; es decir, finaliza el 19 de marzo.

Lunes 15 Febrero, 2010

Aplazamiento de cuotas en Canarias

El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ofrece a los empresarios y trabajadores autónomos que hayan podido resultar perjudicados por las últimas lluvias torrenciales en Canarias la posibilidad de aplazar hasta doce meses el ingreso de las cotizaciones correspondientes a los meses de febrero y marzo, sin aplicación de recargos.

El temporal de lluvias que recientemente han sufrido las islas ha afectado a la actividad empresarial de la zona lo que podría suponer la existencia de dificultades, tanto para empresas como para trabajadores autónomos, en el cumplimiento de las obligaciones de ingreso en plazo de cotizaciones a la Seguridad Social.

Los interesados se podrán dirigir a las Administraciones adscritas a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, en el que se informará de los trámites a seguir, pudiendo consistir los mismos, bien en la solicitud de un aplazamiento de las cuotas, lo cual permite su ingreso fraccionado, o bien en la ampliación del plazo reglamentario de ingreso, es decir el ingreso por la totalidad de la cuota en el mes en que se señale en la resolución de concesión.

Lunes 8 Febrero, 2010

Datos de afiliación a la Seguridad Social hasta diciembre de 2009

Los datos de afiliación al RETA hasta diciembre del 2009, ha alcanzado el número de 3.123.204 autónomos, 30.763 autónomos menos que en septiembre del 2009, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 71,33% y el resto 28,67% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De los más de 3 millones de autónomos, sólo 528.583 autónomos, 841 menos que en septiembre del 2009, han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional); es decir sólo el 16,92 los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 81,92% y el resto 18,08% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.