Jueves 10 Mayo, 2012

Ayudas a autónomos en Aragón

000000_Aragon.gifEl Boletín Oficial de Aragón de 4 de mayo publica el Decreto 111/2012, de 24 de abril, por el que se aprueba el programa emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las ayudas para emprendedores autónomos pueden ser:

A)  Subvención al establecimiento como trabajador autónomo: por crear su propio empleo como autónomo. La cuantía depende de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante:

1)  3.000 para desempleados en general.
2)  4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
3)  6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Dichas cuantías se incrementarán en un 15% por cada uno de los siguientes supuestos:
- Cuando la actividad autónoma subvencionada se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.
- Cuando la actividad económica principal emprendida por el trabajador autónomo se encuadre dentro del ámbito de alguna de las siguientes actividades económicas emergentes:
- Las vinculadas a la atención a la dependencia y servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Las encuadradas en el ocio, recreo y cultura tales como el turismo alternativo, ecoturismo, turismo rural y cultural; los deportes de aventura; el desarrollo de productos autóctonos o los trabajos tradicionales o artesanos.
- Las vinculadas a la protección del medio ambiente y al tratamiento de residuos.
- Rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.
- Incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.

Los requisitos son:
a)  Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
b)  Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
c)  Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva, no pudiendo, durante los doce primeros meses desde su comienzo, compatibilizarla con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
d)  Contar con un Plan de viabilidad de la actividad proyectada.


B)  Incentivo a la consolidación de proyectos: subvención complementaria a la de establecimiento como trabajador autónomo para facilitar el mantenimiento y desarrollo de dichos proyectos, compensa, por una sola vez, parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos emprendedores que se hubiesen establecido como autónomos y que hubiesen alcanzado el primer año de actividad. No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.

La cuantía de este incentivo será el 50% de la cuota abonada por el trabajador autónomo al Régimen Especial d e Trabajadore s Autónomos de la Seguridad Social durante los doce primeros meses de su actividad, con un límite máximo de 1.500 euros. Para aquellos emprendedores autónomos menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo, la subvención será del 75% de la cuota abonada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con un límite de 2.000 euros.

Los requisitos son:
a)  Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo.
b)  Acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad.
c)  Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.

C)  Subvención financiera: para la reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.

La subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez, pagadera directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.

Los requisitos son:
a)  Los préstamos deberán obtenerse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
b)  En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios del trabajador autónomo deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas.
c)  El importe del préstamo se destinará a financiar inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles.
d)  Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros.
e)  Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Instituto Aragonés de Empleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.
f)  No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera. De lo contrario, procederá el reintegro total o parcial de aquélla en los términos previstos en el artículo 39 de esta norma.

Serán financiables con el préstamo los siguientes conceptos:
a)  Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones: Reforma y arreglo de locales, traspaso de negocios. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta (Instalaciones, mobiliario, maquinaria y utillaje, equipos informáticos y equipos de oficina, elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales o comerciales- con algunas excepciones-, honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra, gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales y otras inversiones en activos fijos materiales.
b)  Inmovilizado intangible: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.

D)  Ayuda para asistencia técnica: para la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad o el asesoramiento en las áreas de comercialización de productos o servicios, d e comercio ele ctrónico o de marketing.

La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados hasta un máximo 2.000 euros.

E)  Subvención para formación: para la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador autónomo.

La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.

Jueves 3 Mayo, 2012

Derogación del decreto de subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha

000000_CastillaLaMancha.gifEl Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica el 30 de abril de 2012 el Decreto 79/2012, de 18 de diciembre, que deroga el Decreto 344/2008, de 18 de noviembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.
 
El Decreto 344/2008, de 18 de noviembre, regulaba un programa de subvenciones, en régimen de concesión directa, dirigidas exclusivamente al trabajador o trabajadora autónoma como persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia, con el fin de fomentar, apoyar y potenciar el empleo a través del autoempleo y al mismo tiempo favorecer una mayor presencia en el trabajo autónomo de los colectivos a los que se dirige.

Las subvenciones que contenía eran a:

a) Subvenciones para el establecimiento como autónomo.
b) Subvenciones financieras sobre préstamos.
c) Subvenciones para la contratación de un familiar del autónomo principal como autónomo colaborador.
d) Subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar.
e) Subvenciones para la integración laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos que cesen en su actividad empresarial.

La exposición de motivos justifica la derogación del Decreto en que el régimen de ayudas establecido no permite priorizar colectivos y/o sectores económicos, para optimizar los recursos económicos en la consecución del objetivo prioritario, crear empleo estable y con potencial de crecimiento en la región. A su vez, conforme al Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, las medidas de política activa de empleo deben estar diseñadas para colectivos prioritarios.

Queda esperar a la nueva regulación de las ayudas y subvenciones adaptadas a la actual realidad normativa y socioeconómica que optimice los recursos que sean destinados a estos efectos y permita priorizar a determinados colectivos en la percepción de dichas ayudas, como dice la exposición de motivos y de la que se informará en el blog.

Jueves 26 Abril, 2012

Ayudas a taxistas autónomos en Valencia

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica el 24/04/2012 la RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos, de vehículos de auto taxi, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad, así como para la adquisición e instalación de dispositivos de conexión a centrales de llamada.

Las ayudas son de dos tipos:

a) Para titulares de autorizaciones de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia que adquieran o hayan adquirido un vehículo nuevo de auto taxi destinado al transporte de personas con discapacidad, y que no hayan sido adjudicatarios de subvención para dicha finalidad. La cuantía máxima de la subvención es 10.000 euros.

b) Para titulares de autorizaciones de taxi que adquieran e instalen dispositivos de conexión a centrales de llamada en relación con vehículos adaptados y que no dispongan ya de los citados elementos. Será asimismo exigible que el solicitante suscriba el correspondiente documento con la central de llamadas que, mayoritariamente, agrupe a los vehículos adaptados del Área de Valencia. La cuantía máxima de la subvención es 1.500 euros.

Los requisitos son:

1) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2) No tener embargada la autorización.
3) No tener pendiente de pago ninguna sanción impuesta por infracción de la legislación en materia de transporte.
4) Cumplimiento de los requerimientos que con carácter general se señalan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, publicada en el BOE del 18 de noviembre).

El plazo para la solicitud es de 20 días desde la publicación.

Domingo 15 Abril, 2012

Deducciones autonómicas declaración IRPF 2011 referidas a los autónomos

Al acercarse la fecha para la presentación de la declaración del IRPF referida al ejercicio 2011, recordar que dentro de las deducciones autonómicas referidas a autónomos, existen:

1. Andalucía
- Fomento del autoempleo: 400 euros de deducción para los sujetos pasivos que hayan causado alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez en el periodo impositivo y mantengan dicha situación un año natural, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.

600 euros para los sujetos pasivos que en la fecha del devengo sean mayores de 45 años.

2. Asturias
- Fomento del autoempleo emprendedores: considerándose emprendedores a aquellos sujetos pasivos que hayan causado alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez en el periodo impositivo y mantengan dicha situación un año natural, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Jóvenes menores de 30 años: 172 euros
Mujeres: 172 euros.
Emprendedores cuya suma de base imponible general y del ahorro no exceda de 25.009 euros en tributación individual o 35.240 en conjunta: 69 euros

3. Castilla León
- Fomento del autoempleo: 1.020 euros para los jóvenes menores de 36 años, y mujeres de cualquier edad, que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez durante el periodo impositivo y mantengan dicha situación de alta durante un año, siempre que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. La deducción será de 2.040 euros cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios del artículo 9.1.c) del D. Leg. 1/2008.

4. Extremadura
- Fomento de autoempleo de mujeres emprendedoras: 300 euros de deducción en la cuota íntegra autonómica, cuando cause alta en el censo por primera vez y mantenga dicha alta durante, como mínimo, un año.
- Fomento del autoempleo de jóvenes emprendedores de menos de 36 años: 250 euros de deducción en la cuota íntegra autonómica, cuando cause alta en el censo por primera vez y mantenga dicha alta durante, como mínimo, un año.

5. Galicia
- Fomento del autoempleo: 300 euros de deducción para las personas que causen alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores por primera vez y mantengan dicha situación durante un año natural, en el periodo impositivo en que se produzca el alta y siempre que se desarrolle la actividad en la Comunidad Autónoma.

6. Madrid
- Deducción por el fomento del autoempleo en menores de 35 años 1.000 euros para los que causen alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Jueves 12 Abril, 2012

Actividades preventivas de las Mutuas en el año 2012 para los trabajadores autónomos en Catalunya

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La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya de 11/04/2012 publica la Orden EMO/616/2012, de 28 de marzo, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Catalunya durante el año 2012.

La citada Orden aprueba los programas específicos de las actividades preventivas a desarrollar en Catalunya en 2012 por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, entre ellos uno específico referido para los trabajadores autónomos. Concretamente se establece:

"Programa de formación, concienciación y asistencia técnica a la persona trabajadora autónoma en el ámbito de Catalunya, que se desarrollará, de manera prioritaria cuando el trabajo autónomo se realice dentro de los sectores de actividad del anexo de la Orden, y con la finalidad de identificar y calificar los riesgos en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

Consecuentemente se podrán efectuar dichas actividades a los autónomos que realicen las siguientes actividades:

  • Pesca y acuicultura.
  • Transporte marítimo y por vías de navegación interior.
  • Agricultura, ganadería y caza.
  • Silvicultura y explotación forestal.
  • Construcción de obras de ingeniería civil.
  • Gestión de residuos.
  • Metalurgia.
  • Tratamiento de residuos.
  • Vehículos a motor, remolques y semirremolques.

Jueves 23 Febrero, 2012

Recaudación durante 2011

La recaudación de cuotas en el RETA por contingencias comunes durante el año 2011 ascendió a 1.078.6715,36 miles de euros, de los cuales 785.206,85 miles de euros corresponden a las Mutuas y 293.508,51 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 72,79% y 27,21% respectivamente. 

En contingencias profesionales la recaudación en el RETA ascendió a 224.755,43 miles de euros de los cuales 180.660,53 miles de euros corresponden a las Mutuas (incremento del 14,73% respecto al 2010) y 44.094,90 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 80,38% y 18,82% respectivamente.

Lunes 13 Febrero, 2012

Orden de cotización 2012

El Boletín Oficial del Estado del 7 de febrero de 2012 publica la Orden ESS/184/2012 (PDF - 712 KB), de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.

Respecto a los autónomos se establece:

1) Trabajadores por cuenta propia.

Tipo de cotización: 29,80 por 100 o 29,30 por 100 si está acogido al cese de actividad.
Si no tiene la protección  por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5 por 100.
Tipo de cotización por cese de actividad: 2,2 por 100.

Base mínima de cotización: 850,20 €/ mensuales.
Base máxima: 3.262,50 €/ mensuales.

Los trabajadores  con 47 el 1-1-2012 si su base de cotización fuese inferior a 1.682,70 € no podrán elegir una base superior a 1.870,50 €, salvo que ejerciten la opción antes del 30 de junio de 2012 y con efectos desde el 1-7-2012  o se trate del cónyuge superstite del titular del negocio , que como consecuencia del fallecimiento  de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá limitación.

Los trabajadores  con 48 o más años el 1-1-2012, podrá elegir sus bases entre la cuantía de 916,50 y 1.870,50 €, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento  de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el reta con 45 o más años, que podrá elegir las bases entre 850,20 y 1.870,50 €.

Cotización  en AT y EP: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 26/2009.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos podrán elegir como base mínima de cotización 850,20 ó 748,20 €/mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores podrán elegir como base mínima 850,20 € o 467,70 €.

Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 por 100 de su base de cotización.

Los autónomos que sean empleadores de al menos 50 trabajadores su base mínima de cotización no podrá ser inferior a la de un trabajador del grupo de cotización 1, fijada en 1.045,20 € mensuales.

Cotización por IT contingencias comunes de los autónomos con 65 o más años y al menos 35 años de cotización efectiva. De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social dichos autónomos están exentos de cotizar excepto por contingencias comunes y la Orden comentada establece que la cotización del trabajador por cuenta propia del Régimen del Mar, del RETA y Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia agrarios: 3,30 por 100 ´0 2,80 por 100 s i está acogido a la prestación de cese de actividad.

2) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Las contingencias de cobertura obligatoria: A las bases entre  850,20 € y 1.020,30 €/mensuales le es de aplicación un tipo del 18,75 por 100. Si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda de los 1.020,30 le es aplicable un tipo del 26,50 por 100.

En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes la base es de 3,3 por 100 o 2,8 por 100 si está acogido a la prestación de cese de actividad.

Cotización  en AT y EP: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 26/2009. Si el trabajador hubiera estado incluido en el Régimen Especial Agrario y se halla incorporado a este Sistema Especial y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1 por 100 de su base de cotización.

Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 por 100 de su base de cotización.

Dicha Orden recoge que los autónomos en situación de pluriactividad; es decir que además de estar afiliados en el RETA, estuvieran afiliado en otro Régimen de la Seguridad Social, si durante el año 2011 las cotizaciones por contingencias comunes efectuadas en ambos Regímenes alcanzaron o superaron los 10.969 euros, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superaran los 10.969 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Dicha devolución se solicitará por el interesado hasta el 30 de abril de 2012.

Miercoles 1 Febrero, 2012

Datos de afiliación de enero a diciembre de 2011

Los datos de afiliación al RETA hasta diciembre de 2011, ha alcanzado el número de 3.037.326 autónomos, 31.319 autónomos menos respecto a diciembre de 2010, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 75,47% y el resto 24,53% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De los más de 3 millones de autónomos, sólo 557.141 autónomos, 9.413 menos que en diciembre del 2010, han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional); es decir sólo el 21,31%, cuando el 2010 solo era 18,46%. los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 86,06% y el resto 13,94% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Viernes 27 Enero, 2012

Ayudas autónomos Galicia

El Diario Oficial de Galicia de 20 de enero de 2012 publica la Orden de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para 2012.
 
La finalidad es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales fomentando la creación de empleo mediante la contratación indefinida de su primera persona trabajadora desempleada.

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la misma, se formalicen desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas son:

a) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que:
— Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
— Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
— No hayan percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
— No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

b) Por la primera contratación indefinida cuando el autónomo/a o profesional ya constituido, contraten durante el primer año de actividad, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tipos de ayuda

1) Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia: Será necesario que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros. La cuantía de la subvención será:
A) 5.000 euros para desempleados en general.
B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.
E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situació n de exclusión social.
F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

2) Subvención financiera: Para facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador o trabajadora autónomo o por cuenta propia,  como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.

La subvención financiera tendrá como límite máximo las cuantías siguientes:
A) 5.000 euros para desempleados en general.
B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo.
E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

3) Subvención para asistencia técnica: Para la financiación parcial de la contratación durante la puesta en marcha de la empresa de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

4) Subvención para formación: Para la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa.

La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

5) Ayuda excepcional: Para la financiación de los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas.
La cuantía máxima de esta subvención será de 2.000 euros para los siguientes colectivos:
A) Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
B) Mujeres desempleadas.
C) Personas desempleadas de 45 o más años de edad.
D) Personas trabajadoras demandantes del primer empleo.
E) Personas desempleadas que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación directamente relacionada en su contenido con la actividad empresarial.

Dicha ayuda se incrementará hasta en 1.000 euros si la actividad empresarial o profesional tiene el domicilio fiscal en un municipio rural.

La cuantía máxima de esta subvención será de 3.600 euros para los siguientes colectivos:
A) Personas desempleadas de larga duración y/o personas desempleadas que hubiesen agotado la prestación por desempleo.
B) Personas desempleadas pertenecientes a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social.
C) Personas con discapac idad.

6) Subvención por la primera contratación indefinida: Con la finalidad de apoyar la consolidación de el proyecto empresarial o profesional, siempre que realicen esta contratación indefinida durante el primer año de actividad.

La cuantía de esta subvención será la siguiente:

A) 4.000 euros por la contratación indefinid a de una persona desempleada en general.
B) 5.000 euros por la contratación indefinida de un joven desempleado de 30 o menos años.
C) 5.000 euros por la contratación indefinida de una mujer desempleada.
D) 5.600 euros por la contratación indefinida de una joven desempleada de 30 o menos años.
E) 6.000 euros por la contratación de una persona desempleada que agotase la prestación por desempleo, una persona desempleada de larga duración, una persona desempleada emigrante retornada, una persona desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F) 2.000 euros por la transformación de un contrato temporal en indefinido. La cuantía será de 2.500 euros si el trabajador es un joven de 30 o menos años de edad y de 3.000 euros si es mujer.

En ningún caso la cuantía de esta subvención podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes salariales totales de dos anualidades de la persona trabajadora contratada.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

Las solicitudes de ayudas y subvenciones se presentarán en los registros de las jefaturas territoriales de la Consejería de Trabajo y Bienestar También podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Junta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es
 
El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del Programa para la promoción del empleo autónomo finalizará el 30 de septiembre de 2012, aunque no hayan trascurrido los plazos específicos previstos para cada tipo de ayuda.

Lunes 23 Enero, 2012

Ayudas a autónomos en la Comunitat Valenciana

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 16 de enero, publica el Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunidad Valenciana.

La finalidad es fomentar el emprendimiento a través de:
- Medidas administrativas para reducir cargas administrativas y la simplificación de trámites administrativos.
- La exención o bonificación de tasas administrativas que gravan el inicio de actividad de los emprendedores.
- Incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo.

Se considera emprendedor a efectos de el Decreto Ley, entre otros, a los autónomos que se encuentren realizando trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, o dados de alta en la seguridad social menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior.

Se considera joven emprendedor, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto ley, a los emprendedores que, reuniendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, no hayan cumplido los 35 años.

A) Simplificación administrativa. Dentro de este apartado se incluye:
1.Obras para la implantación de la actividad.-En el supuesto de que la implantación de la actividad que se pretenda desarrollar requiera la realización de obras, ya sea mediante licencia o a través de declaración responsable, de conformidad con la disposición final segunda del presente decreto ley, la tramitación se efectuará de manera conjunta.
2. Apertura de establecimientos comerciales y de establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Se establece un régimen excepcional sustituyendo las licencias municipales por una declaración responsable del emprendedor.

B) Medidas fiscales, financieras y de apoyo:
1. Exención y bonificaciones en tasas autonómicas.-En 2012 y 2013 estarán exentos del pago de las tarifas
2. Compensación de deudas: podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalidad con los créditos reconocidos por ésta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.
3. Líneas de apoyo y crédito.
4. Medidas de impulso a la financiación:
  • Facilitar el acceso al crédito dotando el fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) de la Comunitat Valenciana.
  • Participación pública en fondos de capital riesgo, gestionados por entidades gestoras privadas, y participados mayoritariamente por financiación privada.
  • Creación de instrumentos de capital riesgo y financiación pública o público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador.
  • Creación de líneas de préstamos participativos con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos emprendedores.