Jueves 10 Mayo, 2012
Ayudas a autónomos en Aragón
El Boletín Oficial de Aragón de 4 de mayo publica el Decreto 111/2012, de 24 de abril, por el que se aprueba el programa emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las ayudas para emprendedores autónomos pueden ser: A) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo: por crear su propio empleo como autónomo. La cuantía depende de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante:
1) 3.000 para desempleados en general.
2) 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
3) 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Dichas cuantías se incrementarán en un 15% por cada uno de los siguientes supuestos:
- Cuando la actividad autónoma subvencionada se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.
- Cuando la actividad económica principal emprendida por el trabajador autónomo se encuadre dentro del ámbito de alguna de las siguientes actividades económicas emergentes:
- Las vinculadas a la atención a la dependencia y servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Las encuadradas en el ocio, recreo y cultura tales como el turismo alternativo, ecoturismo, turismo rural y cultural; los deportes de aventura; el desarrollo de productos autóctonos o los trabajos tradicionales o artesanos.
- Las vinculadas a la protección del medio ambiente y al tratamiento de residuos.
- Rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.
- Incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.
Los requisitos son:
a) Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
b) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva, no pudiendo, durante los doce primeros meses desde su comienzo, compatibilizarla con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
d) Contar con un Plan de viabilidad de la actividad proyectada.
B) Incentivo a la consolidación de proyectos: subvención complementaria a la de establecimiento como trabajador autónomo para facilitar el mantenimiento y desarrollo de dichos proyectos, compensa, por una sola vez, parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos emprendedores que se hubiesen establecido como autónomos y que hubiesen alcanzado el primer año de actividad. No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.
La cuantía de este incentivo será el 50% de la cuota abonada por el trabajador autónomo al Régimen Especial d e Trabajadore s Autónomos de la Seguridad Social durante los doce primeros meses de su actividad, con un límite máximo de 1.500 euros. Para aquellos emprendedores autónomos menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo, la subvención será del 75% de la cuota abonada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con un límite de 2.000 euros.
Los requisitos son:
a) Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo.
b) Acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad.
c) Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.
C) Subvención financiera: para la reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.
La subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez, pagadera directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.
Los requisitos son:
a) Los préstamos deberán obtenerse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
b) En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios del trabajador autónomo deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas.
c) El importe del préstamo se destinará a financiar inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles.
d) Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros.
e) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Instituto Aragonés de Empleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.
f) No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera. De lo contrario, procederá el reintegro total o parcial de aquélla en los términos previstos en el artículo 39 de esta norma.
Serán financiables con el préstamo los siguientes conceptos:
a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones: Reforma y arreglo de locales, traspaso de negocios. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta (Instalaciones, mobiliario, maquinaria y utillaje, equipos informáticos y equipos de oficina, elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales o comerciales- con algunas excepciones-, honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra, gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales y otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.
D) Ayuda para asistencia técnica: para la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad o el asesoramiento en las áreas de comercialización de productos o servicios, d e comercio ele ctrónico o de marketing.
La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados hasta un máximo 2.000 euros.
E) Subvención para formación: para la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador autónomo.
La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica el 30 de abril de 2012 el