La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su Disposición Transitoria Séptima estableció la moratoria - mantenimiento de la vigencia del documento de adhaseión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas pra la gestión de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que tienen atribuidas las Mutuas.
Las instrucciones recibidas por las Mutuas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinaban, en un principio, que no era posible el cambio de autónomos que tuvieran la cobertura de las prestaciones con el Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social ha remitido instrucciones a todas sus Direcciones Provinciales sobre los cambios de autónomos que tengan concertada la cobertura, tanto de las Contingencias Profesionales como de la prestación económica por Contingencias Comunes, con la Entidad Gestora. Dichas Instrucciones determinan:
1. Se permitirán los cambios a Mutuas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, cuando el autónomo trabajador esté cubierto por la Entidad Gestora (INSS o Instituto Social de la Marina) y quiera pasar a tener la cobertura de la prestación económica por Contingencias Comunes con una Mutua. Los cambios tendrán efectos el 1 de enero del año siguiente.
2. Para el colectivo de trabajadores por cuenta propia, se permitirá la ampliación de la cobertura de las Contingencias Profesionales cuando ya tengan cubierta la prestación económica por Contingencias Comunes con la Mutua. Los cambios tendrán efectos el 1 de enero del año siguiente.
3. No se aceptará ningún cambio de cobertura de autónomos entre Mutuas.