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  • Empleadas del hogarIncorporación del Régimen Especial de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad SocialDesde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. [+] Ampliar noticia

  • Reglamento sobre la colaboración de las mutuasModificación del Reglamento sobre la colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesSe ha publicado el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. [+] Ampliar noticia

  • Prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad graveNueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad graveEl Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1148/2011 que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Aunque la nueva prestación entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha precisado de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de "enfermedad grave" y la aplicación a los trabajadores por cuenta propia, entre otras cuestiones. [+] Ampliar noticia

  • Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomosProtección por cese de actividad de los trabajadores autónomosLa Ley 32/2010, de 5 de agosto, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se publicó en el BOE del 6 de agosto de 2010, y entró en vigor a los tres meses, concretamente el 6 de noviembre de 2010. [+] Ampliar noticia

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Actividades preventivas en las Mutuas, en el año 2013, para los trabajadores autónomos

 

Prevencion10.es
 
La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. 
 
El Boletín Oficial del Estado de 22/05/2013 publica la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013. 
 
La citada Resolución aprueba la planificación de las actividades preventivas que pueden desarrollar en 2013 las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y a diferencia de años anteriores se elimina las actividades a realizar del programa específico referido para los trabajadores autónomos establece: "Programa de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo, que se desarrollará de manera prioritaria para aquellos que su actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo y que tendrá como finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales". 
 
Se incluyen como acciones específicas para los autónomos:
 
1. Programa de difusión del servicio «Prevención10.es».
Consistirá la realización de jornadas entre autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio «Prevención10.es», que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social y mostrarles su utilización. De forma que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones documentales de carácter prevencionistas, via web y sin coste.
 
2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.
En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, ésta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.

Autónomos: cambio de entidad protectora de Seguridad del INSS a Mutua

 

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su Disposición Transitoria Séptima estableció la moratoria - mantenimiento de la vigencia del documento de adhaseión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas pra la gestión de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que tienen atribuidas las Mutuas.
 
Las instrucciones recibidas por las Mutuas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinaban, en un principio, que no era posible el cambio de autónomos que tuvieran la cobertura de las prestaciones con el Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
 
Posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social ha remitido instrucciones a todas sus Direcciones Provinciales sobre los cambios de autónomos que tengan concertada la cobertura, tanto de las Contingencias Profesionales como de la prestación económica por Contingencias Comunes, con la Entidad Gestora. Dichas Instrucciones determinan:
 
1. Se permitirán los cambios a Mutuas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, cuando el autónomo trabajador esté cubierto por la Entidad Gestora (INSS o Instituto Social de la Marina) y quiera pasar a tener la cobertura de la prestación económica por Contingencias Comunes con una Mutua. Los cambios tendrán efectos el 1 de enero del año siguiente. 
 
2. Para el colectivo de trabajadores por cuenta propia, se permitirá la ampliación de la cobertura de las Contingencias Profesionales cuando ya tengan cubierta la prestación económica por Contingencias Comunes con la Mutua. Los cambios tendrán efectos el 1 de enero del año siguiente. 
 
3. No se aceptará ningún cambio de cobertura de autónomos entre Mutuas.

Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo a Lorenzo Amor López

Lorenzo Amor

El Consejo de Ministros en su reunión del 17 de mayo de 2013 ha concedido la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo que se concede con el fin de premiar y destacar el mérito de una conducta socialmente útil y ejemplar en el desempeño de los deberes que impone el ejercicio de cualquier trabajo, profesión o servicio, a Lorenzo Amor López.
 
En la concesión de la Medalla se especifica Lorenzo Amor López, nacido en Montoro (Córdoba) en enero de 1936. Si hay un aspecto que sobresale en su trayectoria profesional es el impulso dado al asociacionismo en el ámbito del trabajo autónomo. Así, en 1977 fundó la Asociación de Trabajadores Autónomos de Andalucía. Posteriormente, impulsó la constitución de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, que agrupa a las diferentes asociaciones territoriales y que hoy engloba a 500.000 autónomos, por lo que es un referente principal en la interlocución institucional dirigida a este sector profesional.

Acceso del Autónomo a la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

 

El Tribunal Supremo, por sentencia de 12 de marzo de 2013, se ha pronunciado sobre la cuestión referida a si para el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente absoluta (IPA) en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), y aunque se reúna el período exigible de cotización, además, resulta necesario -o no- que el pretendido beneficiario se encuentre en alta o en situación asimilada en el momento de la solicitud. 
 
Se trataba de una autónoma con 6.514 días de cotización que se dio de baja en el RETA el 30 de junio de 2001 y solicitó la incapacidad permanente el 26 de febrero de 2008 que le fue denegada por no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la solicitud. Presentada demanda también el Juzgado y el Tribunal Superior de Justicia le denegó la incapacidad por lo que presentó Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo.
 
Se denegaba la prestación porque la autónoma no se encontraba en alta, aplicando el art. 28 del Decreto 2539/1970. El Tribunal Supremo indica que la Disposición adicional Octava de la LGSS, al menos desde 1998, extendió, en términos generales, la aplicación del art. 138 de la propia norma a todos los regímenes especiales, incluido desde luego el RETA. Y en su apartado tercero el artículo 138 permite el acceso a la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde la situación de no alta si se reúne un periodo mínimo de 15 años, y siendo necesario además que al menos 3 años de cotización sean en los último 10 años desde la fecha del hecho causante.

Datos de afiliación a la Seguridad Social del primer trimestre de 2013

 

Los datos de afiliación al RETA del primer trimestre del 2013, ha alcanzado el número de 2.980.944 autónomos, 13.746 autónomos menos que en el año 2012, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 2.338.360 (30.437 autónomos más que en 2012), un 78,44% (77,07% en 2012) y el resto, 642.584 autónomos (44.183 autónomos menos que en 2012), un 21,56% ( 22,93%) con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 
 
De los casi 3 millones de autónomos, sólo 637.734, (2.923 autónomos más que en 2012), han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional-cese de actividad); es decir sólo el 21,39% los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 560.706 autónomos (3.038 autónomos más que en 2012), el 87,92% (87,05%) y el resto, 77.028 autónomos (5.961 autónomos menos que en 2012), el 12,08% (12,95%) con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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