Martes 6 Enero, 2009

La prestación por cese de la actividad de los autónomos (V)

En el capítulo cuarto de la primera parte del informe se dedica a la gestión de la prestación por cese de la actividad. En el mismo se debate sobre las alternativas en la elección del órgano de gestión exponiendo sus ventajas e inconvenientes.

En la comparecencia ante el Grupo de Expertos, las asociaciones UPTA y ATA manifestaron su preferencia por atribuir la gestión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Los argumentos a favor son:

  • Naturaleza de entidad colaboradora de la Seguridad Social.
  • Estructura más ágil.
  • Mejor capacidad para articular buenos servicios de control antifraude.

La propuesta del Grupo de Expertos sobre la gestión se basa en cuatro ejes:

1) Gestión en régimen de exclusividad por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, controlando la concurrencia de la situación de cese de la actividad. Las Mutuas trasladarían los datos de solicitantes y beneficiarios al Servicio Público Estatal de Empleo a efectos estadísticos y a las entidades gestoras de la Seguridad Social a efectos de control.
2) El solicitante podría inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos con carácter voluntario como trabajador por cuenta ajena en situación de disposición para trabajar.
3) Las Mutuas estarían obligadas a organizar un servicio que organice y ponga en marcha las medidas de promoción de las actividades emprendedoras.
4) La duración de la prestación tendría que ser un período corto, con un límite máximo de 6 meses.

Por último el informe también trata la prestación de cese en la actividad y la jubilación anticipada y la prestación de cese en la actividad a tiempo parcial para fomentar el relevo en la actividad empresarial.