Martes 29 Diciembre, 2009

Anticipación de la edad de jubilación de los discapacitados

El Boletín Oficial del Estado del 22 de diciembre de 2009, publica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la edad de jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

La norma prevé, incluyendo a los trabajadores autónomos, que hayan trabajado un tiempo efectivo al menos de 15 años afectados por alguna discapacidad que además determine una  discapacidad en grado igual o superior al 45%, la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años (edad mínima).

Las discapacidades que dan derecho a la reducción de la edad de jubilación son:

a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).


b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

        1.º Síndrome de Down.
        2.º Síndrome de Prader Willi.
        3.º Síndrome X frágil.
        4.º Osteogénesis imperfecta.
        5.º Acondroplasia.
        6.º Fibrosis Quística.
        7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Síndrome Postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

        1.º Traumatismo craneoencefálico.
        2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

        1.º Esquizofrenia.
        2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

        1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.
        2.º Esclerosis múltiple.
        3.º Leucodistrofias.
        4.º Síndrome de Tourette.
        5.º Lesión medular traumática