Miercoles 28 Enero, 2009

Orden de cotización de 2009

El Boletín Oficial del estado del 24 de enero de 2009 publica la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para 2009.

Respecto a los autónomos se establece:

1) Trabajadores por cuenta propia

Tipo de cotización: 29,80 por 100.
Si no tiene la protección  por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5 por 100.

Base mínima de cotización: 833,40 €/ mensuales.
Base máxima 3.166,20 €/ mensuales.

Los trabajadores  con 50 o más años el 1-1-09, podrá elegir sus bases entre la cuantía de 885,30 y 1.649,40 €, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento  de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse alta con 45 o más años, que podrá elegir las bases entre 833,40 y 1.649,40 €.

Cotización en AT y EP se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 2/2008.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE- 09 4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco; 4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado; 4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente; 4799 Comercio al por menor a domicilio y 4799 Comercio al por menor por medio de maquinas expendedoras o vendedores ambulantes) podrán elegir como base mínima de cotización 833,40 ó 714 €/mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores podrán elegir como base mínima 833,40 € o 458,40 €.

Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de 0,1 por 100 de su base de cotización.

Cotización por IT contingencias comunes de los autónomos con 65 o más años y al menos 35 años de cotización efectiva. De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social dichos autónomos están exentos de cotizar excepto por contingencias comunes y la Orden comentada establece que la cotización del trabajador por cuenta propia del Régimen del Mar, del RETA y Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia agrarios: 3,30 por 100.

2) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Las contingencias de cobertura obligatoria: A la base mínima (833,40 €/mensuales) le es de aplicación un tipo del 18,75 por 100, si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda de los 833,40 le es aplicable un tipo del 26,50 por 100.

A la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes a la base es de 3,3 por 100.

Cotización en AT y EP se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 2/2008. Si el trabajador hubiera estado incluido en el Régimen Especial Agrario y se haya incorporado a este Sistema Especial y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1 por 100 de su base de cotización.

Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las co ntingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de 0,1 por 100 de su base de cotización.

Dicha Orden recoge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos,  que los autónomos en situación de pluriactividad; es decir que además de estar afiliados en el RETA, estuvieran afiliado en otro Régimen de la Seguridad Social, si durante el año 2008 las cotizaciones por contingencias comunes efectuadas en ambos Regímenes alcanzaron o superaron los 10.440 euros, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superaran los 10.440 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Dicha devolución se solicitará por el interesado hasta el 31 de marzo de 2009.