Miercoles 25 Marzo, 2009
Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos
El Real Decreto 293/09, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21-3-09 efectúa el desarrollo reglamentario de la normativa aplicable a las prestaciones de maternidad y por riesgo durante el embarazo, con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y establece las normas reguladoras de los nuevos subsidios por paternidad y por riesgo durante la lactancia natural creados por la citada Ley Orgánica 3/2007.
Un breve resumen de las prestaciones respecto a los autónomos.
1. Maternidad
A) Requisitos:
- Estar en alta o situación asimilada el alta.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
- No se requiere para las menores de 21 años.
- De 21 a 26 años se requiere 90 días en los últimos 7 años inmediatamente anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años, se solicita 180 días en los últimos 7 años inmediatamente anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sí no se está al corriente se efectuará la invitación al pago regulado en el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
B) Duración:
Como regla general 16 semanas, ampliable dos semanas en caso de discapacidad o por cada hijo a partir del segundo. En caso de hospitalización del neonato se podrá ampliar hasta 13 semanas.
C) Cuantía:
La cuantía de la prestación será el 100% de la base de cotización por contingencias comunes.
2. Maternidad no contributiva
Las autónomas que en la fecha del parto no reúnan la carencia requerida para la prestación de maternidad y estén al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (se aplica la invitación al pago) serán beneficiarias de ésta prestación.
A) Duración:
Por regla general serán 42 días naturales, incrementando en 14 días naturales en caso de familia monoparental, parto múltiple, la madre o el hijo sean incapacitados en grado igual o superior a 65 días o sea una familia numerosa.
B) Cuantía:
El 100% del IPREM - indicador público de renta de efectos múltiples diarios -, salvo que lo que correspondiera por la base reguladora fuera menor.
3. Paternidad
A) Requisitos:
- Estar de alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos 7 años inmediatamente anteriores o 360 en toda la vida laboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sí no está al corriente se efectuará la invitación al pago regulado en el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
B) Duración:
13 días naturales ininterrumpidos ó 20 días naturales en caso de familias numerosas, en la familia haya una persona con discapacidad del 33% o lo sea el hijo nacido, adoptado o acogido, ampliable 2 días a partir del segundo hijo.
C) Cuantía:
La cuantía será el 100% de la base de cotización por contingencias comunes.
Hay que destacar como novedad de las prestaciones de maternidad y paternidad la posibilidad de disfrutarlas a tiempo parcial, siendo la percepción del subsidio y la reducción de la actividad en un porcentaje del 50%.
4. Riesgos durante el embarazo
La situación protegida es la interrupción de la activi dad profesional de la autónoma embarazada en los supuestos que el desempeño de la misma influya negativamente en su salud o a la del feto, y a si se certifique por los servicios médicos.
No queda cubierta por esta prestación la derivada de riesgos o patología que influyen negativamente en la salud de la autónomo o a la del feto cuando no está relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del trabajo de la actividad desempeñada.
A) Requisitos:
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sí no se está al corriente se efectuará la invitación al pago regulado en el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
- Presentar declaración de actividad.
B) Cuantía:
La prestación será el 100% de la base de cotización por contingencias profesionales sí tiene cubierta éstas contingencias, en caso contrario, de la ase de cotización por contingencias comunes.
C) Causas de Extinción:
- Inicio del descanso por maternidad. (parto)
- Reanudación de la actividad profesional.
- Causar baja en el Régimen Especial.
- Fallecimiento de la trabajadora o feto.
5. Riesgos durante la lactancia natural
La situación protegida es el período de interrupción de la actividad profesional durante el periodo de lactancia natural cuando el desempeño de la misma pudiera influir negativamente en la salud de la mujer o en la del niño, y así se certifique por los servicios médicos.
No queda cubierta por esta prestación la derivada de riesgos o patología que influyen negativamente en la salud de la autónomo o en la del hijo cuando no está relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del trabajo de la actividad desempeñada.
A) Requisitos:
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sí no se está al corriente se efectuará la invitación al pago regulado en el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
- Presentar declaración de actividad.
B) Cuantía:
La prestación será el 100% de la base de cotización por contingencias profesionales sí tiene cubierta éstas contingencias, en caso contrario, de la ase de cotización por contingencias comunes.
C) Causas de Extinción:
- Cumplir los 9 meses el hijo.
- Reanudación de la actividad profesional.
- Causar baja en el Régimen Especial.
- Fallecimiento de la trabajadora o hijo.
Recordar que en éstas situaciones se mantiene la obligación de cotizar.

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Hola, fenónema la información. Una pregunta, la cotización que se exige de 180 días ha de ser como autónomo o vale lo cotizado previo como cuenta ajena?
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La carencia es de 180 días, si en el RETA no se alcanza dicha cotización, se tendrán en cuenta los días cotizados en otros Regímenes de la Seguridad Social, ej el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y se reconocerá la prestación por el Régimen en el que se acrediten más días cotizados, sea el RGSS o el RETA.
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Hola, entonces si he entendido bien, en caso de embarazo y de haber riesgo durante el embarazo por la actividad desempeñada podría coger la baja por riesgo, cobrando así el 100% de la base de cotización por contigencias comunes, no? Es que he leído en muchos sitios que si no cotizaba por contingencias profesionales no podía coger la baja por riesgo.
Y otra cuestión, en el caso por ejemplo de un desprendimiento de placenta existe riesgo y se pauta reposo absoluto, en este caso también la baja sería por riesgo durante el embarazo? o sería baja por enfermedad? Porque el riesgo que existe es ajeno al trabajo, no?
Gracias de antemano.
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Respecto a la primera cuestión, indicar que con independencia de que se haya cubierto o no las contingencias profesionales, opción de los autónomos a excepción de los económicamente dependientes, de cumplirse los requisitos se tiene derecho a la prestación de riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural con derecho a la prestación del 100% de la base de cotización. En el RETA no existe diferentes bases de cotización según la contingencia, es única.
Aclarar al respecto que dicha prestación no comporta baja médica alguna.
En cuanto a la segunda pregunta si el riesgo que se tiene durante el embarazo no es por el trabajo no procede la prestación de riesgo durante el embarazo si no la baja por incapacidad temporal. No se reconoce dicha prestación cuando hay causa de incapacidad temporal.
email:JUAN IGNACIO PLAZA NAVARRO | sitio web:
Autonomo que esta de baja por enfermedad, y cobrando actualmente la prestacion economica por incapacidad temporal. Si causa cese en la actividad, presentando la baja en Censo Fiscal y la Baja en Reg Esp de Autonomos.,
¿Tiene derecho a seguir cobrado la prestación económica por incapacidad temporal?
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La baja en el RETA presentada en forma no comporta una extinción del pago de la prestación de IT al no ser causa de extinción. Por lo que si se cumplen los requisitos necesarios, la baja en el RETA no impide el cobro de la IT.
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Las mujeres que cobran prestacion por maternidad, durante esos 16 semanas han de abonar las cuotas del RETA?
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Mientras se continua en alta en el RETA existe obligación de cotizar.
email:Ivan Navarro | sitio web: http://www.asepeyo.es
Hola , buenas tardes , ante todo muchisimas gracias por toda la ayuda que ofreceis , expongo mi duda :
Mi mujer es Autonoma esta embarazada y el pasado 15/12/09 ha cogido la Baja por Maternidad , exactamente 1 mes antes de la fecha del parto , queremos contratar a una persona , y obtener las bonificaciones del 100% del seguro de Autonomo y del seguro de la persona contratada , pero tengo dos preguntas :
- ¿Es cierto que antes de dar a luz no puedes obtener esta bonificacion (es decir , si contratamos a alguien antes del parto , nosotros debemos abonar el coste de los dos seguros)?
- ¿Si la persona contratada la ponemos a media jornada , es verdad que el seguro de ella si es bonificado en su totalidad pero el seguro de autonomo sería bonificado con el 50% (pagaría la mitad)?
Gracias y Saludos
Ivan Navarro
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1) La normativa establece la bonificación por sustitución de periodos de descanso por maternidad, por lo tanto desde el momento que se inicia el citado descanso, según la normativa, sin ser preciso que sea desde el parto.
2) Efectivamente la bonificación de las cuotas de Seguridad Social es conforme a la contratación realizada, así si es a tiempo parcial, sólo sería del 50% en las cuotas del RETA.
email:Lurdes | sitio web:
Hola me van a contratar a 2 meses antes del parto en una empresa. Mi pregunta es que si se puede considerar fraude para obtener baja por maternidad y tener problemas. No es el caso, pero la gente es muy escéptica en estos casos. ¿Podrían surgir problemas? A mi parecer no estamos haciendo nada ilegal y cada cual contrata a quien quiere, ¿no?.
Muchas gracias
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Si en el momento de iniciar el descanso por maternidad se reúnen los requisitos de carencia (periodo mínimo de cotización) en principio se debe reconocer la prestación. Se ha de tener en cuenta que la llamada "compra de prestaciones" sería el supuesto que se entendiera que se ha actuado de forma fraudulenta para acceder a la prestación y el fraude se debe probar, no puede presumirse.
No obstante, indicar que si el contrato se realiza por un familiar, cabe la posibilidad que el INSS entienda que existe una actuación fraudulenta, al igual que si el trabajo que se va a desarrollar no es adecuado al estado gestante.
email:Laura | sitio web:
Según la disposición adicion,al 65 de la ley 30/2005 de 29 de Diciembre, las trabajadoras por cuenta propia que hubieren cesado su actividad por la maternidad, hubieren disfrutado del descanso correspondiente, y reiniciaran aquella en los dos años siguientes a la fecha del parto, tienen derecho, durante un período ininterrumpido de 12 meses, a una bonificación equivalente al 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes.
Mi pregunta es ¿a qué se refieren con disfrutar del descanso? ¿a la baja maternal o a darte de baja como trabajador autónomo?. ¿Puedes cobrar la baja maternal y darte como alta de autónomo y recibir esa bonificación?
Gracias!
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La disposición se refiere a aquellas autónomas que se cesaron en la actividad por la que estaban de alta en el RETA por la maternidad, habiendo disfrutado del periodo de descanso por maternidad, si reinician la actividad en el plazo de 2 años desde el parto tienen derecho a la bonificación del 100% en las cuotas de contingencias comunes durante 12 meses.
Es decir, tras la baja en RETA por la maternidad, la nueva alta si cumple el periodo confiere derecho a la bonificación.
email:Laura | sitio web:
Hola.
Tengo una duda sobre la bonificacion de la seguridad social de una trabajador por cuenta ajena que sustituye a un trabajador autonomo, ¿habria algun problema con que el contrato de la persona que sustituye sea a tiempo parcial?
En seguridad social me dicen que si sustituye a un autonomo se entiende que no puede ser el contrato mas que a tiempo completo porque el autonomo siempre es a tiempo completo y me reclaman la bonificaciones que nos aplicamos por contratar a la trabajadora a tiempo parcial.
email:tere | sitio web:
buenas, estoy embarazada soy autonoma, y por riesgo en el embarazo (IT) tenia contratada a una chica en mi tienda..ahora en dias voy a tener al bebe y quisiera saber si para poder optar a la ayuda de los 3000e,puedo dspedir a esa persona tenerla en el inem varios dias y luego volverla a contratar o tengo que contratar a otra persona distinta?
la ayuda q me dan que son 3000e que se usan para pagar las contingencias del autonomo y de la asalariada o son 3000e y a parte no hay que pagar coutas? gracias.
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Mi interpretación es que la normativa no impide que sea un contrato a tiempo parcial. Sólo indica que se bonificarán los contratos de interinidad suscritos para sustituir a la autónoma sin que se requiera que sólo pueda ser por medio de contratos de trabajo a tiempo completo. Se ha de tener presente que no puede alegarse fraude. la bonificación es solo por tiempo parcial; es decir, las cotizaciones que puedan hacerse son de un contrato a tiempo parcial. La única cuestión sería que se demostrara por la TGSS que se formalizo dicho contrato a tiempo parcial y al mismo tiempo acudía la autónoma a prestar su actividad, pues en tal caso no se estaría sustituyendo a la autónoma.
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La normativa permite la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en los contratos de interinidad tanto de la autónoma sustituida durante la maternidad como de la trabajadora por cuenta ajena que sustituye a dicha autónoma, siendo la bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, no tengo constancia del límite de 3.000 € que menciona.
Y dicha bonificación es mientras subsista el descanso por maternidad.
El actual contrato que tiene con la citada trabajadora es de interinidad por riesgo durante el embarazo, por lo que en el momento que acceda al descanso por maternidad dicho contrato queda extinguido (desaparece la causa de riesgo durante el embarazo), si no se hiciera así pasaría a ser un contrato indefinido y puede celebrar otro contrato de interinidad en la que la causa será por el descanso de maternidad por lo tanto, si la trabajadora se apunta nuevamente al INEM, estará desempleada, y cabe solicitar la bonificación por el nuevo contrato de interinidad.
Es más, en realidad podía ya haber solicitado la bonificación por el tiempo del riesgo durante el embarazo.
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hoal buenas.
soy autonoma y queria saber si contrato a una mujer embarazada si puedo acogerme a alun tipo de ayuda o subvencion, gracias
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Como autónoma si contrata a una mujer, si es el primer trabajador que se contrata tiene bonificaciones y por otro lado la contratación de mujeres si está dentro de los colectivos que dan derecho a la bonificación ej menores de 45 años.
En cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social le informarán sobre los colectivos de mujeres que le dan derecho a la bonificación.
email:ROSA | sitio web:
Hola, soy trabajadora por cuenta ajena y tambien autónoma, tengo varias dudas:
1) ¿Puedo estar de baja por IT en autónomo y de alta por cuenta ajena?
2) Si me doy de baja en autónomo este mes y el que viene me quedo embarazada y resulta un embarazo de riesgo ¿tengo derecho a cobrar si me de doy otra vez de alta? ¿es necesario carencia?
3) Si ya has cursado una baja en autónomos por IT y al cabo de unos meses vuelves a cursar otra ¿el periodo de carencia cuenta desde la última IT)
Muchas gracias
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Paso a responderle cada una de sus consultas:
1) Si el trabajo por cuenta ajena no perjudica el estado ni la curación cabe estar en IT en el RETA y trabajando en el Régimen General.
2) Entiendo que el embarazo de riesgo se refiere a tener que causar baja de IT (precisar asistencia sanitaria y estar impedida para el trabajo) y es por contingencias comunes que siempre requiere la carencia para tener derecho a la prestación económica de 180 días en los últimos 5 años cotizados, por lo que el caso expuesto, si tiene 180 días cotizados en los 5 años anteriores, se tiene a cobrar la IT. Cuestión distinta es que se pueda aplicar por la entidad gestora (INSS) o colaboradora (Mutuas) el artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social por entender que hay un fraude, intentando comprar la prestación.
Recordar que el fraude no se presume sino que debe probarlo quien lo alega.
3) Cabe diferenciar tres situaciones:
a) Si la segunda baja es antes de los 6 meses y por la misma causa se tratará de una recaída y se sumarán los periodos de IT; es decir, si en la primera baja estuvo 4 meses, en la segunda baja el primer mes de baja será el quinto y así sucesivamente, siendo aplicable (como en cualquier IT) los periodos máximos. Y si en la primera baja ya tenía derecho a la IT también en la segunda.
b) Si la segunda baja es después se los 6 meses, con independencia de que la causa de la baja sea la misma o no, se inicia una nueva situación de IT.
c) Si la segunda baja es por motivo diferente a la primera se trata de una nueva situación de IT.
Respecto a la carencia necesaria (180 días en los 5 años anteriores) recordar que a diferencia de lo que ocurre con el desempleo, la carencia tomada en cuenta para la/s primera/s, no consume los días cotizados; es decir, si en la primera baja se tenía los 180 días, en la segunda baja, si no han pasado más de 5 años, ya se tiene la carencia, aunque sean los mismos 180 días que se tuvieron en cuenta para la primera baja.
email:ANA MARÍA | sitio web:
Hola, al leer el caso de Rosa me he quedado muy sorprendia pues es mi caso. Me voy a realizar una fecundación in vitro en el mes de abril, El tratamiento dura más o menos un mes y recomiendan vida tranquilan las primeras semanas y reposo relativo las dos últimas semanas. Yo trabajo por cuenta ajena en un trabajo muy sedentario y tranquilo por que no tenía previsto cursar baja pero por las tardes soy fisioterapeuta y en mi clínica hago muchísimos esfuerzos físicos que no puedo hacer durate el tratamiento. He ido a mi médico de la seguridad social y me ha dicho que no puedo estar de baja en un sitio y de alta en otro ¿qué pasa entonces? ¿cómo se lo explico al médico? Muchas gracias
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Se debe indicar al médico que los puestos de trabajo son distintos, uno "administrativo" mientras que en el otro fisoterapeuta, con diferentes requerimientos en cuanto a las tareas a desarrollar que determinan que una de las actividades las puede realizar (la administrativa) mientras que la otra (fisioterapeuta) no la puedo realizar conforme a las indicaciones del médico que realizará la fecundación in vitro.
Existe alguna sentencia que determina dicha posibilidad de baja en una actividad y en otra no que de precisarla se le podría facilitar.
email:Celia | sitio web:
Hola,
soy autonoma y en mi negocio tengo que limpiar y realizar esfuerzos considerables.Los últimos días he tenido perdidas y tengo muchísimas molestias; el ginecologo me ha dicho que puedo seguir trabajando pero solo haciendo las tareas que no requieran esfuerzos.
¿Cómo podría coger la baja, quién me la da, el gine o el medico de cabecera?
¿Tengo derecho a prestación?
¿Tengo que seguir cotizando?
¿Tendría que darse otra persona de alta como autónomo a parte del trabajador contratado?
Gracias por la ayuda.
email: | sitio web: http://www.asepeyo.es
Si han existido problemas de pérdidas procederá descansar y solicitar que el médico de cabecera que revisé su situación por si es susceptible de causar baja médica ITCC.
Por otro lado, y una vez recuperada de las pérdidas y siendo su estado de sanidad, si la actividad en la que trabaja tiene unos requerimientos en los que pueden perjudicar su salud o la del feto, podría tener derecho a la prestqación de riesgo durante el embarazo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, siempre que tuviera que dejar de prestar la actividad por no poder adaptar su actividad a su estado, situación que debería acreditarse ante la Entidad Gestora o colaboradora que le cubre la IT.
La prestación de IT tendrá derecho si tiene la carencia de 180 días trabajados en los 5 años anteriores a la baja.
La prestación de riesgo durante el embarazo se tiene derecho mientras se esté en situación de alta en el momento de acceder a la prestación y siempre que se mantenga la situación de alta en el RETA.
También será necesario mantener la situación de alta y cotizando en el RETA para poder acceder posteriormente a la prestación de maternidad.
Cabe solicitar ante la TGSS el aplazamiento en el pago de las cuotas de Seguridad Social mientras esta en situación de IT.
No es necesario dar de alta a otra persona en el RETA porque en la declaración de actividad se puede determinar que la persona que se hará cargo del negocio durante su baja o prestación de riesgo durante el embarazo será el trabajador que ya tiene contratado.
email:Mercedes | sitio web: http://www.lacosmeticadeelyn.com
Soy trabajadora autónoma desde hace año y medio y embarazada de 7 meses.
Yo realizo mi trabajo desde casa, llevo un negocio por internet, dirijo un grupo de ventas, por lo que mi trabajo solo lo puedo hacer yo, no puedo meter a sustitutos.
Cada 3 semanas facturo a la empresa para la que realizo mis servicios y tengo varias preguntas acerca de la baja maternal.
Se que tengo que cogerme 6 semanas tras el parto y que las otras 10 se puede coger antes o después y serían 20 en el caso de ser a media jornada.
Puesto que no voy a contratar a nadie que me sustituya tendré que estar sin facturar durante las 6 semanas obligatorias tras el parto pero si cojo las otras 10 a media jornada, que serían 20, podría en ese caso facturar y seguir asi con mi trabajo a media jornada?
Aunque no contrate a nade para cubrir la otra media (no haría falta) cobraría igualmente la baja por maternindad de esas 20 semanas a media jornada?
ESpero su respuesta y muchas gracias
email: | sitio web: http://www.asepeyo.es
Efectivamente conforme a la Disposición Adicional Primera, en su apartado 8 del Real Decreto 295/2009 que regula las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, las autónomas pueden disfrutar el permiso de maternidad a tiempo parcial y el efecto es que percibirá el subsidio al 50%, igual que el periodo de actividad (trabajo) debe ser al 50%; consecuentemente podrá facturar durante esas 20 semanas de descanso por maternidad a tiempo parcial.
email:Elsa | sitio web:
Hola, mi situación es que estoy embarazada, si cojo la baja por riesgo durante el embarazo y no tengo las contingencias profesionales cubiertas cobrare algo? que %? quien me lo paga? mutua o ss?
O si la baja es por IT ,en este caso o en el anterior se me descontarían esos meses de los que tengo por derecho de baja maternal?
gracias
email: | sitio web: http://www.asepeyo.es
La prestación de riesgo durante el embarazo, a pesar de ser un contingencia profesional, cubre a todos las autónomas, con independencia de que se haya optado o no por cubrir los riesgos profesionales.
El reconocimiento de la prestación y, en caso de concederse, el pago de la prestación corresponde a la entidad con la que tiene cubierta las prestaciones de IT, bien sea una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
Recordar no obstante que la prestación de riesgo durante el embarazo no se "coge" si no que debe ser que en la actividad que presta existan condiciones que influyan negativamente en la salud de la embarazada o del feto, no constituyendo riesgo durante el embarazo las patologías o riesgos que no estén relacionados con los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo de la actividad desempeñada.
Tanto si se causa derecho a la prestación de IT como a la de riesgo durante el embarazo, salvo que por su parte se decida iniciar el periodo de descanso maternal con anterioridad al parto, no se descuenta el tiempo de IT o riesgo durante el embarazo, que es siempre de 16 semanas, salvo parto múltiple.
email:Elena | sitio web:
Muy buenas, estoy embarazada de 34 semanas y quiero darme de alta como autónoma, ¿tengo algún tipo de carencia, osea, puedo darme de alta sin problemas? ¿Qué tipo de trabajo puedo desempeñar para q a la hora de la baja de maternidad no me pongan ningún problema? Gracias
email: | sitio web: http://www.asepeyo.es
La carencia que se exige para causar derecho a la prestación de maternidad contributiva es:
- Menores de 21 años: no se exige carencia.
- Entre 21 y 26 años:90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Más de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Por lo tanto, salvo que sea menor de 21 en la semana actual de embarazo que presenta no le correspondería la prestación contributiva.
Ante la falta de carencia, la norma prevé el subsidio de naturaleza no contributiva de maternidad, consistente en una prestación del 100% del IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) que en el año 2010 es de 17,75 euros día) durante 42 días.
No obstante se ha de tener en cuenta que el INSS podría denegar la prestación por entender que se trata de una compra de prestaciones; es decir, se procede al alta en el RETA para tener derecho al subsidio no contributivo de maternidad. Para evitarlo la actividad en la que se debería dar de alta sería aquella que realmente el estado de embarazo permitiera desarrollarla y que el inminente parto no impidiera el inicio de la actividad. La verdad es que puede ser difícil que no aplique el INSS la consideración de compra de prestaciones.
email:María | sitio web:
Buenos días!!!, soy autónoma desde hace algo más de dos años y estoy embaraza de poco tiempo, lo cierto es que me acabo de enterar, y estoy un poco asustada con mi situación laboral, no sé cuáles son mis derechos ni cómo tengo que proceder, si pudieran ayudarme, se los agradecería mucho. Saludos y gracias!
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Al estar embarazada cuando llegue la fecha del parto, salvo que prefiera adelantar el descanso por maternidad, tendrá derecho a la prestación de maternidad al tener carencia suficiente (indica que lleva más de 2 años cotizando), con un descanso de 16 semanas.
Por otro lado si su actividad de autónomo comporta un riesgo para su salud o la del feto podrá acceder a la prestación de riesgo durante el embarazo.
La primer prestación la gestiona el INSS y la segunda la entidad con la que tenga cubierta la IT.
Por otro lado existen bonificaciones en las cuotas si durante su descanso por maternidad contrata a alguien para sustituirla, así como bonificaciones por reintegrarse a su actividad si es dentro de los 2 años siguientes al parto.
email:tere | sitio web:
qusiera saber si una vez acaba las 16 semanas de maternidad tengo derecho a algo por motivo de dar la lactancia.soy autonoma y en julio se me acaan las 16 semanas de prestacion
email:rgarcia | sitio web:
Hola soy autonoma desde hace años estoy embarazada de 22s y he solicitado la baja por riesgo,mi negocio no da para pagar a nadie que me sustituya ni siquiera cobrando mi cuota por riesgo(entre su sueldo,su s.social,mi cuota de autonomos,mi sueldo)es necesario que tenga mi negocio abierto para percibir la prestacion aunque tenga que pagar la cuota de autonomos
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Si la actividad que desarrolla y por la que causó alta en el RETA supone un riesgo para la lactancia natural podrá causar derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia natural, en caso contrario, no.
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Si se causa baja en el RETA, automáticamente se produce la extinción de la prestación de riesgo durante el embarazo.
email:Rosa Iñesta | sitio web:
Hola, estoy embarazada y me han dicho que evite hacer esfuerzos por un quiste que tengo en un ovario, soy fisioterapeuta autónoma y hago muchos esfuerzos con mis pacientes ¿eso sería baja por riesgo en el trabajo? ¿cómo se lo explico a mi médico de cabecera? ¿qué pasos he de seguir?
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En el presente caso la recomendación es debida a la existencia de un quiste por lo tanto entiendo que no procede la solicitud de la prestación de riesgo durante el embarazo si no una baja, en su caso, por incapacidad temporal.
Informar, por otro lado, que la prestación de riesgo durante el embarazo es cuando son únicamente las condiciones de trabajo las que pueden suponer un riesgo para su salud o la del feto. En estos casos, para solicitar la prestación es necesario persentar ante la Mutua en la que está adherida, el parte del Servicio Público de Salud indicando que está embarazada, la semana de gestación, fecha probable del parto, y el declaración suya sobre el trabajo que realiza, actividades etc.
email:Gala | sitio web:
Hola, despues de la baja por maternidad me apunte en INEM como demandante de trabajo.Una semana despues me ofrecieron trabajo de conductora de camion - transporte de mercancias peligrosas(clase: 6 toxicos,8corrosivos,3 inflamables y otros de la industria quimica). Estoy trabajando una semana y acabo de informarme que algunos puestos de trabajo dan derecho a prestacion por riesgo durante la lactancia.Trabajo para un autonomo y estoy dada de alta como autonoma de estimacion directa.El autonomo no tiene otro puesto de trabajo.Mis preguntas son:
1.¿Que documentacion es necesaria de mi parte y por parte del autonomo para solicitar la prestacion por riesgo durante la lactancia?
2.¿La profecion del transportista autonomo de mercancias peligrosas(ADR) por carretera da derecho a esta prestacion?
email: | sitio web: http://www.asepeyo.es
1- La documentación necesaria para un autónomo para solicitar la prestación de riesgo durante la lactancia natural es el informe del SPS en el que se indica que está realizando la lactancia natural, su declaración (al ser autónoma) en la que declara su actividad, los trabajos que desarrolla, los riesgos del mismo, y presentarlos ante la Mutua a la que está adherida para que pueda emitir, en su caso, la declaración de existencia del riesgo o la denegación de la emisión de dicha declaración, si entiende que no existe tal riesgo.
2- Para saber si da derecho o no, se tendrá que tener en cuenta que protección tiene, todas las actividades etc. Las Mutuas están usando la Guía de la Asociación Española de Pediatría (AEP) y dependerá de las mercancías que transporta, etc.
email:patricia | sitio web:
buenos dias , quisiera saber quien pagaria el sueldo del trabajador que reemplazaria la autonoma dada de baja por maternidad? hay cuotas de la seguirdad social por pagar? entiendo que la autonoma seguira pagando su seguridad social...¿que mas ayuda conceden a la mujer que esta de baja por maternidad ???
Si la autonoma embarazada tiene que estar de baja por riesgo de emabarazo se puede anticipar la contratacion de la persona con alguna ayuda de parte del estado ???
email: | sitio web: http://www.asepeyo.es
Durante el descanso por maternidad, así como en el supuesto de prestación de riesgo durante el embarazo, si se contrata una persona desempleada para sustituir a la autónoma existe bonificación del 100% de las cuotas de Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y recaudación conjunta durante dicha sustitución de la persona desempleada que se contrata. Así mismo hay bonificación en las cuotas de la autónoma del 100% sobre la base mínima de cotización; es decir si tiene elegida una base de cotización superior a la mínima se debe cotizar por la parte de exceso de la base mínima y, si está cubierta las contingencias profesionales también se han de cotizar por las mismas.
email:luis | sitio web: http://cordobaperezluis@yahoo.es
a mi mujer la medica de adeslas le ha mandado reposo por riesgo de parto prematuro y le ha dado un informe rogando la baja, mi mujer es autonoma esta de 6 meses y tiene acuerdo con asepeyo que pasos tiene que seguir
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Deberá presentar en un centro asistencial la baja de ITCC, la solicitud de pago directo, los comprobantes de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y el impreso de Hacienda sobre retención. Si acude a cualquier centro de la Mutua le informarán de cualquier duda que tenga.
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SOY AUTÓNOMA DESDE HACE 8 AÑOS. ACTUALMENTE ESTOY EMBARAZADA DE OCHO MESES Y EN SITUACIÓN DE BAJA TEMPORAL CUANDO COJA LA BAJA POR MATERNIDAD QUE BASE ME APLICARÁN LA ANTERIOR A LA BAJA TEMPORAL (del mes de Junio) O LA ANTERIOR A LA DE MATERNIDAD (en principio seria de julio) SI NO SOLICITO EL ALTA ANTES DE DAR A LUZ?
GRACIAS
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La base reguladora que se tomará para el cálculo de la prestación de maternidad será la del mes anterior a la maternidad.