Miercoles 25 Marzo, 2009
Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos
El Real Decreto 293/09, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21-3-09 efectúa el desarrollo reglamentario de la normativa aplicable a las prestaciones de maternidad y por riesgo durante el embarazo, con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y establece las normas reguladoras de los nuevos subsidios por paternidad y por riesgo durante la lactancia natural creados por la citada Ley Orgánica 3/2007.
Un breve resumen de las prestaciones respecto a los autónomos.
1. Maternidad
A) Requisitos:
- Estar en alta o situación asimilada el alta.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
- No se requiere para las menores de 21 años.
- De 21 a 26 años se requiere 90 días en los últimos 7 años inmediatamente anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años, se solicita 180 días en los últimos 7 años inmediatamente anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sí no se está al corriente se efectuará la invitación al pago regulado en el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
B) Duración:
Como regla general 16 semanas, ampliable dos semanas en caso de discapacidad o por cada hijo a partir del segundo. En caso de hospitalización del neonato se podrá ampliar hasta 13 semanas.
C) Cuantía:
La cuantía de la prestación será el 100% de la base de cotización por contingencias comunes.
2. Maternidad no contributiva
Las autónomas que en la fecha del parto no reúnan la carencia requerida para la prestación de maternidad y estén al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (se aplica la invitación al pago) serán beneficiarias de ésta prestación.
A) Duración:
Por regla general serán 42 días naturales, incrementando en 14 días naturales en caso de familia monoparental, parto múltiple, la madre o el hijo sean incapacitados en grado igual o superior a 65 días o sea una familia numerosa.
B) Cuantía:
El 100% del IPREM - indicador público de renta de efectos múltiples diarios -, salvo que lo que correspondiera por la base reguladora fuera menor.
3. Paternidad
A) Requisitos:
- Estar de alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos 7 años inmediatamente anteriores o 360 en toda la vida laboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sí no está al corriente se efectuará la invitación al pago regulado en el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
B) Duración:
13 días naturales ininterrumpidos ó 20 días naturales en caso de familias numerosas, en la familia haya una persona con discapacidad del 33% o lo sea el hijo nacido, adoptado o acogido, ampliable 2 días a partir del segundo hijo.
C) Cuantía:
La cuantía será el 100% de la base de cotización por contingencias comunes.
Hay que destacar como novedad de las prestaciones de maternidad y paternidad la posibilidad de disfrutarlas a tiempo parcial, siendo la percepción del subsidio y la reducción de la actividad en un porcentaje del 50%.
4. Riesgos durante el embarazo
La situación protegida es la interrupción de la activi dad profesional de la autónoma embarazada en los supuestos que el desempeño de la misma influya negativamente en su salud o a la del feto, y a si se certifique por los servicios médicos.
No queda cubierta por esta prestación la derivada de riesgos o patología que influyen negativamente en la salud de la autónomo o a la del feto cuando no está relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del trabajo de la actividad desempeñada.
A) Requisitos:
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sí no se está al corriente se efectuará la invitación al pago regulado en el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
- Presentar declaración de actividad.
B) Cuantía:
La prestación será el 100% de la base de cotización por contingencias profesionales sí tiene cubierta éstas contingencias, en caso contrario, de la ase de cotización por contingencias comunes.
C) Causas de Extinción:
- Inicio del descanso por maternidad. (parto)
- Reanudación de la actividad profesional.
- Causar baja en el Régimen Especial.
- Fallecimiento de la trabajadora o feto.
5. Riesgos durante la lactancia natural
La situación protegida es el período de interrupción de la actividad profesional durante el periodo de lactancia natural cuando el desempeño de la misma pudiera influir negativamente en la salud de la mujer o en la del niño, y así se certifique por los servicios médicos.
No queda cubierta por esta prestación la derivada de riesgos o patología que influyen negativamente en la salud de la autónomo o en la del hijo cuando no está relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del trabajo de la actividad desempeñada.
A) Requisitos:
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sí no se está al corriente se efectuará la invitación al pago regulado en el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
- Presentar declaración de actividad.
B) Cuantía:
La prestación será el 100% de la base de cotización por contingencias profesionales sí tiene cubierta éstas contingencias, en caso contrario, de la ase de cotización por contingencias comunes.
C) Causas de Extinción:
- Cumplir los 9 meses el hijo.
- Reanudación de la actividad profesional.
- Causar baja en el Régimen Especial.
- Fallecimiento de la trabajadora o hijo.
Recordar que en éstas situaciones se mantiene la obligación de cotizar.
