Jueves 25 Febrero, 2010
Acreditación de implantación en Ceuta y Melilla e intersectorial de las asociaciones de autónomos a efectos de las subvenciones a planes de formación
El Boletín Oficial del estado de 15 de febrero de 2010 publica la Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas PDF (BOE-A-2010-2477 - 3 págs. - 170 KB), por la que se aprueban las condiciones, requisitos y formas de acreditación para la emisión del informe al que se hace referencia en la Resolución de 2 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1 y 21.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, aún no desarrollados reglamentariamente, podrán ser beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, teniendo prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en Ceuta y Melilla.
En estos supuestos, la condición de representatividad es entendida a los efectos exclusivos de obtener las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.
La citada Resolución establece que para acreditar la suficiente implantación en el ámbito territorial exclusivo de Ceuta y Melilla y con carácter intersectorial de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos y de las federaciones, confederaciones y uniones que agrupan a asociaciones de trabajadores autónomos, se deberán certificar los siguientes extremos:
a) Se entiende por carácter intersectorial la asociación correspondiente que cuente con miembros en, al menos, tres sectores de los relacionados en el Anexo IV de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
b) Presencia con sede permanente en el ámbito provincial correspondiente, de las asociaciones de trabajadores autónomos o de las federaciones, confederaciones y uniones que agrupan a asociaciones de trabajadores autónomos.
c) Recursos humanos y materiales de las asociaciones de trabajadores autónomos y de sus confederaciones, federaciones y uniones con la especificación de domicilios sociales y número de trabajadores que prestan servicios en las mismas.
A efectos de la especificación de los recursos materiales, se identificarán con factura de compra o documento acreditativo equivalente todos los instrumentos necesarios para el desarrollo ordinario de la actividad.
A efectos de la especificación de los recursos humanos, se aportará vida laboral de empresa en el momento de la solicitud, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que presten servicios en las asociaciones de trabajadores autónomos, y en sus confederaciones, federaciones uniones.
d) Acreditación de cada una de las asociaciones de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentarse la solicitud.
e) Número de trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones de trabajadores autónomos, y de sus federaciones, confederaciones y uniones, aportando certificado acreditativo del número de afiliados.
f) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados, así como documentación acreditativa, conforme a la legislación vigente, de las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
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