Miercoles 24 Febrero, 2010
Acreditación de implantación estatal e intersectorial de las asociaciones de autónomos a efectos de las subvenciones a planes de formación
El Boletín Oficial del estado de 15 de febrero de 2010 publica la Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, PDF (BOE-A-2010-2476 - 3 págs. - 171 KB), por la que se aprueban las condiciones, requisitos y formas de acreditación para la emisión del informe al que se hace referencia en la Resolución de 1 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1 y 21.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, aún no desarrollados reglamentariamente, podrán ser beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, teniendo prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en dicho ámbito territorial.
En estos supuestos, la condición de representatividad es entendida a los efectos exclusivos de obtener las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.
La citada Resolución establece que para acreditar la suficiente implantación en el ámbito estatal y con carácter intersectorial de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos y de sus federaciones, confederaciones y uniones, se deberán certificar los siguientes extremos:
a) Se entiende por carácter intersectorial la asociación correspondiente que cuente con miembros en, al menos, tres sectores de los relacionados en el Anexo IV de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
b) Presencia con sede permanente, en al menos catorce Comunidades Autónomas, de las cuales en siete deberán tratarse las asociaciones representativas de autónomos solicitantes de la subvención, incluidas sus federaciones, confederaciones y uniones, y en el resto podrán serlo por éstas o por otras asociaciones de autónomos con las que tengan suscrito un convenio de representación permanente.
c) Recursos humanos y materiales de las asociaciones representativas de autónomos y de sus federaciones, confederaciones y uniones, así como de las asociaciones de autónomos con convenio de representación permanente, con la especificación de domicilios sociales y número de trabajadores que prestan servicios en las mismas.
A efectos de la especificación de los recursos materiales, se identificarán con factura de compra o documento acreditativo equivalente todos los instrumentos necesarios para el desarrollo ordinario de la actividad.
A efectos de la especificación de los recursos humanos, se aportará vida laboral de empresa en el momento de la solicitud, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que presten servicios en las asociaciones de trabajadores autónomos, en sus confederaciones, federaciones y uniones, así como en las asociaciones de autónomos con convenio de representación permanente.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentarse la solicitud de las asociaciones representativas de autónomos y de sus federaciones, confederaciones y uniones, así como de las asociaciones de autónomos con convenio de representación permanente.
e) Número de trabajadores autónomos afiliados a asociaciones representativas de autónomos y de sus federaciones, confederaciones y uniones, así como de las asociaciones de autónomos con convenio de representación permanente, aportando certificado acreditativo del número de afiliados.
f) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y todos los datos aportados, así como documentación acreditativa, conforme a la legislación vigente, de las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
