Lunes 22 Febrero, 2010
Convocatoria de subvenciones para 2010 a la actividad de promoción del trabajo autónomo y sufragar los gastos de asociaciones de trabajo autónomo
En el comentario publicado el pasado 21 de diciembre de 2009 se informaba de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2009 de la Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre, que establecía las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos.
Ahora el Boletín Oficial del estado de 17 de febrero publica la Orden TIN/310/2010, de 10 de febrero (BOE-A-2010-2607 - 17 págs. - 394 KB), por la que se convoca, para el año 2010, la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
El objeto de las subvenciones es la promoción de la economía social, el fomento del empleo autónomo y la responsabilidad social de las empresas.
Centrándonos en los autónomos.
Entre los posibles beneficiarios están las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, considerando que existe cuando sus miembros sean, al menos, de dos sectores económicos de entre los de la industria, agricultura, construcción y servicios.
Los gastos subvencionables son:
1. Para la promoción del trabajo autónomo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:
- Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo.
- Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
- Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación.
- Edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.
- Campañas publicitarias para la promoción del trabajo autónomo a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Los gastos derivados de estas actividades deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, sin que puedan ser subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento, incluido desayuno, no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.
2. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que les son propios.
- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
- Gastos de viaje.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservaciones.
- Servicios profesionales independientes.
- Primas de seguros.
- Publicidad, propaganda y relacion es públicas.
- Material de oficina, fotocopias e imprenta.
- Comunicaciones.
- Suministros.
- Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento, incluido desayuno, no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes casos:
- Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
- Los gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial, pueden obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del trabajo Autónomo y de las Responsabilidad Social de las Empresas, C/ Pío Baroja, 6, 28009 Madrid y a través de la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado"; es decir, finaliza el 19 de marzo.
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