Martes 26 Enero, 2010
Tributación de la indemnización por resolución del contrato de TRADE
La Dirección General de Tributos en Consulta número V1417-09 de 17/06/09 ante la consulta formulada si la indemnización prevista en el artículo 15.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, que prevé el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a una indemnización cuando la resolución del contrato sea por voluntad de su cliente sin causa justificada está exenta en virtud del artículo 7 e) de la Ley de IRPF.
Responde que la indemnización a la que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, no le será de aplicación la exención prevista en el artículo 7 e) de la LIRPF, siendo su importe renta plenamente sujeta y no exenta de tributación por el IRPF.
Dicha respuesta se basa en que la cuantía de indemnización exenta, según el artículo 7 e) de la LIRPF, se limita a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
En el presente caso, no estamos ante un trabajador por cuenta ajena, no se trata de una indemnización cuya cuantía se establezca con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ni en su normativa de desarrollo, ni existen límites máximos de indemnización fijados con carácter obligatorio en dicha normativa sino que su cuantía es pactada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional.
