Lunes 21 Junio, 2010

Actividades preventivas de las mutuas en el año 2010 para los trabajadores autónomos

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El Boletín Oficial del Estado de 19/06/2010 publica la resolución de 9 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas (PDF, 198 KBytes) de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el año 2010 en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

La citada Resolución aprueba la planificación de las actividades preventivas que pueden desarrollar en 2010 las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, entre los diferentes programas aprobados se halla uno específico referido para los trabajadores autónomos. Concretamente se establece: "Programa de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo, que se desarrollará de manera prioritaria para aquellos que su actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo y que tengan por finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

Consecuentemente se podrán efectuar la formación, concienciación y asistencia técnica a los autónomos que realicen las siguientes actividades:

- Construcción de edificios
- Actividades de construcción especializada
- Transporte terrestre y por tubería
- Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas
- Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
- Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas
- Servicios de comidas y bebidas
- Industria de la alimentación
- Ingeniería civil
- Fabricación de otros productos minerales no metálicos
- Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Servicios a edificios y actividades de jardinería
- Pesca y acuicultura
- Silvicultura y explotación forestal
- Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería
- Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento
- Fabricación de muebles
- Fabricación de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte
- Almacenamiento y actividades anexas al transporte
- Actividades de alquiler
- Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
- Otras industrias extractivas
- Fabricación de productos de caucho y plásticos
- Actividades sanitarias