Jueves 17 Junio, 2010
Actividades preventivas de la mutuas en el año 2010 para los trabajadores autónomos en Cataluña
La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 30/07/09 publica la Orden TRE/328/2010, de 31 de mayo, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Cataluña durante el año 2010.
La citada Orden aprueba los programas específicos de las actividades preventivas a desarrollar en Cataluña en 2010 por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, entre ellos uno específico referido para los trabajadores autónomos. Concretamente se establece:
"Programa de formación, concienciación y asistencia técnica a la persona trabajadora autónoma en el ámbito de Catalunya, que se desarrollará, de manera prioritaria cuando el trabajo autónomo se realice dentro de los sectores de actividad del anexo de la Orden, y con la finalidad de identificar y calificar los riesgos en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".
Consecuentemente se podrán efectuar dichas actividades a los autónomos que realicen las siguientes actividades:
Transporte marítimo y por vías de navegación interiores.
Silvicultura y explotación forestal.
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Industria del cuero y del calzado.
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.
Transporte aéreo.
Metalurgia; fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Construcción de obras de ingeniería civil.
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
Recogida y tratamiento aguas residuales.
Reparación e instalación de maquinaria y equipos.
Actividades emisión y programación de radio y televisión.
Actividades especializadas de la construcción.
Construcción inmuebles.
Fabricación de maquinaria y equipos n.c.o.p. (no clasificados en otras partes).
Fabricación de muebles.
Industrias manufactureras diversas.
Pesca y acuicultura.
Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.
Actividades relacionadas con los juegos azar y las apuestas.
Actividades veterinarias.
Servicios de alojamiento.
Servicios de información.
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
Industrias del papel.
Actividades de servicios sociales con alojamiento.
