Jueves 5 Octubre, 2006
Anteproyecto de Ley de Estatuto del Trabajador Autónomo
Posteriormente el viernes 29 de septiembre el Ministro presentó ante el Consejo de Ministros el informe sobre el Anteproyecto del Estatuto del Trabajador Autónomo, tal Anteproyecto precisa ahora que diferentes instituciones (ej. Consejo de Estado) emitan los informes preceptivos para que a la vista de los mismos, se acabe aprobando por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley a remitir al Parlamento.
El Anteproyecto contiene 29 artículos, 4 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria y 4 disposiciones finales.
Anteriormente ya había comentado algunos aspectos del borrador del proyecto, así el 12/07/2006 en relación con la jurisdicción competente para conocer sobre las pretensiones derivadas del contrato entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente indicaba que si bien el último borrador daba tal competencia a los Juzgados de lo Social, también se reconocía que estaba en debate por si debiera ser otra jurisdicción en función de la materia de que se tratara. Finalmente el Anteproyecto establece que la jurisdicción competente será la social y lo justifica "porque la configuración jurídica del trabajador autónomo económicamente dependiente se ha diseñado teniendo en cuenta los criterios que de forma reiterada ha venido estableciendo la jurisprudencia social. Las cuestiones litigiosas propias del contrato civil o mercantil celebrado entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente van estar estrechamente ligadas a la propia naturaleza de la figura de aquél, de tal forma que las preteensiones ligadas al contrato siempre van a juzgarse en conexión con el hecho de si el trabajador autónomo es realmente económicamente dependiente o no, según cumpla o no los requisitos establecidos en la Ley. Y esta circunstancia, nuclear en todo litigio, ha de ser conocida por la Jurisdicción Social."

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Hola, gracias por este blog. ¿Conocéis algún sitio donde se precisa exactamente lo que hay que hacer para un extranjero que quiere ir a España como autónomo? No sé por donde empezar... Gracias.
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En relación con su consulta, indicarle que el trabajo por cuenta propia por parte de un extranjero en España también está condicionado por la obtención previa de una autorización administrativa, art.36.1 Ley Orgánica de Extranjería 4/2000.
La legislación prevé, una autorización que puede renovarse cada cierto tiempo.
En primer término la autorización se concede por un periodo de un año. Transcurrido ese periodo de tiempo la autorización puede renovarse hasta en dos ocasiones por un periodo de dos años cada una.
La autorización para el trabajo por cuenta propia puede ser limitada a un determinado sector de actividad o a un determinado ámbito geográfico durante su primer año de vigencia.
La tenencia de visado correspondiente, de la cualificación profesional exigible para llevar a cabo la actividad, así como de la disponibilidad de capital suficiente para poner en funcionamiento el negocio proyectado, la concesión o denegación de la autorización, como es lógico, no está condicionada por la situación nacional de empleo, sino por otros elementos relacionados con la incidencia económica de la actividad que se pretende llevar a cabo, de ahí que antes de nada se analice cómo repercute la puesta en marcha del negocio proyectado sobre la creación de empleo.
Hemos de mencionar otros dos en los que no es una autorización para el trabajo la que permite el desarrollo de una actividad lucrativa, sino una autorización para residir, la autorización de residencia permanente.
La autorización de residencia temporal concedida por razones excepcionales, los trámites que conduce a la obtención de una autorización para trabajar por cuenta propia son los mismos que hay que seguir para obtener una autorización para trabajar por cuenta ajena.
El único sujeto legitimado para solicitar la autorización de trabajo es el propio extranjero.
Para una mayor información se puede acceder a la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
{ Link }
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Buenos días me gustaria saber si el nuevo estatuto del trabajador autonomo regula la jubilación anticipada antes de la edad de los 65 años o solo se regula para aquellos trabajos en los que concurran causas de penosidad, toxicidad o peligrosidad.Gracias
email:vanesa | sitio web:
Me gustaría saber dónde puedo encontrar este anteproyecto y cuándo más o menos se aprobará. Gracias
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Respuesta a Vanesa:
El proyecto de ley del Estatuto del Trabajador Autónomo se presentó en el Congreso de los Diputados el 24-11-2006, tras ser aprobado por el Consejo de Ministros. En la actualidad está en la Comisión de Trabajo y asuntos Sociales del Congreso y con plazo para presentar enmiendas hasta el 1-2-2007, por lo tanto todavía queda tiempo hasta su aprobación definitiva, previsiblemente dentro de este año.
El texto del proyecto de Ley se puede consultar en la web del Congreso de Diputados, así como seguir las enmiendas que se presentan.
Enlace con el Congreso de los diputados BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-115-1 de 01/12/2006 Pág.: 1 Iniciativa
{ Link }
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Respuesta a María José:
En el proyecto de Ley que está presentado en el Congreso de los Diputados y que debe seguir su tramitación parlamentaria, sólo contempla en su artículo 26-4 la posibilidad de la jubilación anticipada para aquellos casos de penosidad, toxicidad y peligrosidad de la actividad ejercida en los que concurra además los requisitos que se puedan establecer reglamentariamente.
Y en la actualidad la única posibilidad de jubilación anticipada para un trabajador autónomo es cuando en la vida laboral se ha estado con anterioridad cotizando en otro Régimen de la Seguridad Social que reconozca tal posibilidad y cumpliendo los requisitos.
email:Agustin | sitio web:
En definitiva, este proyecto de ley sobre el trabajador autonomo es solo una mentira mas del gobierno, pura propaganda pre electoral, ojo autonomos (yo tambien) no pensemos que despues de una vida entera de trabajo vamos a tener ventaja alguna proviniente de esta ley
email:Olga. | sitio web:
Un familiar dado de alta en el Regimen General de Autonomos esta pensando en cesar en la actividad y pasar al Regimen Especial de Empleados de hogar. Si se espera a la aprobacion de la nueva Ley podría obtener algun beneficio del tipo:
prestacion por cese de actividad?
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La nueva ley del Estatuto del trabajador autónomo preve que pueda establecerese la prestación de cese por actividad pero tardará un tiempo su establecimiento al precisar varios estudios sobre iabilidad,sostenibilidas etc.
Tras los estudios será necesario fijar los criterios de acceso a la prestación, entre ellos que el cese no sea voluntario si no por causas económicas o técnicas.
De la pregunta no parece que el cese no sea voluntario. Reiterando que el establecimiento de esta prestación es a largo plazo.
email:cesar garcia fernandez | sitio web: http://camini viejo de leganes 11
quiero saber todo sobre jubilacion anticipada para autonomos
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Tras ser aprobado el Proyecto de Ley del Estatuto de los Trabajadores Autónomos, en la actualidad se encuentra en el Senado.
Y teniendo en cuenta que puede sufrir por tal motivo alguna variación, el proyecto contempla la posibilidad de jubilación anticipada. Dicha jubilación será los trabajadores autónomos que reúnan las condiciones para acceder a la pensión, excepto la edad, pero limitado a las actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa, y en los términos que reglamentariamente se establezca.
No se puede ser más concreta pues será necesario conocer, aprobado el Estatuto, el desarrollo reglamentario que efectúe el Gobierno.
email:Yolanda | sitio web:
¿Se sabe algo de fecha posible de aprobación del "Estatuto del trabajador autónomo"? También querría saber si en él se dice algo de que los autónomos puedan recibir una paga en sus vacaciones. Es que una amiga me ha comentado algo así, pero me parece que no es cierto.
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El Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo se aprobó por el Congreso de los Diputados el 10 de mayo y ha pasado al Senado para su discusión y aprobación.
Una vez aprobado por el Senado y de introducirse modificaciones en el texto tendría que volverse a votar en el Congreso de los Diputados. Puede tardar 1-2 meses en su aprobación definitiva.
En el proyecto no se menciona la paga de vacaciones. Sólo contempla el derecho a una interrupción de la actividad anual mínima de 18 días hábiles.
email:LEONOR | sitio web:
Hola, me gustaría conocer la composición de la comisión de expertos para la mesa negociadora del este anteproyecto. Gracias
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La Comisión de expertos se acordó constituir en octubre del 2004 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de la Economía Social, el Trabajador Autónomo y del Fondo Social Europeo con la finalidad de efectuar un diagnóstico y evaluación de la situación económica del trabajador autónomo en España y por otro lado elaborar una propuesta de Estatuto del Trabajador Autónomo.
Los miembros de dicha Comisión de expertos fueron:
Jesús Cruz Villalón
Salvador del rey Guanter
Juan Antonio Maroto Acín
Carmen Saez lara
Fernando Valdes Dal-Ré
El informe elaborado lo entregaron al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en octubre de 2005.
email:Emilio | sitio web:
me gustaria saber si se pueden jubilar anticipadamente un aútonomo con una tienda de ultramarinos, Gracias
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Con la aprobación de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo sólo se prevé la jubilación anticipada para los autónomos que se determine reglamentariamente por la naturaleza penosa, tóxica o peligrosa de la actividad y no parece que sea el caso de la actividad de una tienda de ultramarinos.
email:antonio barahona ortiz | sitio web:
Deseo saber estado actual del anteproyecto y calendario siguiente hasta su aprobacion y entrada en vigor de la Ley.
Muy agradecido
Antonio
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La Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo ya ha sido aprobado por las Cortes Generales y está pendiente de publicación el Boletín Oficial del Estado. Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con la disposición final entrará en vigor a los tres meses desde su aplicación, aunque algunas disposiciones en materia de Seguridad Social tienen prevista en la ley que sean de aplicación a partir del 1-1-2008.
Cuando sea publicada desde el blog haremos un resumen de la citada ley.
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¿Alguien sabria decirme si los taxistas ( autonomos)tendrán jubilación anticipada?
Gracias de antemano
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Tal como se ha comentado en otros ocasiones la posibilidad de la jubilación anticipada para los autónomos esta condicionada a que reglamentariamente se fijen las condiciones y sólo para actividades tóxicas, peligrosas o penosas.
Hasta la fecha no conozco ningún proyecto del Gobierno para el desarrollo de esta previsión pero parece claro que la profesión de taxista se encontraría dentro de las actividades peligrosas y/o penosas, faltará comprobar si cuando se regule por el Gobierno se incluye entre los colectivos de autónomos que podrán acceder a la jubilación anticipada.
Tan pronto se conozca algún borrador al respecto se irá informando en este blog.
email:marisol | sitio web:
Puede jubilarse anticipadamente un pintor. Se usan pinturas y disolventes por tanto productos toxicos y se tiene que subir a andamios por tanto peligroso. Si ese es el caso ¿que hay que hacer? ¿cual es la pension que le quedaria con 62 años? Otra preguntilla es si puede hacer cese de actividad y cobrar el paro. Pues ya es dificultosa su prefesion con esa edad. Muchisimas gracias
email:rafael morales gómez | sitio web:
¿Me podrían informar si los taxistas autonomos entran en la jubilación anticipada?
¿Y si entraramos me lo podrían explicar o el sistema de jubilación
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Como respuesta a la duda planteada por Marisol, para el caso de un pintor, decirle que la posibilidad de jubilación anticipada en el caso de los trabajadores autónomos que desempeñen actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa queda condicionada al desarrollo reglamentario por parte del Gobierno. Por lo tanto, en tanto no se dicte la correspondiente normativa, no existe la posibilidad de jubilación anticipada.
Lo mismo ocurre respecto de la prestación por cese de actividad, cuya regulación queda también diferida al posterior desarrollo reglamentario. En consecuencia, a fecha de hoy no es posible, acceder a la prestación por cese de actividad.
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Como respuesta a la consulta planteada por Rafael, sobre los taxistas, decirle que el Estatuto del Trabajador Autónomo prevé que, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa y penosa de las actividades ejercidas por los trabajadores autónomos, se regule por el Gobierno, mediante norma reglamentaria, la jubilación anticipada para los colectivos de trabajadores. Por lo tanto, en tanto no se dicte la correspondiente normativa, no existe la posibilidad de jubilación anticipada.
email:c_sara abelleira | sitio web:
un trabajador autonomo ,que cotizó 11 años en el regimen general,y el resto hasta 35 en autonomos ,puede jubilarse anticipadamente a los 60?
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El sistema de la Seguridad Social prevé el cómputo recíproco de cotizaciones a diferentes regímenes y se regula por el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de mayo de 1991.
En su artículo 2.1 dice: "el conjunto recíproco de cotizaciones regulado en el presente Real Decreto se entenderá, exclusivamente, a las pensiones de común naturaleza que estén comprendidas en la acción protectora de los regímenes de cuyo cómputo recíproco se trate".
La jubilación anticipada, como se ha comentado en varias ocasiones en éste blog, no está prevista, de momento, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Por lo tanto no cabe acceder a la jubilación anticipada.
Quedará esperar que el desarrollo reglamentario de la Ley des estatuto del trabajador autónomo fije los colectivos y condiciones en que los autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada.
email:Inma | sitio web:
Siguiendo con el tema de la jubi´lación anticipada de autónomos. Un autónomo de un taller mecánico de coches ¿podría considerarse una actvidada peligrosa y podria jubilarse anticipadamente.
Muchas gracias.
email:Sara Garcia | sitio web:
¿Puede jubilarse anticipadamente una carnicera con varias bajas por enfermedad?
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Tal como se ha comentado en diferentes ocasiones se debe esperar al desarrollo reglamentario para conocer cuales son las profesiones que se considerarán de riesgo por el Gobierno a los efectos de permitir la jubilación anticipada en el RETA.
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La jubilación anticipada para los autónomos debe ser desarrollada por el Gobierno y será para aquellas profesiones o actividades que por su naturaleza tóxica, penosa o peligrosa que se consideren oportunas, por lo que el hecho de que una autónoma haya tenido varias bajas médicas, no será un criterio determinante para tal jubilación anticipada.
email:EDUARDO | sitio web:
TENIENDO ESTE PERFIL DE VIDA LABORAL EDAD 60, 14 AÑOS EN REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL POR CUENTA AJENA Y LOS SIGUIENTES 19 AÑOS EN REGIMEN DE AUTONOMOS. CESA VOLUNTARIAMENTE LA ACTIVIDAD, QUE POSIBILIDADES TENGO PARA JUBILACIÓN, PARO, AYUDAS... MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO
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De su consulta se desprende que en la actualidad no está dado de alta en la Seguridad Social y posiblemente tampoco en situación asimilada al alta, siendo el último Régimen al que ha estado afiliado el del RETA.
PARO: en el RETA no cabe el acceso al desempleo (paro) por no estar cubierta esta prestación en el mismo. La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo prevé que se pueda en un futuro establecer la prestación de cese de actividad (sería el equivalente al desempleo del Régimen General de la Seguridad Social) pero en la actualidad no es posible.
JUBILACIÓN: el acceso a esta prestación se debe estar en situación de alta o asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social. Por su edad (60 años) en el RETA no cabe acceder a la jubilación anticipada porque no está regulada todavía, Régimen en el que consta mayor cotización. Tampoco cabe la jubilación en el Régimen General (sería la jubilación anticipada) porque no se acredita la carencia mínima (15 años) para el acceso, necesario para poder tener en cuenta el cómputo recíproco de cotizaciones de otros Regímenes.
AYUDAS: pueden existir ayudas por ingresos mínimos y situación de necesidad que no serían prestaciones contributivas de la Seguridad Social.
email:Jesús Turrillo García | sitio web:
1ª pregunta respecto a la nueva Ley para el Estatuto del Trabajador Autónomo:
¿La actividad de laboratorio fotográfico pertenece al colectivo de las actividades tóxicas, peligrosas y penosas?
2ª pregunta: en caso afirmativo, ¿cuándo tendria derecho a la jubilación anticipada,teniendo en cuenta que llevo trabajando más de 30 años en laboratorios fotográficos y que mi edad es de 54 años?
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Hasta que no se desarrolle por el Gobierno la previsión de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, no se puede determinar que trabajos se consideran actividades tóxicas, penosas y peligrosas ni las condiciones en que se podrá acceder a la jubilación anticipada.
email:Juan Carlos Rodriguez Zuñiga | sitio web:
Tengo 62 años los ultimos 13 estoy de autonomo en el sector del metal(trabajo solo en un pequeño taller de tornos y fresa)los anteriores años trabaje por cuenta ajena unos 38 años.Total llevo cotizados unos 48 años.Quisiera saber si me puedo juvilar con 62 años con la totalidad de mi pesion (100%) o debo esperar a los 65.
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En la actualidad se encuentra en el RETA que hasta la fecha y mientras no se desarrolle reglamentariamente la previsión de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo no prevé la jubilación anticipada.
Para acceder a la jubilación anticipada en el Régimen General de la Seguridad Social en el que acredita 38 años de cotización faltaría el requisito de que el cese en el trabajo no sea imputable al trabajador, entendiendo que si se diera de baja en el RETA e inscribiera en el INEM, con toda seguridad el INSS entenderá que el cese no ha sido voluntario. Además en tal supuesto no se tendría derecho al 100% de la pensión de jubilación, pues si bien con 35 años cotizados se accede a la pensión del 100%, la jubilación anticipada comporta una reducción del 6,5% para aquellos trabajadores que acrediten una cotización entre 38 y 39 años.
email:cristina | sitio web:
hola, e trabajado como autonoma 12 años, tengo una empresa e inactiva y ahora trabajo en regimen general, me planteo vover a ser autonoma, tendria ya derecho al paro? puede ser compatible lo cotizado anteriormente con lo que cotice ahora? gracias
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Si se extingue la relación laboral actual que mantiene y por la que está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social podrá acceder a la prestación de desempleo, en la cuantía y condiciones que corresponda, incluso según las circunstancias de la actividad a desarrollar podría solicitar la capitalización de la prestación de desempleo.
Si dimite de su trabajo y pasa a desarrollar la actividad como autónoma, procediendo a darse de alta en el RETA, en dicho Régimen todavía no está establecida la prestación por cese de la actividad, precisando el oportuno establecimiento por el Gobierno, tras los estudios pertinentes, por lo tanto no cabría de momento la (futura) prestación de cese ni tampoco acceder desde el RETA al desempleo por las cotizaciones anteriores en el Régimen General.
email:Jorge Gens | sitio web: http://www.comocreartuweb.com
a) He de pagar la cuota de autónomo si gano menos que el Salario Minimo Inteprofesional gracias a una actividad por cuenta propia?
b) Y si paralelamente tuviera un trabajo por cuenta ajena, he de pagar esa cuota a pesar de no sobrepasar el SMI solo con la actividad por cuenta propia? (obviamente, sumando el sueldo de ambos regimenes SI que lo superaria).
Muchas gracias de antemano.
email:j. mª soto | sitio web:
si me jubilo a los 63 como autónomo taxista y vendo licencia, puedo hacerlo y no tributaria por la venta o he de esperar a los 65?
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No existe ninguna norma que exonere o reduzca la cuota de Seguridad Social del RETA por ser ingresos mínimos.
Cuestión distinta es que por los ingresos que se perciben se pudiera determinar que la actividad que se desarrolla no es a título lucrativo lo que comportaría que no procede la afiliación en el RETA.
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En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no es posible, por el momento, la jubilación anticipada antes de la edad ordinaria. Si bien el Estatuto del Trabajador Autónomo contempla una previsión al respecto para los trabajadores autónomos que realicen actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa, la misma queda pendiente de un desarrollo reglamentario, por lo que no tiene trascendencia práctica. Así que, en principio, el trabajador autónomo deberá esperar a los 65 años para poder jubilarse.
Saludos,
email:mari carmen | sitio web:
Hola:Tengo 52 años y soy autónoma ,he oido hablar de una paga para mayores de 52 años y yo quiero saber si los autonomos tenemos derecho en esta ley o que clase de ayuda podemos tener en caso del cese de negocio.Muchas gracias.
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En caso de cese de la actividad del trabajador autónomo, en la actualidad no está prevista ninguna prestación de Seguridad Social, sea cual sea la edad que tenga el trabajador.
El Estatuto del Trabajo Autónomo prevé que en el futuro siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, el Gobierno propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
En definitiva, si la trabajadora autónoma cesa en su actividad no tendrá derecho a percibir ningún tipo de prestación por la Seguridad Social.
email:maria reyes gonzalez porras | sitio web:
he cotizado casi 6 años de autonomo
Ahora trabajo durante tres meses en el regimen general contratada por una empresa ,realizando una sustitucion por baja de un empleado ,cuando se incorpore esta persona yo me quedare sin trabajo . M i pregunta es podria percibir prestaccion por desempleo
GRACIAS
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Para tener derecho a la prestación de desempleo es necesario como mínimo un periodo de cotización de 360 días en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
En su caso dado que ha trabajado 6 años como autónomo y sólo tres meses en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, no accedería a la prestación contributiva de desempleo por falta de carencia.
email:Alfredo Olivares | sitio web:
Nací en 1953, y llevo más de 30 años cotizando (régimen general de la s.s. y autónomo) Quería saber si estaría dentro de la posibilidad de jubiláción anticipada como autónomo por mi año de nacimiento y años cotizados en general.
Saludos.
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En relación con su consulta, se desconoce sí en la actualidad está de alta en el Régimen General o en el RETA.
Sí fuera en el RETA no cabe la jubilación anticipada en dicho régimen hasta que se desarrolle por el Gobierno los supuestos concretos en que se podrá acceder, salvo si hubiera trabajado en la minería o como personal de vuelo (hay coeficientes reductores) o tuvieses una discapacidad, tal como se ha comentado en diversos artículos del blog.
Por otro lado la edad mínima para poder acceder a la jubilación anticipada son 60 ó 61 años según las circunstancias.
email:Soraya Nevado | sitio web:
Buenas tardes,
Necesitaría que me informaran donde puedo saber qué pensión me corresponde por jubilación.
Mi profesión es Taxi autónomo.
Espero su respuesta.
Muchas gracias
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Toda la información sobre la pensión de jubilación la puede consultar en la página web de la Seguridad Social, concretamente en { Link }
Al final de la vista de esta pantalla existe también un programa de autocálculo de la pensión de jubilación para saber la cuantía que puede quedar en esta pensión.
email:Sonia | sitio web:
Buenos días mi pregunta es la siguiente, soy autonomo y me he tenido que dar de baja en la actividad por no tener trabajo y no obtener ingresos, tengo 61 años, quisiera saber si estoy sin pagar la cuota de autonomo de la Seguridad social hasta los 65 años, la edad de jubilación, si esto tiene me perjudica a la hora de cobrar el 100% de la jubilación, ya que como miran los últimos años cotizados, no se si me perjudicaría, tambien si me quedo sin asistencia médica, durante estos años.
email: | sitio web: http://www.asepeyo.es
Para poder cobrar el 100% de la jubilaciónn se necesitan 35 años cotizados y se toman las bases por las que se ha cotizado por lo que no estar cotizando los 4 últimos años hasta la edad de jubilación lógicamente perjudica al bajar las bases.
Desde la baja en el RETA los 90 días siguientes se considera en situación de asimilado al alta a los efectos de la prestación de asistencia sanitaria, pasado dicho plazo ya no se dispone de la misma como prestación de Seguridad Social.
email:MARICARMEN | sitio web:
HOLA! voy a cerrar mi comercio porque me està causando perdidas,soy autonoma y me tengo que dar de baja,tengo cotizados en regimen general 11 años y 9 en autonoma.¿Tendrìa yo algun derecho a cobrar algo? Tengo 52 años.
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En el momento actual no está regulada la prestación por cese de actividad por lo que no existe derecho a cobrar cantidad alguna por el cierre del negocio.
email:Jose Luis Castellanos del Rio | sitio web: http://Corredera Baja nº124700 Astorga
http:yo soy pescadero y tengo 60 años llevo 25 años de autonomo 10 pagando el maximo y en el regimen general 20 años .
yo quisiera jubilarme porque mi salud no es demasiado buena,y yo pregunto cuanto me quitarian de mi pension ,al ser anticipada?
email: | sitio web: http://www.asepeyo.es
Si usted era mutualista a fecha 01/01/1967 si accede a la pensión desde un cese voluntario en el trabajo la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad de 65 años, según la siguiente escala:
- A los 60 años de edad: 0,60.
- A los 61 años de edad: 0,68.
- A los 62 años de edad: 0,76.
- A los 63 años de edad: 0,84.
- A los 64 años de edad: 0,92.
email:JOSE VICENTE | sitio web:
Hola, mi situación es la siguiente, tengo 61 años, tengo cotizados 20 años como autónomo y 15 años en regimen general, el ultimo año he estado en regimen general y en febrero me han comunicado que voy al paro, una vez esté 6 meses en el paro, ¿podré jubilarme anticipadamente?.
email:Victor | sitio web:
Soy trabajador autonomo. Tengo una panaderia, con un trabajador. Tengo 62 años. Quiero cerrar el negocio. ¿que indemnización le corresponde al trabajador si cierro antes de jubilarme? ¿en que situación me quedo yo? ¿Puedo seguir pagando las cuotas de autonomo hasta los 65 años? ¿como me afectaria en la pension al cumplir 65 años?
email: | sitio web: http://www.asepeyo.es
A partir de los 61 años siendo desempleado se puede acceder a la pensión de jubilación anticipada, siempre que el cese en la actividad no fuera voluntario, se tenga 30 años de cotización efectiva y encontrarse inscrito en las oficinas de empleo al menos 6 meses antes de la fecha de solicitud de la pensión.
email: | sitio web: http://www.asepeyo.es
Si el cierre del negocio se produce por causas económicas y en caso de impugnación, así se declarara por el Juzgado, la indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades pero caso de entenderse que no se prueba la causa, se considerara despido improcedente con la indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Ud quedaría en situación de baja en Seguridad Social por lo que para lo que cubrir ciertas contingencias podría firmar un Convenio con la Seguridad Social, efectuando cotizaciones para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
La situación respecto a la pensión de jubilación a los 65 años, u otro edad que se pueda establecer como edad de jubilación, dependerá de tener o no firmado un convenio por la afectación de las bases de cotización que se tomarían en uno u otro supuesto.
email:JOSE VICENTE | sitio web:
61 años, tengo cotizados 20 años como autónomo y 15 años en regimen general, el ultimo año he estado en regimen general y en febrero me han comunicado que voy al paro, una vez esté 6 meses en el paro, ¿podré jubilarme anticipadamente?. ¿cabría el cómputo recíproco de cotizaciones? es decir para alcanzar los 30 años necesarios para acceder a la jubilación anticipada, ¿se podrían sumar los 15 de general y los 20 de autónomo?
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El Real Decreto 691/1991 regula el cómputo recíproco de cuotas a la Seguridad Social permite el cómputo de cuotas, que entiendo que no se superponen (primero se cotizaron 20 años al RETA y tras esos años, otros 15 al Régimen General de la Seguridad Social tanto para la adquisición del derecho como para el porcentaje de la pensión por años cotizados.
Esta norma establece que la pensión se causará en el Régimen en el que se han realizado las últimas cotizaciones (en su caso el Régimen General).
Por lo que respecta a la jubilación sería reconocida por el Régimen General de la Seguridad Social y de conformidad con su normativa a pesar de que el RETA, salvo supuestos excepcionales no admite la jubilación anticipada.
En el Régimen General la jubilación anticipada se podrá reconocer si tenía la condición de mutualista a fecha 1-1-1967.
Por lo tanto cabe entender que es posible el acceso a la jubilación anticipada con los datos facilitados; no obstante se recomienda que acuda a cualquier centro de información de la Seguridad Social donde le prestarán el asesoramiento oportuno.
email:Josune | sitio web:
Hola: mi padre tiene 61 años. Ha trabajado desde los 14 años. Los 4 primeros años trabajo
en una empresa ( o sea que desde el año 1964). Despues empezo como autonomo hasta hoy en dia. Tiene un restaurante pero ya con la edad y los problemas economicos esta pensando en cerrar el negocio. ¿que posibilidades tiene de una jubilacion anticipada? Gracias
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Dado que la carencia necesaria para acceder a la prestación de jubilación se cumple en el RETA serán las normas de dicho Régimen las que se aplicarán y en el RETA no está prevista la jubilación anticipada, salvo casos especiales que no parecen concurrir en el supuesto planteado.
email:Marisol | sitio web:
Hola, en Enero hice 60 años, llevo cotizados entre régimen general y autonomos 18años,como quiera que sea donde tengo mi trabajo (mercado), van a relizar reformas y yo no puedo asumir ese coste, por lo que debo cerrar, tengo algún derecho, puedo continuar pagando autonomos hasta los 61 años, reduciendo el pago mensual actualmente son 251,70. Gracias anticipadas.
email: | sitio web: http://www.asepeyo.es
Entiendo que en la actualidad está en el RETA y si tiene 18 años de cotizaciones, el mínimo para alcanzar la jubilación son 15, y se deberá estar al computo recíproco para totalizar todos los años.
Cabe solicitar al causar baja en el RETA y suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social para cotizar, entre otras, para la contingencia de jubilación.