Jueves 5 Octubre, 2006

Anteproyecto de Ley de Estatuto del Trabajador Autónomo

 

El 26 de septiembre el Ministro de Trabajo y Asuntos sociales firmó con los representantes de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) el acuerdo sobre la aprobación de una ley que regule el Estatuto del Trabajo Autónomo. El texto del citado acuerdo se puede encontrar en la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Posteriormente el viernes 29 de septiembre el Ministro presentó ante el Consejo de Ministros el informe sobre el Anteproyecto del Estatuto del Trabajador Autónomo, tal Anteproyecto precisa ahora que diferentes instituciones (ej. Consejo de Estado) emitan los informes preceptivos para que a la vista de los mismos, se acabe aprobando por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley a remitir al Parlamento.

El Anteproyecto contiene 29 artículos, 4 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria y 4 disposiciones finales.

Anteriormente ya había comentado algunos aspectos del borrador del proyecto, así el 12/07/2006 en relación con la jurisdicción competente para conocer sobre las pretensiones derivadas del contrato entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente indicaba que si bien el último borrador daba tal competencia a los Juzgados de lo Social, también se reconocía que estaba en debate por si debiera ser otra jurisdicción en función de la materia de que se tratara. Finalmente el Anteproyecto establece que la jurisdicción competente será la social y lo justifica "porque la configuración jurídica del trabajador autónomo económicamente dependiente se ha diseñado teniendo en cuenta los criterios que de forma reiterada ha venido estableciendo la jurisprudencia social. Las cuestiones litigiosas propias del contrato civil o mercantil celebrado entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente van estar estrechamente ligadas a la propia naturaleza de la figura de aquél, de tal forma que las preteensiones ligadas al contrato siempre van a juzgarse en conexión con el hecho de si el trabajador autónomo es realmente económicamente dependiente o no, según cumpla o no los requisitos establecidos en la Ley. Y esta circunstancia, nuclear en todo litigio, ha de ser conocida por la Jurisdicción Social."

A pesar de la justificación referida por el Anteproyecto, tal como decía el 12/07/2006 sigo creyendo que desde un punto de vista técnico sería más lógico atribuir la competencia a la jurisdicción que correspondiera por razón de la materia de la controversia.
Por otro lado y en los artículos dedicados a la protección social se ha suprimido dentro de la acción protectora a los autónomos:
- La recuperación profesional
- Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a la tercera edad.
También suprime la referencia que había en el borrador dentro del artículo de acción protectora que "tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones a la existente para los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social.