Jueves 5 Octubre, 2006
Anteproyecto de Ley de Estatuto del Trabajador Autónomo
Posteriormente el viernes 29 de septiembre el Ministro presentó ante el Consejo de Ministros el informe sobre el Anteproyecto del Estatuto del Trabajador Autónomo, tal Anteproyecto precisa ahora que diferentes instituciones (ej. Consejo de Estado) emitan los informes preceptivos para que a la vista de los mismos, se acabe aprobando por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley a remitir al Parlamento.
El Anteproyecto contiene 29 artículos, 4 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria y 4 disposiciones finales.
Anteriormente ya había comentado algunos aspectos del borrador del proyecto, así el 12/07/2006 en relación con la jurisdicción competente para conocer sobre las pretensiones derivadas del contrato entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente indicaba que si bien el último borrador daba tal competencia a los Juzgados de lo Social, también se reconocía que estaba en debate por si debiera ser otra jurisdicción en función de la materia de que se tratara. Finalmente el Anteproyecto establece que la jurisdicción competente será la social y lo justifica "porque la configuración jurídica del trabajador autónomo económicamente dependiente se ha diseñado teniendo en cuenta los criterios que de forma reiterada ha venido estableciendo la jurisprudencia social. Las cuestiones litigiosas propias del contrato civil o mercantil celebrado entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente van estar estrechamente ligadas a la propia naturaleza de la figura de aquél, de tal forma que las preteensiones ligadas al contrato siempre van a juzgarse en conexión con el hecho de si el trabajador autónomo es realmente económicamente dependiente o no, según cumpla o no los requisitos establecidos en la Ley. Y esta circunstancia, nuclear en todo litigio, ha de ser conocida por la Jurisdicción Social."
