Jueves 13 Mayo, 2010
Moratoria en las cuotas de autónomos por daños producidos en incendios forestales y otras catástrofes
En el artículo del pasado 24 de marzo de 2010 se informaba de la publicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas y que entre otras medidas y respecto a los autónomos establecía la moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el mes en que se produjo la catástrofe.
En el Boletín Oficial del Estado del 7 de mayo de 2010 se publica la Orden TIN/1162/2010 (PDF, 173 KBytes), de 4 de mayo, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.
De la norma cabe destacar:
1. El plazo de presentación de las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas es de tres meses siguientes al de la publicación de esta orden en el BOE; es decir finaliza el próximo 7 de agosto de 2010.
2.Las solicitudes de devolución de las cuotas ya ingresadas y que sean objeto de moratoria puede presentarse junto con la solicitud de concesión de la moratoria y, en todo caso, dentro del plazo de 3 meses, acompañando los documentos acreditativos de su pago. En el supuesto de que en el plazo señalado no se solicitase la devolución de las cuotas objeto de moratoria, se presumirá que se renuncia al período de moratoria al que se refieran dichas cuotas
3. Recordar que está medida también incluye a los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
