Lunes 16 Agosto, 2010

Prestación de cese de actividad de los autónomos III

9. Plazos de solicitud y nacimiento de la prestación.

El reconocimiento de la prestación se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produce la situación de cese de actividad, salvo en los casos decese por motivos económicos, técnicos , productivos, organizativos, de fuerza mayor, violencia de género, por voluntad del cliente por cuasa justificada y por muerte, incapacidad o jubilación del cliente que el plazo empieza a contar desde la fecha que se hiciera constar en el correspondiente documento para acreditar el cese.

De cumplirse con los requisitos el nacimiento de la prestación será el primer día del segundo mes siguiente al cese de la actividad. En caso de presentarse transcurrido el plazo de presentación (último día del mes siguiente al cese) , se descontarán del periodo de percepción los días que medien entre la fecha que debió presentarse y la fecha en que realmente se presentó.

10. Acreditación de la situación legal de cese de actividad.

Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos se acreditarán por:

a) Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, mediante una declaración jurada del solicitante, acompañando los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los referidos motivos.

b) La fuerza mayor, mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor y declaración jurada del solicitante en la que conte la fecha de producirse la fuerza mayor.

c) La pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad mediante la correspondiente resolución que declara la pérdida de la licencia.

d) La violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante, la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.

e) El divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial y la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.

2. TRADE:

a) La terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.

b) El incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.

c) La causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

d) La causa inju stificada, mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

e) La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil o en resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento.

11. Causas de suspensión de la prestación.

- Imposión de sanción por infracción leve.
- Cumplimiento de condena de privación de libertad.
- Trabajar por cuenta ajena o propìa

12 Causas de extinción de la prestación.

Hay una general y otra para los autónomos mayores de 60 años. Los cuadros son:

- Agotamiento del plazo
- Sanción muy grave
- Trabajo por cuenta ajena o propia de duración superior a 12 meses
- Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o teórica REM
- Traslado de residencia al extranjero
- Renuncia voluntaria
- Fallecimiento