Martes 10 Agosto, 2010

Prestación de cese de actividad de los autónomos I

La ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se publica en el BOE de hoy 6 de agosto y entrará en vigor a los tres meses; es decir el 6 de noviembre de 2010. Dado el periodo necesario de carencia para tener derecho a la prestación, hasta pasados 15 meses desde la publicación no se causará derecho a la prestación.

Por otro lado y con el objetivo de que puedan acogerse más autónomos se establece un plazo especial de 3 meses desde la entrada en vigor, es decir, hasta el 6 de febrero de 2011 para que los autónomos que a la entrada en vigor no tuvieran cubiertas las contingencias profesionales puedan optar por su cobertura y surtirá efectos dicha opción (contingencias profesionales-cese de actividad) desde el primer día del mes siguiente a su opción.

Para conocimiento se van a realizar resumenes de la misma con los aspectos más destacables.

1. Ámbito subjetivo. 

El colectivo de autónomos que se aplica son:
- RETA, incluidos los SETA (Sistema Especial de trabajadores Autónomos Agrarios) si bien precisa de desarrollo reglamentario las condiciones de acceso a la prestación por los SETA.
- Régimen Especial del Mar por cuenta Propia (REM)
- Socios de cooperativas de trabajo asociado - Autónomos que ejercen la actividad profesional conjuntamente

La cobertura es optativa, los autónomos que cubren las contingencias profesionales tendrán también la protección por cese de actividad, salvo para los colectivos que obligatoriamente deben cubrir las contingencias profesionales que también les queda como obligatoria la del cese de actividad. Es decir, la prestación de cese se conecta con la de las contingencias profesionales.

2. La acción protectora o prestación comprende:

- Prestación económica
- Abono cotización por contingencias comunes
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora

3. Gestión de la prestación:

El órgano gestor es las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, salvo:
- Si la cobertura de las contingencias profesionales está cubierta por el Instituto Social de la Marina será dicha entidad.
- Si la cobertura de las contingencias profesionales está cubierta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el Servicio Público de Empleo Estatal.

4. Hecho causante o situación legal de cese de actividad.

Las posibles situaciones deben contar con la involuntariedad del cese, aplicable tanto al inicio de la situación como durante el percibo de la prestación por cese de la actividad. Varían según el tipo de autónomo.

A) Autónomo: Puede ser cualquiera de estas causas

- - Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de existir establecimeitno abierto al público se requiere el cierre del establecimiento mientras se cobra la prestación. Se entiende que existe alguno de los citados motivos si concurre alguna de estas situaciones:

* Pérdidas 30% 1 año ó 20% 2 años
* Ejecuciones de deuda 40% ingresos
* Declaración judicial de concurso

- Fuerza mayor determinante del cese
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre que sea necesaria para desarrollar la actividad y no sea la pérdida por comisión de infracciones
- Cese por violencia de g&am p;ea cute;nero
- Divorcio o separación matrimonial cuando se ejercieran funciones de ayuda familiar en el negocio y se estaba incluido en el RETA o REM por cuenta propia y con motivo de la ruptura se dejen de prestar servicios..

B) TRADE Autónomo económicamente dependiente

- Terminación del contrato por alguna de las causas establecidas en el contrato
- Incumplimiento contractual grave del cliente
- Rescisión contractual justificada por el cliente conforme al Estatuto del trabajo Autónomo.
- Rescisión contractual injustificada por el cliente conforme al Estatuto del trabajo Autónomo
- Muerte, incapacidad o jubilación del cliente caundo impida la continuación de la actividad.

C) Socios de cooperativas de trabajo asociado

- Expulsión improcedente de la cooperativa
- Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor
- Finalización del periodo de vinculación societario.
- Violencia de género (socias)
- Pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa

D) Autónomos que ejercen su actividad conjuntamente

Son las mismas que para el autónomo general (letra A) si bien no exige el cierre del establecimiento.