Lunes 10 Marzo, 2008
Registro de contratos de trabajadores económicamente dependientes
La Ley 20/07, del Estatuto del Trabajador Autónomo regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente y la necesidad de la existencia de un contrato entre éste y su cliente que deberá ser registrado.
Dicha Ley está pendiente de desarrollo pero dado que la Ley ha entrado en vigor, a los efectos de poder registrar los contratos entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente provisionalmente se fija que el registro de tales contratos lo llevará a cabo el Servicio Público de Empleo Estatal.
El BOE del 5-3-2008, publica la Resolución de 21 de febrero de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal por lo que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores económicamente dependientes.
Conforme a dicha disposición se registrarán en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. En el País Vasco, Ceuta y Melilla por el Área de Empleo de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los contratos se registrarán en un libro auxiliar, asignándoles número y fecha sin poder entrar el contenido del contrato. Sólo cabe denegar el registro:
- La vigencia del contrato está finalizada.
- Carece de firma de las partes.
- Falta alguno de los datos:
- Identificación autónomo
- Identificación cliente
- Fecha de inicio y terminación, en su caso del contrato.
- Actividad profesional a realizar.
Dicha Ley está pendiente de desarrollo pero dado que la Ley ha entrado en vigor, a los efectos de poder registrar los contratos entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente provisionalmente se fija que el registro de tales contratos lo llevará a cabo el Servicio Público de Empleo Estatal.
El BOE del 5-3-2008, publica la Resolución de 21 de febrero de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal por lo que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores económicamente dependientes.
Conforme a dicha disposición se registrarán en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. En el País Vasco, Ceuta y Melilla por el Área de Empleo de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los contratos se registrarán en un libro auxiliar, asignándoles número y fecha sin poder entrar el contenido del contrato. Sólo cabe denegar el registro:
- La vigencia del contrato está finalizada.
- Carece de firma de las partes.
- Falta alguno de los datos:
- Identificación autónomo
- Identificación cliente
- Fecha de inicio y terminación, en su caso del contrato.
- Actividad profesional a realizar.
