Martes 5 Enero, 2010
Ley de Presupuestos Generales del Estado
Tras su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados el pasado 23 de diciembre de 2008, el BOE publicó el 24-12-2008 la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Las medidas que afectarán en particular a los autónomos son:
- La base máxima del RETA se incrementa un 1% respecto al año 2009 fijándose en 3.198,00 euros y la mínima también un 1% quedando en 841,80 euros. No obstante para los trabajadores mayores de 49 años el 1 de enero de 2009, sus bases estarán comprendidas entre 1.665,90 y 907,50 euros (incremento de ambas en 1%) salvo que se trate de viudo/a del titular que ha tenido que ponerse al frente del negocio y darse de alta en el RETA con más de 44 años, sus bases las podrá elegir entre 1.665,90 y 841,40 euros.
- En el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, tal como se fijaba en la Ley 18/07 de integración, en las contingencias obligatorias el tipo de cotización será de 18,75% hasta la base mínima y del 28,30 % ( se incrementa 1,80 por 100) por el importe que exceda. En las contingencias voluntarias de ITCC el tipo será 3,30%.
- Si no se cubre la totalidad de las prestaciones por contingencias profesionales, se abonará para la invalidez, muerte y supervivencia un 1% a la base.
- Se fija para los autónomos del RETA, incluidos los del Sistema Especial para Trabajadores Agrarios del RETA, que no cubran las contingencias profesionales, una cotización adicional del 0,1% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
- De acuerdo con la Ley 20/07 del Estatuto del Trabajo Autónomo se permite a los autónomos dedicados a la venta ambulante o domicilio, (CNAE 4781 comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabacos; 4782 comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado: 4789 otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente, y 4799 comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes) que pueden elegir como base mínima la de 714 ó 841,80 euros mensuales.
- Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 comercio a domicilio) podrán elegir como base mínima 841,99 ó 462,99 euros.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores quedarán incluidos en el RETA pudiendo elegir como base mínima entre 841,80 ó 462,99 euros. Si la venta se realiza como máximo 3 días a la semana en mercados tradicionales o "mercadillos" se estará obligado a cotizar por contingencias profesionales.
- Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, vinieran encuadrados en el Régimen General y que, conforme al punto 8, apartado Cuatro, del artículo 120 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, hayan quedado incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.
- La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, (841,80 ó 462,99 euros)
- Se modifica nuevamente la tarifa de cotización que se aprobó para el año 2009, reduciendo los tipos en la práctica totalidad de actividades. Se podrá consultar la nueva tarifa en la página web de asepeyo.
- Los autónomos que tengan pluriactividad (desarrollen otro trabajo por cuenta ajena) cotic en por contingencias comunes en el 2009 por importe igual o superior a 10.752 euros (sumadas las cotizaciones en el Régimen General - cuota empresarial y obrera - y las del RETA) tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso de 10.752 euros, con el tope del 50% de las cuotas del RETA.
La devolución requiere solicitud del interesado en los cuatro primeros meses del 2011.
