Lunes 2 Marzo, 2009
Subvenciones - Sector de fabricación y componentes del calzado y marroquinería
El Boletín Oficial del Estado de 24/02/2009 publica el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.
El artículo 11 prevé subvenciones para promocionar el empleo autónomo a los trabajadores desempleados, excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado y marroquinería que vayan a establecerse como autónomos.
Los trabajadores desempleados son de empresas que realizaban actividades industriales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtido y marroquinería encuadrados en el epígrafe 15 del CNAE - 2009 y las siguientes actividades industriales:
- Fabricación de partes del calzado de madera CNAE - 2009 16.29
- Fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho CNAE - 2009 22.19
- Fabricación de partes de calzado de plásticos CNAE - 2009 22.29
- Fabricación de botas de esquí CNAE - 2009 32.3.0
La subvención será la cuantía prevista en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, incrementándose la cuantía en:
- Trabajadores menores de 55 años: 10%
- Trabajadores de 55 o más años: 15%
Las cuantías previstas en la citada Orden y que se incrementarían en los porcentajes indicados son:
- 5.000 euros para desempleados en general.
- 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años.
- 7.000 euros para mujeres desempleadas.
- 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.
Los requisitos y la forma de concesión se regirá, por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.
La gestión de la subvención corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal o al Órgano o entidad correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se ubique el domicilio fiscal de la actividad a desarrollar.
Dicha subvención no se contabilizará como renta del desempleado a los efectos de reconocimiento y percepción de subsidios por desempleo.
