Lunes 2 Marzo, 2009

Subvenciones - Sector de fabricación y componentes del calzado y marroquinería

El Boletín Oficial del Estado de 24/02/2009 publica el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.

El artículo 11 prevé subvenciones para promocionar el empleo autónomo a los trabajadores desempleados, excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado y marroquinería que vayan a establecerse como autónomos.

Los trabajadores desempleados son de empresas que realizaban actividades industriales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtido y marroquinería encuadrados en el epígrafe 15 del CNAE - 2009 y las siguientes actividades industriales:

  • Fabricación de partes del calzado de madera CNAE - 2009 16.29
  • Fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho CNAE - 2009 22.19
  • Fabricación de partes de calzado de plásticos CNAE - 2009 22.29
  • Fabricación de botas de esquí CNAE - 2009 32.3.0

La subvención será la cuantía prevista en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, incrementándose la cuantía en:

  1. Trabajadores menores de 55 años: 10%
  2. Trabajadores de 55 o más años: 15%

Las cuantías previstas en la citada Orden y que se incrementarían en los porcentajes indicados son:

  1. 5.000 euros para desempleados en general.
  2. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años.
  3. 7.000 euros para mujeres desempleadas.
  4. 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
  5. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
  6. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

Los requisitos y la forma de concesión se regirá, por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

La gestión de la subvención corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal o al Órgano o entidad correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se ubique el domicilio fiscal de la actividad a desarrollar.

Dicha subvención no se contabilizará como renta del desempleado a los efectos de reconocimiento y percepción de subsidios por desempleo.