Martes 1 Junio, 2010

Entrega de botiquines a trabajadores autónomos

De acuerdo con la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro de botiquines con material de primeros auxilios a las empresas como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, los botiquines con material de primeros auxilios sólo pueden ser facilitados a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales.

La medida descrita en la Orden TAS/2947/2007 está en coherencia con el artículo 3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias para reducir al mínimo los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

De estas normas se extrae la conclusión, confirmada a las Mutuas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que la provisión de botiquines no se prevé para la atención sanitaria del empresario, sino  para atender a los trabajadores por cuenta ajena accidentados al servicio del empresario.

En consecuencia, la condición o no de beneficiario del botiquín está determinada por el hecho de ser empresario que tiene que tiene a su servicio trabajadores por cuenta ajena. Por este motivo, no podrán ser destinatarios de botiquines aquellos trabajadores autónomos que no tengan al servicio trabajadores por cuenta ajena.