Miercoles 3 Marzo, 2010

Aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo en Catalunya

En el artículo publicado el pasado 27 de mayo de 2009 se informaba que se sometía a información pública el Proyecto de decreto por el que se regula la aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo en Catalunya. El Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya publicó el 24 de febrero de 2010 el DECRETO 18/2010, de 23 de febrero, de aplicación en Catalunya del Estatuto del trabajo autónomo.

El Decreto regula:

  • El Registro de asociaciones profesionales de autónomos en Catalunya.
  • El depósito y publicidad de los acuerdos de interés profesional.
  • El Consejo de Trabajo Autónomo de Catalunya.
  • Las condiciones y el procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones de autónomos.
  • La conciliación previa a la tramitación de acciones judiciales en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Destacamos del mismo

a) El Registro de asociaciones profesionales de autónomos en Catalunya.
Se inscriben en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Catalunya las asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos, previamente inscritas en el Registro de asociaciones de Catalunya o que previamente hayan depositado los estatutos en la oficina pública para el depósito de los estatutos de las asociaciones empresariales y sindicales, y que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de Catalunya.
El Registro es solo a efectos de publicidad.

b) El Consejo de Trabajo Autónomo de Catalunya.
Es un órgano de consulta en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, compuesto por 18 miembros, entre ellos, 4 en representación de las organizaciones sindicales y 4 en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Catalunya y un miembro en representación de cada una de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales representativas de trabajadores y trabajadoras autónomos, registradas en Catalunya, de carácter intersectorial con un mandato por 4 años.

Las funciones del Consejo son:

1) Emitir su parecer con carácter facultativo sobre los anteproyectos de leyes o proyectos de decretos que incidan sobre el trabajo autónomo.

2) Elaborar propuestas y/o informes, incorporando la perspectiva de género y de las mujeres, en relación con las líneas de actuación en materia de trabajo autónomo.

3) Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, regulado en el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a través de un representante designado por el Consejo.

c) Las condiciones y el procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones de autónomos.

Los criterios objetivos de acreditación de la implantación suficiente en el ámbito territorial de Catalunya son:

1) El grado de afiliación de personas trabajadoras autónomas a la asociación calculado estableciendo la proporción entre el número de personas trabajadoras autónomas afiliadas a la asociación en relación con el número de personas trabajadoras autónomas afiliadas al Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en Catalunya. En el caso de personas trabajadoras autónomas afiliadas a una entidad que, a su vez, sea miembro de una asociación, federación, confederaci ón o unión de asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos, también deberán ser computadas a efectos de determinar la representatividad de estas últimas. (65%)

2) El grado de afiliación de personas trabajadoras autónomas afiliadas a asociaciones que han firmado convenios o acuerdos de representación en relación con el número de personas autónomas afiliadas al RETA. (7%)

3) El número de asociaciones con las que se hayan firmado convenios o acuerdos de representación o de otra naturaleza. (7%)

4) Recursos humanos, materiales y presencia de sedes permanentes en su ámbito de actuación. (7%)

5) Acuerdos de interés profesional en qué hayan participado, si existen. (7%)

6) Las acciones formativas, la presencia en organismos institucionales y otras actividades de difusión, de promoción y de fomento dónde se traten temas relativos a sus intereses, desarrolladas por la asociación en los últimos cuatro años, si procede. (7%)


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